jueves, 2 de agosto de 2012
LA MINISTRA DE FOMENTO “PASA” DE LA SEGURIDAD AÉREA
Fue el 24 de enero de este año 2012 cuando D.Luis Guil, piloto civil y militar retirado, con más de cuatro décadas de experiencia a sus espaldas, le dirigió una carta abierta a la Ministra de Fomento, Doña Ana Pastor, en la que le exponía los fallos en la seguridad operativa del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Nada ha cambiado desde entonces.
Ayer publicó El País que el pasado mes abril el Colegio de Pilotos de Aviación Comercial (COPAC) entregó a la ministra de Fomento un contrainforme sobre las causas del accidente del vuelo JK5022, que tuvo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas del 20 de agosto de 2008.
Los pilotos alertaron en abril a la ministra Pastor de fallos en la seguridad aérea
El Colegio de Pilotos de Aviación Comercial entregó el pasado abril a la ministra de Fomento, Ana Pastor, un contrainforme sobre las causas del accidente del avión de Spanair que se estrelló el 20 de agosto de 2008 en Madrid. Y le describieron las deficiencias de seguridad del sistema aéreo español que heredaba, que ciñeron a la falta de control de las autoridades aeronáuticas. La ministra tomó nota de tales fallos, algunos coincidentes con los denunciados a su antecesor por una auditoría de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2010 y se comprometió a erradicarlos. Los pilotos apreciaron su “buena actitud”, pero le dan un plazo prudencial para exigir que la materialice.
El contrainforme de los pilotos planteó agujeros en la seguridad ya advertidos a Fomento por OACI en 2010, algunos vinculadas con el accidente de Spanair, y, sobre todo, refutó las conclusiones a las que llegó la comisión investigadora del mayor siniestro aéreo español (154 muertos) desde los años setenta.
» Fuera de plazo de revisión. El contrainforme de los pilotos señaló que el informe final sobre al accidente evidenciaba que “el certificado de aeronavegabilidad del avión siniestrado expiraba el 22 de julio de 2008 [un mes antes del accidente], y sin embargo se prorrogó por una instrucción (11-19B) de la Dirección General de Aviación Civil, a pesar de que justifica la prórroga sin inspección alguna de la validez del certificado de aeronavegabilidad de un avión que en ese momento requería una renovación completa”. Los pilotos reprochan a la comisión investigadora no haber aportado nunca la norma que le permitió volar sin pasar tal inspección.
» Programa de datos. Los pilotos resaltan que el informe final de la comisión investigadora ofrece “numerosas referencias a que el programa de análisis de datos para la flota MD-80 no estaba en pleno funcionamiento en el momento del accidente, pero oculta la gravedad del hecho al no mencionar su utilidad para la prevención de accidentes y oculta la dejación de funciones de la autoridad aeronáutica que, conocedora de la situación, no tomó medidas”. Los pilotos destacan que tal programa mide si las compañías cumplen sus propias normas e identifica averías que puedan pasar inadvertidas por los medios habituales.
» El equipo mínimo. El contrainforme sostiene que la comisión oficial ocultó un hecho fundamental: “La MEL [lista de equipo mínimo que debe funcionar para volar un avión con seguridad] fue aprobada por la Dirección General de Aviación Civil a pesar de que no cumplía los requisitos establecidos”, y esto limitaba la capacidad del piloto para rechazar volar con un avión con averías conocidas, salvo que se demostrara que eran esenciales para la seguridad del vuelo los elementos inoperativos. “Esta limitación hace que la tripulación dependa de la decisión del mantenimiento. Dado que mantenimiento determinó que podía efectuar el vuelo, el comandante no podía solicitar el cambio de avión, ya que a priori no existían circunstancias que no hicieran seguro el vuelo”.
» Accidente de Lanzarote. El contrainforme entregado a Pastor recuerda que cuando se produjo el accidente de Spanair de 2008 todavía no se había publicado el informe de la comisión investigadora sobre su precedente, el incidente de un MD-83 en Lanzarote tras despegar en 2007 sin flaps ni slats desplegados y sin que saltara la alarma [de incorrecta configuración para el vuelo], TOWS. “Tras este incidente no se emitió alerta de seguridad alguna a los operadores españoles y europeos respecto a que la falta de corriente continua deja inoperativo el TOWS. Esta falta de alerta a los operadores y tripulaciones posibilitó que el fallo latente de certificación permaneciera encubierto hasta el momento del accidente del JK5022 [en Barajas]”.
