La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

miércoles, 11 de mayo de 2011

QUEJA DE "AFECTADOS IMPACTO AÉREO" (ANAITA), PROU SOROLL Y A3CA A LA COMISIÓN EUROPEA


Adjuntamos resumen de la queja que la ANAITA (Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo), PROU SOROLL y A3CA ha presentado ante la Comisión Europea. El informe El texto completo está disponible en ANAITA.

España carece de un código, o regulación básica armonizada, que comprenda el proceso completo de planificación, construcción y puesta en funcionamiento de aeropuertos y sus rutas de acceso. Las lagunas en la regulación y la desarticulación e incluso contradicción de las escasa normas sobre esta materia con el resto del ordenamiento jurídico obedece, unas veces, a haberse aprobado normas como remedios urgentes y deslavazados a problemas concretos, y otras, a la vigencia en este sector de criterios y normas obsoletas, basados en la imposición sin más de la supremacía del poder de la administración sobre los ciudadanos, en vez de los principios de sostenibilidad, transparencia y democracia participativa que rigen en otros sectores.

Esto ha derivado en una gran inseguridad jurídica para usuarios y afectados , e incluso para la propia administración, que se ha visto obligada a ir adoptando decisiones, muchas veces incoherentes, erráticas y contradictorias, para salir del paso, siendo por otro lado los Tribunales incapaces de subvenir a esta laguna legal, por la complejidad y desconocimiento de la materia

En particular, para los afectados por la contaminación ambiental de estas infraestructuras, este caos y déficit regulatorio ha supuesto una vulneración de sus derechos de acceso a la información, una privación de su derecho a la participación pública en la toma de decisiones en éste ámbito y un impedimento del ejercicio de su derecho a unta tutela judicial efectiva.

La puesta en funcionamiento de las dos últimas ampliaciones de los aeropuertos de Madrid y Barcelona ha creado una gran conflictividad ciudadana y judicial, como no podía ser de otro modo dada la situación, pero los remedios que se han ido poniendo por parte de los poderes públicos, cuando ésta les ha desbordado y el Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia de amparo a favor de los afectados, han sido de nuevo parches: imponer servidumbres acústicas aeroportuarias que permitan superar los valores límite de inmisión acústica en la zona afectada alrededor de los aeropuertos, establecer, vía reglamento, unos valores límite altos para estas infraestructuras, que no responden a las molestias de los ciudadanos, y son incluso más permisivos en los aeropuertos ya construidos que en los nuevos y, finalmente, una modificación puntual de la Ley de Navegación Aérea (Ley 5/2010 de 17 de marzo) que impone el deber de soportar toda contaminación ambiental de la navegación aérea sin derecho a indemnización alguna, según se explica a lo largo de la queja.

Resultado de esta conflictividad ha sido también el surgimiento de asociaciones de ámbito local como Prou Suroll en Barcelona y A3CA en Madrid, de ámbito nacional, como la Asociación de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo (ANAITA) y en el ámbito europeo, con la UECNA, pues el problema trasciende los límites de los estados.

Para buscar remedio a esta situación, en el ámbito nacional, ANAITA ha venido sosteniendo una mesa de negociaciones con AENA (a raíz de la formulación de 88 peticiones con las que se pretendía cambiar esta situación de indefensión y falta de participación y transparencia) con muy escaso resultado, pues la legislación se ha cambiado para peor con la Ley 5/2010 de 17 de marzo de modificación de la Ley de Navegación Aérea, - aprobada a espaldas de esa mesa de negociación y sin la participación de los afectados - y se les sigue negando a éstos cualquier participación en los órganos de seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental de los aeropuertos (CSAM, CSAAB, CSAV, GTTR, etc.), de las servidumbre ( Comisiones mixtas) o simplemente como interesados en los procedimientos de evaluación ambiental y estratégica que se siguen aprobando.

