La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

miércoles, 10 de diciembre de 2008

DESPEGA COMO PUEDAS

De humanos es errar, de sabios rectificar y de necios y malvados perseverar en el error. AENA lo sabe, y no rectifica. AENA persevera en el error, lo sabe y no rectifica. Le dicen que está equivocada, lo demuestran con pruebas, lo denuncian, lo sabe y no rectifica. Se pide que cambie, se suplica que cambie, y no rectifica. AENA actúa con maldad diabólica, lo sabe y no rectifica.


El pasado día 5 de diciembre de 2008 el Aeropuerto de Madrid-Barajas fue un caos. Un viento de más de 35 nudos (unos 65 km/h) y una dirección de 250º (dirección suroeste, el viento dominante en la zona según los estudios climatológicos del antiguo Instituto Nacional de Meteorología) provocó el caos. Las operaciones segregadas (despegues y aterrizajes) simultáneas (se efectúan a la vez) a pistas cruzadas (las prolongaciones de los ejes de sus pistas se cortan con un ángulo más de 15º, en este caso de 37º) provocaban que por la orientación de las pistas (las 36/18 con orientación magnética 002º/182º, las 15/33 con orientación magnética 145º/325º) y ese viento (250º) todos los despegues se tuvieran que efectuar con viento de cola de 13,11 nudos desde las 36 o de 9,06 nudos desde las 15 (véase la figura adjunta).
Sobre las 12:00 hora local, un avión de la compañía Iberia solicitó despegar por la pista 33L, operación contemplada en el AIP del Aeropuerto de Madrid-Barajas (http://www.aena.es/csee/ccurl/LE_AD_2_LEMD_SID_5_en.pdf), porque las limitaciones le impedían hacerlo por las 36. Esta operación le fue denegada por Charlie (Control), dándole demora indefinida para efectuar su despegue. ¿Recuerdan la película Aterriza como puedas? Pues en Barajas: Despega como puedas.
En primer lugar elogiar la profesionalidad del piloto al mando por su sentido de la responsabilidad, del cumplimiento de la legislación vigente (el Reglamento de Circulación Aérea), del sentido común aeronáutico (no despegarás con viento de cola) y por cuidar su vida, la del pasaje y tripulación y los millones de madrileños que vivimos en la zona.
En segundo lugar despreciar la actuación de Control, por su sentido de la irresponsabilidad, su desdén al cumplimiento de la legislación vigente (el Reglamento de Circulación Aérea), su falta de sentido común aeronáutico (no obligarás a despegar con viento de cola) y por desconsiderar la vida del pasaje y tripulación y los millones de madrileños que vivimos en la zona.
En tercer lugar denunciar la actuación de AENA, por incumplir la ley (el Reglamento de Circulación Aérea), su falta de sentido común aeronáutico (por inventar operaciones que no contempla la aeronáutica, esas malditas operaciones segregadas y simultáneas a pistas cruzadas) y por poner en peligro la vida de millones de personas.
Desde Las Mentiras de Barajas pedimos:


  • Al SEPLA que informe a los pilotos de la situación de inseguridad en la que opera el Aeropuerto de Madrid-Barajas y que se rebelen contra AENA, por la seguridad e integridad física de los pilotos, las tripulaciones, pasajeros y madrileños.



  • A los controladores que se rebelen contra AENA y se nieguen a operar el Aeropuerto de Madrid-Barajas hasta que no se implanten operaciones seguras, esto es, operaciones segregadas y simultáneas a pistas paralelas.

  • A AENA que implante las operaciones seguras, esto es, operaciones segregadas y simultáneas a pistas paralelas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, utilizando las pistas 33, tal y como recoge el AIP en la actualidad (la 33L para despegues, http://www.aena.es/csee/ccurl/LE_AD_2_LEMD_SID_5_en.pdf, y la 33R para aterrizajes, http://www.aena.es/csee/ccurl/LE_AD_2_LEMD_STAR_2_en.pdf.) En su mano está hacerlo ya, ahora mismo. AENA lo sabe, pero no sabemos por qué no lo hace.
Mientras tanto estamos en riesgo y ya sabemos que la Teoría de la Probabilidad lo dice claro "si algo tiene que suceder, sucederá; más tarde o más temprano, pero sucederá."

miércoles, 3 de diciembre de 2008

CHEMA LÓPEZ, CONCEJAL SOCIALISTA EN ALGETE, DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POSIBLES IRREGULARIDADES EN LA OPERATIVA DEL AEROPUERTO DE BARAJAS


