» Vuelos simulados. El contrainforme del colegio de pilotos rebate que la tripulación del avión de Spanair pudiese haber despegado en las condiciones en la que se produjo el accidente. “La serie MD-80 no está certificada para realizar despegues sin flaps ni slats en condiciones de seguridad. No está en los manuales. Los pilotos del JK5022 no habían recibido entrenamiento alguno para afrontar este escenario de vuelo sin flaps, ni disponían de los elementos para ejecutarlo con éxito. De todos los eventos de intento de despegue sin flaps, los pilotos abortaron o reconfiguraron la selección de flaps en los que la alarma TOWS les avisó”.
“Los pilotos, aunque pueden cometer errores como consecuencia de la dinámica y complejidad de la operación, no obvian el aviso del TOWS y reaccionan con rapidez para evitar una situación de peligro por despegue sin flaps”. Por ello ven infundadas las hipótesis de la comisión investigadora sobre si la tripulación del avión siniestrado podría haber despegado con éxito pese a no avisarles el TOWS de que no estaban desplegados los flaps. Tal reto les costó la vida.
¿Se habrá preguntado la ministra por qué el avión de Lanzarote despegó y el de Barajas no? ¿Se habrá preguntado la ministra también qué hacía un barranco y un arroyo al final de la pista? Mucho nos tememos que no, porque nada ha cambiado desde entonces.
También ha publicado el COPAC una nota de prensa en la que presenta un minucioso y demoledor análisis, en el que concluye que el informe de la CIAIAC sobre el accidente de Barajas es ineficaz en la prevención de accidentes.
El Colegio de Pilotos concluye que el informe de la CIAIAC sobre el accidente de Spanair es ineficaz para la prevención de accidentes
El COPAC localiza numerosas deficiencias e informaciones falsas, tergiversadas y ocultas en una revisión independiente de seguridad del informe de la CIAIAC
El COPAC solicita la reapertura de la investigación técnica para rectificar los numerosos errores del informe y llegar hasta el final de las causas que provocaron el accidente del JK5022
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) ha realizado una revisión independiente del Informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) A-32/2008 sobre el accidente del JK5022 ocurrido el 20 de agosto de 2008. De una manera objetiva y técnica, la revisión del COPAC pone en evidencia la falta de rigor del informe y los errores y falta de conocimiento de la CIAIAC en algunas materias, especialmente en la parte operacional, factores que hacen que el informe no cumpla con la finalidad de prevenir accidentes e incidentes en el futuro.
Además de confirmar que se trata de un informe incompleto y parcial, la revisión realizada por el COPAC pone de manifiesto numerosos errores basados informaciones falsas, tergiversadas o directamente ocultadas*. Además, la revisión del informe revela la ineficacia de la autoridad aeronáutica en materia de supervisión y control de los diferentes procedimientos que están bajo su responsabilidad en materia de seguridad aérea.
Entre las numerosas deficiencias detectadas, para el COPAC destacan aquellas que de una manera más significativa afectan al resultado de la investigación de la CIAIAC, como la prórroga del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave sin inspección alguna, a pesar de que el avión en ese momento requería una renovación completa, una cuestión que la CIAIAC no investiga suficientemente.
Otro aspecto relevante es el hecho de que el programa de análisis de datos para la flota de MD-80, un elemento clave para la prevención y seguridad de los vuelos, no estaba en pleno funcionamiento en el momento del accidente, y como la autoridad aeronáutica, conocedora de la situación, no tomó medidas.
En cuanto a los ensayos de vuelo en simuladores para reproducir la maniobra de despegue previa al accidente realizados por la CIAIAC, el COPAC considera que sus resultados no pueden utilizarse para llegar a conclusión alguna. La serie MD-80 no está certificada para realizar despegues sin flaps ni slats en condiciones de seguridad. Por lo tanto, es una circunstancia no contemplada por ningún operador ni por ninguna tripulación de vuelo.
Por otro lado, la CIAIAC oculta un hecho fundamental para entender la actuación del Comandante en relación con el despacho de la aeronave siniestrada, como es que según la MEL (Minimun Equipment List) de Spanair, aprobada por la Dirección General de Aviación Civil, la tripulación dependía de la decisión de
Mantenimiento respecto al estado técnico de la aeronave. Dado que Mantenimiento determinó que el avión podía efectuar el vuelo, el Comandante no podía solicitar el cambio de avión, ya que a priori no existían circunstancias que no hicieran seguro el vuelo.