Entendiendo que esta situación se ha originado con infracción de normas de protección ambiental de ámbito europeo, de la que son ejemplos las últimas ampliaciones de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, a la que los Tribunales Españoles tampoco han sabido dar una adecuada respuesta y aplicación, ANAITA, PROU SOROLL y A3CA han presentado conjuntamente tres quejas a la Comisión europea, por infracción de las siguientes directivas:

Directiva 2001/42/CE de evaluación ambiental de planes y programas, por los siguientes motivos que se dan en su normativa reguladora y en la práctica:

- Déficit de participación en el procedimiento de aprobación de los planes Directores de los Aeropuertos y su revisión y el propio Plan Sectorial del Transporte Aéreo,

- Falta de evaluación del impacto ambiental y participación pública de las decisiones que determinan el emplazamiento de los aeropuertos (Planes Directores) y sus rutas de acceso y despegue, en fase temprana, cuando la participación pública o las consideraciones ambientales puede tener efectos reales.

- No justificación de la necesidad o alternativa cero de los aeropuertos y sus ampliaciones

- No incorporar en los acuerdos que aprueban los planes directores, la memoria ambiental y el resultado de la participación pública, plan de seguimiento y demás requisitos del artículo 10.

- No incorporar medidas que permitan el acceso a un recurso frente a la aprobación de un plan director.

Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, por no incorporar a la normativa sectorial nacional las determinaciones de esta directiva y, en particular:

- Propiciar la mala calidad y falta de objetividad de los estudios de impacto ambiental, que son realizados por AENA el mismo órgano que formula la propuesta de autorización del proyecto,

- La falta de publicidad de las decisiones o autorizaciones de aprobación de rutas y construcción o modificación de aeropuertos o pistas de aterrizaje, lo cual impide la posibilidad de recurso.

- La falta de evaluación del impacto ambiental de rutas de aproximación y despegue, pese a ser éstas las que constituyen la actividad principal y más contaminante.

- Falta o déficit de participación pública en la fase temprana de aprobación de estos proyectos, cuando todas las opciones son posibles, como es el momento de autorización del establecimiento o su declaración de interés general.

- La falta de justificación de la exención de sometimiento de la aviación militar a procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Directiva 2002/30/CE del Parlamento y del Consejo de 26 de marzo de 2002 sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios en los que se introduce el concepto de “enfoque equilibrado”, por el siguiente motivo:

- No haberse respetado el enfoque equilibrado

- No haberse adoptado las medidas posibles o necesarias para reducir la contaminación

- La adopción de medidas sin participación de los afectados o interesados

- Privar del derecho de acceso a la justicia a los afectados

Directiva 2002/49/CE de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Por la reducción del objeto de la directiva en cuanto a la preservación de la calidad acústica ambiental.

- Incumplimiento en los plazos de elaboración de los mapas de ruido y los planes de acción

- La exclusión de la aviación militar de la obligación de evaluar el impacto acústico de su actividad sobre las poblaciones.

- No tomar en consideración las molestias a la población a la hora de definir valores u objetivos de calidad acústica.

- Prorrogar el plazo límite de elaboración de los Planes de Acción establecidos en la Directiva.

Vulneración de principios y derechos fundamentales, con motivo de la aprobación de la Ley 5/2010 de 17 de febrero, por ser contraria al Tratado de la Unión Europea, pues vulnera principios y derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como el Tratado de Funcionamiento, en cuanto a:

- Derecho de protección del medio ambiente pues el Estado español no ha garantizado con medidas concretas y efectivas un alto nivel de protección del medio ambiente ni la mejora de su calidad, ni ha aplicado el principio de prevención, reducción de la contaminación en la fuente, ni el de que quien contamina paga.

- Derecho a una buena administración, a una buena gobernanza que garantice la participación de la sociedad civil, por ausencia de participación pública en la fase de definición de servidumbres acústicas aeroportuarias y planes de acción, y porque esta participación no tuvo lugar en fase de planificación y elaboración del Plan Director de los aeropuertos.

- Derecho a la igualdad y respeto del principio de equivalencia, vulnerados al establecerse diferencia de trato entre los afectados por las nuevas o las antiguas infraestructuras, y al tratar de una manera diferente una infraestructura de transporte aéreo, cuya contaminación ambiental y efectos negativos es preciso soportar, mientras esta misma obligación no existe si se trata de una infraestructura de tren o carretera. Tampoco es justo que por la contaminación acústica que padecen las personas individuales, hayan de ser resarcidos sus municipios y no ellas individualmente.