SE PUBLICAN LA CARTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CON LA CONTESTACIÓN DE AENA Y EN LA QUE PERMITE ENVIAR ALEGACIONES Y EL CUERPO PRINCIPAL DEL INFORME DE ALEGACIONES, DADO QUE EL DOCUMENTO CONSTA DE 88 PÁGINAS. SE PUEDE SOLICITAR COPIA COMPLETA DEL MISMO MEDIANTE SOLICITUD A porlaseguridadenbarajas@hotmail.es

Como vecino de Algete, uno de los municipios más afectados por el ruido y la inseguridad que provoca el Aeropuerto de Barajas, pero también como concejal del PSOE en este Ayuntamiento, Chema López entregó al Defensor del Pueblo un informe en el que denuncia la posible irregularidad de las operaciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Según demuestra López en el informe "esta irregularidad se deriva de que en el Aeropuerto de Barajas hay implantadas operaciones simultáneas y segregadas a pistas cruzadas (esto es, que no son paralelas ni casi paralelas como define el Reglamento de Circulación Aérea, porque las prolongaciones de sus ejes se cortan con un ángulo superior a 15º), en contra de lo que sostiene AENA. Estas operaciones no están contempladas en el Reglamento de Circulación Aérea y ni en el reglamento internacional de OACI. La hipótesis errónea de la que parte AENA es considerar la operación del Aeropuerto de Madrid-Barajas como si se tratase de dos aeropuertos independientes: uno formado por las dos pistas del norte (las denominadas 36L/18R y 36R/18L) y el otro formado por las dos pistas del sur (las denominadas 33R/15L y 33L/15R.) Esta hipótesis errónea es la que conduce a la conclusión también errónea sobre las operaciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas que sostiene AENA, pues equivaldría a admitir que un aeropuerto cumple su función haciendo sólo una de las dos operaciones, bien sólo aterrizajes o bien sólo despegues. Así pues, para determinar el tipo de operaciones que se desarrollan en el Aeropuerto de Madrid-Barajas hay que considerar el funcionamiento del mismo en su conjunto, es decir, las operaciones de aproximaciones con aterrizajes, las aproximaciones sin aterrizajes (frustradas) las de despegues, y por lo tanto el funcionamiento de las cuatro pistas de que consta."
El concejal socialista afirmó que "debido a que hay implantadas operaciones simultáneas y segregadas a pistas cruzadas (no paralelas ni casi paralelas) hay dos sectores circulares de la rosa de los vientos en los que es físicamente imposible que las operaciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas se realicen de cara al viento independientemente de la configuración elegida (norte o sur), lo que incumple el Reglamento de Circulación Aérea y es una situación de riesgo crítico de accidente. Además con la circunstancia agravante que uno de esos sectores circulares, los correspondientes a los vientos del suroeste, coinciden con los vientos dominantes en la zona del aeropuerto, lo que incrementaría la probabilidad de un accidente."

Inmediatamente después se dirigió al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, encargado de la investigación del accidente aéreo del 20 de agosto, junto con D. Luis Guil, piloto jubilado de líneas aéreas y vecino de la Urbanización Fuente del Fresno, de San Sebastián de los Reyes, para entregar una copia del informe.

Chema López indicó que "el interés del informe para la investigación estriba en la posible influencia del viento de cola en el accidente y los motivos por los que el Aeropuerto de Barajas, pese a no ser indicado para la seguridad que las operaciones de despegue y aterrizaje que se realicen con viento de cola, necesariamente, por la utilización de pistas que no son paralelas y su diseño de operaciones, de tal forma que cuando hay viento del suroeste, dominante en la zona, los despegues se han de realizar forzosamente con viento de cola." El vecino y concejal socialista fue categórico en su afirmación: Se trata de un incumplimiento del Reglamento de Circulación Aérea y de los reglamentos internacionales de OACI. Y los responsables de estas operaciones son AENA, como propietaria y gestora del aeropuerto y la Dirección General de Aviación Civil, como responsable del diseño del aeropuerto y de las operaciones." López añadió que "en el informe se presentan datos que demuestran que el día del accidente de Barajas, el 20 de agosto de 2008, los aviones estaban despegando con viento de cola. Incluso cuando se reabrieron las pistas los aviones operaban con más de 10 nudos de viento en cola." Así mismo apuntó que "a pesar de las denuncias presentadas ante estos organismos y la Comunidad de Madrid, que se lava las manos en este asunto, al final tuve que recurrir al Defensor del Pueblo para denunciar esta situación."