Además, el informe técnico de la CIAIAC no tiene en cuenta los estudios realizados por organismos internacionales sobre la interacción del funcionamiento de la alarma del TOWS con las reacciones de los pilotos para evitar un despegue sin flaps, estudios que demuestran que los pilotos debidamente certificados, no obvian el aviso del TOWS y reaccionan con rapidez y determinación para evitar una situación de peligro por despegue sin flaps.
Sin embargo, en su informe la CIAIAC ni siquiera ha establecido la causa por la que no funcionó el sistema de alerta TOWS, un hecho que sin duda hubiera evitado el accidente y sus trágicas consecuencias.
En agosto del pasado año, tras la publicación del informe de la CIAIAC, el COPAC se comprometió a realizar una revisión independiente por parte de un grupo de expertos a nivel nacional e internacional. A comienzos de 2012 finalizó dicha revisión y, de acuerdo con el compromiso adquirido, el COPAC lo puso en conocimiento del Ministerio de Fomento, de la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, de los principales grupos parlamentarios y de la CIAIAC, solicitando al mismo tiempo la reapertura de la investigación técnica para rectificar los numerosos errores del informe. Hasta ahora el COPAC no ha tenido respuesta alguna.
Sin embargo, una vez más el COPAC solicita la reapertura de la investigación técnica del accidente del MD-82 de Spanair con el fin de llegar hasta el final de las causas que produjeron una de las peores tragedias aéreas de nuestra aviación y evitar que se vuelva a repetir.
Se puede acceder a la revisión independidente completa así como al resumen ejecutivo aquí.
¿Se realizaron dichos ensayos en los simuladores con distintas situaciones de viento? Porque en Lanzarote el viento de cara salvó la vida de los pasajeros y tripulación.
Sra. Ministra ¿Va usted a tomar alguna decisión para mejorar la seguridad aérea tal y como le piden todos los colectivos implicados, las víctimas del accidente del vuelo JK5022 y toda la sociedad?
¿Servirán todos estos análisis, informes y contrainformes para algo o sólo para que los ciudadanos tengamos una prueba más de la desidia y maldad con la que los responsables políticos dirigen a España hacia el abismo del estado fallido? Porque la gestión del accidente del vuelo JK5022 en el Aeropuerto de Barajas y el tratamiento que reciben víctimas y responsables, es propia de aquellos países estados donde no funcionan las instituciones; donde los organismos presuntamente independientes están subyugados al poder político en manos de intereses alejados, en fondo y forma, del interés general de los ciudadanos creídos en un estado democrático.
martes, 24 de julio de 2012
LECCIONES DESDE LAGOS (NIGERIA)
“Es difícil abstraerse y no empatizar con la tripulación del DANA992 de lo que se deduce de la situación que vivieron piloto y copiloto en el minuto cuarenta y dos segundos en los que tras declarar emergencia a las 15:42:10, hasta que el Cockpit Voice Recorder (CVR) dejó de grabar a las 15:43:52. Fueron conscientes hasta el último segundo de que se habían quedado sin potencia, y que la única solución viable era intentar poner en marcha de nuevo ambos motores. Hasta el último segundo de su vida intentaron reconducir la situación, y aunque no lo lograron, lo intentaron hasta el último aliento.
Quizás, al contrario de lo sucedido en otras ocasiones, y como con extrañas tesis hemos oído en nuestro país demasiadas veces ya, este enorme ejemplo de profesionalidad y de responsabilidad nos haga reflexionar sobre la trascendencia de no lowcostizar hasta el límite esta profesión, ni tantas otras en el sector. Vaya por delante nuestro más sincero abrazo a todos aquellos que pese a intentarlo todo no lo consiguieron. Esta es la historia de la humanidad en estado puro, y de la aviación. La diferencia es intentarlo todo, o la dejadez irresponsable absoluta que conduce a un desastre en el todos los actores que rodean la operación aérea tiene su cuota, en mayor o menor medida de esa responsabilidad. Toda una moraleja para la aviación y para la vida. Toda una enseñanza de los que todo lo intentan a los que todo lo dejan en el aire. Profesionalidad vs irresponsabilidad. Excelencia vs indecencia”
Estas conmovedoras palabras, extraídas del artículo publicado en Aviación Digital sobre el accidente de Lagos (Nigeria), el día 3 de junio de este año 2012, ponen de manifiesto lo importantes que son la profesionalidad y la responsabilidad de todos los profesionales que, con su empeño y dedicación, mantienen su eslabón en perfecto estado para que la cadena de la seguridad no se rompa. Profesionalidad, responsabilidad, empeño y dedicación no son palabras huecas en la mente, corazón y manos de aquellos para los que la seguridad no es sino el sentido de su vida profesional y personal.