- Derecho a una tutela judicial efectiva y a un recurso, desde el momento en que ni esta Ley ni ninguna de las citadas configuran derechos de los ciudadanos a acceder a un recurso en que puedan ser oídas sus pretensiones o resarcidos los daños e impactos que la navegación aérea les produce.

- Prohibición del abuso de derecho y vulneración del derecho a la seguridad jurídica. No existe seguridad jurídica sobre cuales sean los derechos de los afectados por los aeropuertos ni de los procedimientos para el control de la actividad de las administraciones en esta materia. Ello propicia situaciones de abuso y ejercicio exhorbitante de las funciones públicas, tal y como ha venido denunciando el Defensor del Pueblo.

Junto con la corrección de la infracción de estas directivas, los afectados solicitan a la Comisión Europea que se inicie, a nivel europeo, la construcción de un marco regulatorio común en las diversas materias objeto de la denuncia, para que el diferente marco regulatorio de cada país, a la hora de proteger la calidad de vida de sus ciudadanos y el medio ambiente frente al impacto del tráfico aéreo, no se convierta en una restricción del Cielo único europeo y de la condiciones de la libre competencia.

viernes, 6 de mayo de 2011

AENA JUEGA A LA RULETA RUSA CON LA SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS


Cada despegue o aproximación que se lleva a cabo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas es un turno que pasa en el macabro juego de la ruleta rusa al que AENA, la AESA y la Dirección General de Aviación Civil obligan a participar, sin saberlo, a los millones de personas que trabajan en él, lo usan o viven en sus inmediaciones.

El pasado 1 de mayo, los controladores del TMA de Madrid denunciaron en Aviación Digital la insostenible situación de la operación en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.


El usuario debe saber que...
La estupenda gestión Operativa y de Seguridad de Aena (Reducción de personal, ...)

Aerowiki/Aviaciondigit@l

Reducción de personal, consecuente cierre de sectores de control. Cierre inexcusable de la pista 18R de Barajas a las 23:00 L por razones medioambientales. Meteorología muy adversa. Elevada afluencia de tráfico, que llega en imparables oleadas. Y, como viene siendo ya demasiado habitual, inexistente planificación de la afluencia de tráfico para circunstancias tan complejas.
Resultado: congestión en las comunicaciones y también de tráfico por las esperas en vuelo -que llegan hasta cerca de los 40 minutos y hasta FL 300-, dificultad para seguir las instrucciones del ATC a causa de las numerosas tormentas, desvios al aeropuerto alternativo por agotarse el combustible, sobrecarga de trabajo de tripulaciones y de controladores aéreos, presión de las tripulaciones e insistente exigencia de los controladores para la apertura de la pista 18R y para establecer "rate cero" nacional destino Barajas para evitar una catástrofe (que se consiguen finalmente a las 23:45 L).
Resulta evidente la inseguridad de vuelo que genera una situación como la descrita. ¿Le importa esto a alguien, salvo a los controladores aéreos y a las tripulaciones?
Y luego, presumiendo de mágicas medidas de ahorro de fuel y de reducción de CO2, o poniéndose medallas por la mejora de las cuentas por los sueldos de los controladores. Y hasta satisfechos de haber "recuperado" la gestión operacional y el control. ¿Para esto?
¿Y qué hacían mientras tanto los gestores? Pues, posiblemente, jugar al "Aeropuerto de Playmobil" o a la "Gestión de la señorita Pepis"? ¿A qué otra cosa si no mientras disfrutan del cargo que les proporcionó un agonizante modelo y se preparan para un más que seguro ostracismo profesional? Al menos, así es como debería ser.
Los pasajeros que vuelan en España no saben -ni quieren saber- qué controladores aéreos tenemos. Menos se preocupan aún de la incompetencia de los gestores, que desatienden sus responsabilidades en relación con su seguridad.
Algún día, esos pasajeros y la sociedad podrían lamentarlo. Posiblemente lo harán. Y ya será tarde. Demasiado tarde. Demasiados indicadores en una misma dirección.
Esta es la fabulosa gestión de Aena, Fomento, DGAC y AESA en esta nueva etapa "liberalizadora".
¿Dimitirá alguien alguna vez o esperarán a que se produzca un accidente?
A este paso, desgraciadamente pronto tendremos la respuesta, nos indican los profesionales del control aéreo que hemos consultado. "Esperemos que todo quede en un simple crujido. Pero los agujeros del famoso gruyere se hacen cada vez más amplios..., pese a que intentamos taparlos. El ratón de la incompetente gestión come demasiado rápido".