Para finalizar Chema López solicitó al Defensor del Pueblo que "por la seguridad de todos los usuarios del aeropuerto y población circundante, es necesario exigir a AENA la realización de una auditoría externa e imparcial sobre la seguridad de sus operaciones y a partir de la cual se puedan diseñar para su implantación operaciones seguras, como son las operaciones simultáneas y segregadas a pistas paralelas o casi paralelas, contempladas en el Reglamento de Circulación Aérea y en los reglamentos de OACI."

lunes, 1 de diciembre de 2008

DIRIGIDO A LOS PILOTOS AL MANDO QUE OPERAN EN EL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS







Rogamos al SEPLA que comunique a todos los pilotos esta información porque mientras AENA no implante en el Aeropuerto de Madrid-Barajas las OPERACIONES SEGREGADAS Y SIMULTÁNEAS A PISTAS PARALELAS, están poniendo en riesgo sus vidas, las vidas de los tripulantes, pasajeros y residentes en las zonas cercanas al aeropuerto,
La dirección dominante de viento es un aspecto esencial en el diseño y operación de las pistas de un aeródromo. La orientación de las pistas debe ser tal que los porcentajes de absorción de vientos con una componente transversal de 20 nudos (es decir, el porcentaje de vientos en el cual los aviones pueden operar) sean cercanos al 100%. Los vientos dominantes, según los estudios climatológicos de la zona, definen la dirección de las pistas. El viento existente en un momento dado, esto es, las condiciones meteorológicas de la zona, define la configuración en la operación para que los despegues y los aterrizajes se efectúen siempre con el viento de cara.
En el Reglamento de Circulación Aérea (Real Decreto 57/2002, de 18 de enero) se indica lo siguiente:


  • Libro 4, Capítulo 4, sección 4.4.2.2: Podría apresurarse en algún caso la salida de las aeronaves si el despegue no se realizara en sentido contrario al viento. Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento.
  • Libro 4, Capítulo 4, sección 4.5.5.2: Normalmente, la aeronave aterrizará y despegará contra el viento, a menos que las condiciones de seguridad o de tránsito aéreo o la configuración de la pista determinen que otro sentido sea preferible.

AENA así lo reconoce por escrito en documentos publicados en Las Mentiras de Barajas: "Un aspecto básico de la seguridad en la aviación es que las aeronaves necesitan despegar y aterrizar de cara al viento."
Presentamos el estudio del viento en el pasado mes de octubre en el observatorio situado en el Aeropuerto de Barajas. Con datos (los dos primeros documentos) proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se ha calculado la componente que resulta de proyectar dicho vector sobre el eje de las pistas 36L/18R y la 36R/18L. AENA ha proporcionado además los períodos de tiempo en los que el aeropuerto operó en configuración sur durante ese mes (tercer documento).
Los datos que se presentan en la tabla del cuarto documento son espeluznantes. En color blanco sobre fondo azul se muestran las horas en las que los aviones despegaron con viento de cola desde las pistas 36L y 36R. De todos los datos destacan los siguientes días con los valores de la racha máxima:

  • Día 2: Componente de viento de cola en los despegues de 14,32 nudos en la racha máxima.
  • Día 5: Componente de viento de cola en los despegues de 16,96 nudos en la racha máxima.
  • Día 6: Componente de viento de cola en los despegues de 20,45 nudos en la racha máxima.
  • Día 13: Componente de viento de cola en los despegues de 17,46 nudos en la racha máxima.
  • Día 27: Componente de viento de cola en los despegues de 18,61 nudos en la racha máxima.

Creo que los datos hablan por sí mismos, y como usted es piloto los interpretará adecuadamente.
No obstante, estimado piloto al mando, si después de leer este artículo, usted, como responsable y el que tiene la última palabra a la hora de decidir si despega en estas condiciones, sigue operando en Barajas sepa el riesgo al que se enfrenta y enfrenta muchas vidas.
Y recuerde que AENA le impide hacer uso del derecho que le otorga el Reglamento de Circulación Aérea:

  • Libro 4, Capítulo 4, sección 4.5.5.3: Si el piloto al mando considera que la pista en uso no es apropiada para la operación que tenga que realizar, podrá solicitar autorización para utilizar otra pista.

Porque por las pistas 18R y 18L AENA le prohibe despegar.
Buen vuelo y buena suerte, porque recuerde que la Teoría de la Probabilidad lo dice claro "si algo tiene que suceder, sucederá; más tarde o más temprano, pero sucederá."