tag:blogger.com,1999:blog-7359075706797193403.post4542238840939422296..comments2022-11-20T13:46:27.750+01:00Comments on Las mentiras de Barajas: AVIONES. CARTA ABIERTA DEL PRESIDENTE DE ANAITA A AENAPor la seguridad en Barajashttp://www.blogger.com/profile/03195736694424440954noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7359075706797193403.post-82744281998110803412012-02-17T11:15:37.655+01:002012-02-17T11:15:37.655+01:00Sr. Don Josep Velasco
PRESIDENTE ASOCIACIÓN NACI...Sr. Don Josep Velasco<br /><br />PRESIDENTE ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFECTADOS POR EL IMPACTO DEL TRAFICO AEREO, (ANAITA)<br /><br />Estimado Señor:<br /><br />Me va a permitir que desde esta blog, Las Mentiras de Barajas, desde mi punto de vista como profesional de larga experiencia en este mundo de la aviación y además como afectado, que le matice alguno de los puntos de la carta abierta que le dirige a AENA.<br /><br />Efectivamente AENA que como usted muy bien apunta es el primer operador de aeropuertos del mundo y tienen toda la información, todos los medios y profesionales más que preparados para desarrollar y atajar en gran medida, y encima de manera instantánea, esa problemáticas de contaminación que genera el transporte aéreo, normas y procedimientos que para esa Atenuación de Ruidos o Contaminación, que desde hace más de cuarenta años los pilotos tienen que cumplir en innumerables aeropuertos a los largo de todo el mundo. Por ejemplo, personalmente yo le puedo confirmar que ya en el año 1970 como piloto ya tenía que cumplir a rajatabla los procedimientos de Atenuación de Ruidos implantados en Aeropuerto de Londres-Heatrhow.<br /><br />Sin embargo en España lo que premeditadamente ocurre es que esos procedimiento de Atenuación de Ruidos que AENA no es que no hayan sido implantado en los principales aeropuertos, que si que lo están, sino que de manera Oficial esos procedimiento de Atenuación de Ruidos los mantienen desactivados desde el 7 de julio de 2003, que es el día en que tenían que haber entrado en vigor el Artículo 47 y la Disposición Adicional Tercera que se contempla en la Ley 21/2003 de La Seguridad Aérea.<br /><br />Es por ese motivo, el de mantener desactivado el Artículo 47 de Ley de la Seguridad Aérea, por el que en España jamás se ha sancionado a un piloto o en su defecto a su compañía, ni se sancionará, por el incumplimiento de los procedimientos de Atenuación de Ruidos establecidos, o lo que es lo mismo, por contaminar el Medio Ambiente<br /><br />A tal efecto todas las Terminales Monitores de Ruidos (TMR) que AENA ha construido en dichos aeropuertos y que es el Instrumento con el que de manera Oficial se determina si un piloto cumple o no con los Procedimientos de Atenuación de Ruidos, todas están de adorno, todavía no se han estrenado. <br /><br /><br />Luego esa pregunta sobre los “Aviones”, ¿Es esto el progreso? ¿Cuántas noches y días más de progreso?, quiero matizarla y decirle, que si que el progreso también ha llegado a los aeropuertos españoles, pero que aún no ha sido puesto en practica y que AENA si quiere, lo puede hacer en este preciso momento<br /><br />Atentamente<br /><br />Luis GuilLuis Guilnoreply@blogger.com