También recomendamos la lectura de las opiniones expresadas en el debate de la noticia publicada en Aviación Digital.

Sorprende que sean tan pocos los profesionales que trabajan en el Aeropuerto de Madrid-Barajas que desconocen toda la verdad sobre la inseguridad en la operación de este aeródromo. Da la impresión que están a la espera de un gran accidente mientras las autoridades aeronáuticas no implantan las medidas necesarias para evitarlo, y que podrían estar operativas de inmediato. Medidas que además reducirían la grave afección acústica que provoca este aeropuerto a todas las poblaciones colindantes.

¿Por qué entonces la cerrazón por parte de AENA, la AESA y la Dirección General de Aviación Civil? ¿Por qué la complicidad de las asociaciones, colegios profesionales y sindicatos de los colectivos de pilotos, controladores, inspectores, técnicos de mantenimiento, personal de plataforma y demás trabajadores, que salvo honrosas excepciones y siempre a título individual, no se atreven a poner blanco sobre negro y denunciar lo que en estos momentos pasa en el Aeropuerto de Madrid-Barajas? Y ¿Por qué los políticos que tienen conocimiento pleno de esta situación no actúan responsablemente y dan la orden o solicitan públicamente implantar operaciones seguras en el Aeropuerto de Madrid-Barajas? Porque haberlos, hailos.


Publicamos también esta fotografía del pasado 16 de noviembre de 2010 que demuestra la desastrosa gestión del tráfico aéreo que por parte de AENA se está llevando en el Aeropuerto de Madrid-Barajas desde la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que en su artículo 2 dice:

2. Corresponde en exclusiva al proveedor civil de servicios de tránsito aéreo la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de dichos servicios.
A tal efecto, dicho proveedor civil de servicios queda facultado para adoptar las medidas que en cada caso resulten necesarias y, entre otras, las siguientes:
a) Determinar la configuración operativa conforme a la demanda de tráfico y a los condicionantes técnicos y meteorológicos concurrentes.
b) Determinar las instalaciones, servicios técnicos y personal necesario para la adecuada prestación de servicios de tránsito aéreo, respetándose las reglas y criterios de seguridad establecidos al efecto por la Autoridad competente.
c) Determinar su organización directiva mediante la identificación y valoración adecuada de los puestos directivos encargados de las funciones de seguridad, calidad, protección y recursos financieros y humanos.
d) Efectuar la selección y formación de unidad y continuada de los controladores de tránsito aéreo.
e) Organizar los turnos, horarios y descansos del personal.
f) Vigilar y controlar el trabajo realizado por su personal e imponer las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.



Quizá las preguntas que hay que hacerse son ¿a cambio de qué AENA actúa como actúa? ¿Qué contraprestación reciben los irresponsables responsables de que en el Aeropuerto de Madrid-Barajas las operaciones en vigor sean inseguras? ¿Qué ganará esta gentuza con la futura privatización de AENA y en concreto del Aeropuerto de Madrid-Barajas?

martes, 3 de mayo de 2011

IBERIA VETÓ A LA INSPECCIÓN DEL ESTADO EN 2003



Recordamos los artículos en los que relatábamos cómo Javier Aguado después de un largo período sin realizar inspecciones vuelve a ejercer de Inspector del Estado y de lo que fue encontrando:


Artículo 1: ¡SR PRESIDENTE, EN ESPAÑA NO SE HACEN INSPECCIONES DE VUELO!


Artículo 2: LOS PAPELES DE JAVIER AGUADO: IBERIA VUELA ILEGALMENTE




En sus inspecciones Javier “Eliot Ness” Aguado actuaba guiado por las denuncias no anónimas de pilotos que, por otro lado, creían en la responsabilidad social y profesional de sus actuaciones en pro de la seguridad aérea.


El modo de proceder lógico hubiera sido que la Dirección General de Aviación Civil tramitase diligentemente los expedientes, aplicado estrictamente el reglamento y protegido a las fuentes de información, pero ¿qué sucedió realmente? Todos lo sabemos, aunque no está de más recordarlo: Javier Aguado fue apartado nuevamente de la inspección, los pilotos fueron despedidos o sancionados por sus empresas y éstas, las compañías aéreas, continuaron con su actividad sin ningún control efectivo. Porque quienes realizan desde entonces las inspecciones son Expertos Técnicos de Operaciones en Vuelo de SENASA, que son pilotos prejubilados por las mismas compañías a las que inspeccionan y de las que aún cobran.


Todos conocemos los hechos pero ¿dónde están las pruebas de que las compañías presionasen a la Dirección General de Aviación Civil para retirar a Javier “Eliot Ness” Aguado del Moral como inspector del Estado y dejar el camino expedito para represaliar a los pilotos que colaboraron con él, tal y como debe ser.




Las pruebas están aquí (pinchar el enlace para acceder a los documentos):



Estos son los documentos que prueban que Javier Aguado fue apartado de la inspección aeronáutica porque los directivos de Iberia se lo pidieron al Director de Aviación Civil.


Y no nos cabe la menor duda que lo que aplica a Iberia aplique a otras compañías. Aunque la situación puede ser más dramática aún, y que este procedimiento sea el habitual y no se inspeccione a ninguna compañía, algunas de las cuales probablemente no sean responsables o cómplices de este fraude de ley.




Este proceder corrupto de la Dirección General de Aviación Civil y algunas compañías impide ahora a los pilotos denunciar nada, porque saben cómo acabarán: sancionados y despedidos, y a los inspectores del Estado (a los auténticos inspectores no a esos asalariados de las compañías, conocidos como Expertos Técnicos de Operaciones en Vuelo de SENASA) realizar su trabajo y garantizar que las compañías aplican lo estipulado reglamentariamente por ley para garantizar la seguridad aérea en sus vuelos.


Con la aplicación de la Ley de Seguridad Aérea, la AESA tomó el testigo de la inspección, entre otras funciones que antes desempeñaba la Dirección General de Aviación Civil y, además heredó su forma irregular de proceder.
Al final cuando las cosas se hacen mal hay consecuencias, y cuando las cosas se hacen mal con la seguridad aérea las consecuencias son incidentes y accidentes, como por ejemplo el del 20 de agosto de 2008 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, o el que tuvo lugar en febrero de este año en en el aeropuerto de Cork en Irlanda, en el que un vuelo operado por Flightline, una compañía con certificado español, se estrelló, falleciendo sus seis ocupantes.


Y por mucho que intenten justificarlo o explicarlo no hay argumentos para justificar un proceder irregular por parte de la administración que está poniendo en riesgo la vida de personas. Por eso la Unión Europea ha advertido a España de que su seguridad aérea es defectuosa, describiendo debilidades en la inspección de las aerolíneas y una falta de personal de seguridad cualificado.


Adjuntamos la noticia publicada en Aviación Digital ¿AESA en la picota? En la que se informa de esta denuncia de la Unión Europea y se realiza un análisis de la situación actual de la inspección aeronáutica en España. Hecho que venimos denunciando desde hace años el equipo de Las mentiras de Barajas.


Y el enlace del debate de la noticia en Aviación Digital.




Quizá lo que la Unión Europea desconozca, aunque lo intuya, es la trama de corrupción institucionalizada que hay implantada y bien arraigada en la Aviación Civil española. Un edificio en ruinas que amenaza con arrastrarnos a todos en su caída hacia el abismo.

La misma AESA que acaba de certificar el Aeropuerto de Madrid-Barajas.