Sentimientos que nos provocan la lectura y reflexión de los siguientes párrafos del Informe preliminar del accidente:
UPDATED REPORT ON DANA AIR 0992, 5N-RAM CRASH OF 03/06/2012 IN LAGOS
…
The cockpit voice recorder (CVR) retained about 31minutes of the flight and starts about 151 5 at which time the captain and first officer were in a discussion of a nonnormal condition regarding the correlation between the engine throttle setting and an engine power indication3.
However, they did not voice concerns then that the condition would affect the continuation of the flight. The flight crew continued to monitor the condition and became increasingly concerned as the flight transition through the initial descent from cruise altitude at 1522 and the subsequent approach phase.
DAN 992 reported passing through 18,100 and 7,700 ft, respectively, at 1530 and 1540 hours. After receiving a series of heading and altitude assignments from the controller, DAN 992 was issued the final heading to intercept the final approach course for runway 18R.
During the period of 1537 and 15:41 the flight crew engaged in pre-landing tasks including deployment of the slats, and extension of the flaps and landing gear. At 15:41:16 the first officer (FO) inquired, "both engines coming up?" and the captain (Capt) replied “negative.” The flight crew subsequently discussed and agreed to declare an emergency. At 1542:10, DANA 992 radioed an emergency distress call indicating "dual engine failure . . .negative response from throttle."
At 1542:35, the flight crew lowered the flaps further and continued with the approach and discussed landing alternatively on runway 18L. At 1542:45, the Capt reported the runway in sight and instructed the FO to raise the flaps up and 4 seconds later to raise the landing gear.
At 1543:27 hours, the Capt informed the FO "we just lost everything, we lost an engine. I lost both engines". During the next 25 seconds until the end of the CVR recording, the flight crew was attempting to restart the engines. The airplane crashed in a residential area about 5.8 miles north of LOS.
…
Impresionante. Recordamos que el día 3 de junio un avión comercial de la compañía nigeriana Dana Air con 159 personas a bordo, de la compañía nigeriana Dana Air, se estrelló hoy en barrio residencial de Lagos durante la maniobra de aterrizaje. En el momento del accidente, el cielo estaba despejado y había sol. Fue el segundo accidente de un avión nigeriano en menos de 24 horas, después de que el día anterior una aeronave de carga de Allied Air se saliera de la pista al intentar aterrizar en Accra y embistiera a un autobús, causando 10 muertos.
Adjuntamos también el Informe de la Aviation Safety Network
Narrative:
A McDonnell Douglas MD-83 passenger plane, 5N-RAM, operated by Dana Air was destroyed when it crashed into a residential area of Lagos, Nigeria. All 147 passengers and six crew members were killed. There were 10 confirmed ground fatalities.
The airplane was on the fourth flight segment of the day, consisting of two round-trips between Lagos and Abuja. The accident occurred during the return leg of the second trip.
Flight DAN 992 initiated engine startup at 14:36, taxied to the runway and was later airborne at 14:58. Fuel endurance was 3.5 hours. The flight climbed to a cruise altitude of 26,000 ft.
DAN 992 made contact with Lagos Area Control Center at 15:18. At the time the captain and first officer were in a discussion of a nonnormal condition regarding the correlation between the engine throttle setting and an engine power indication.
However, they did not voice concerns then that the condition would affect the continuation of the flight. The flight crew continued to monitor the condition and became increasingly concerned as the flight transition through the initial descent from cruise altitude at 15:22 and the subsequent approach phase.
DAN 992 reported passing through 18,100 and 7,700 ft, respectively, at 15:30 and 15:40. After receiving a series of heading and altitude assignments from the controller, DAN 992 was issued the final heading to intercept the final approach course for runway 18R.
Between 15:37 and 15:41 the flight crew were engaged in pre-landing tasks including deployment of the slats, and extension of the flaps and landing gear. At 15:41:16 the first officer inquired, "both engines coming up?" and the captain replied "negative."
The flight crew subsequently discussed and agreed to declare an emergency. At 15:42:10, DANA 992 radioed an emergency distress call indicating "dual engine failure...negative response from throttle."
At 15:42:35, the flight crew lowered the flaps further and continued with the approach and discussed landing alternatively on runway 18L. At 15:42:45, the captain reported the runway in sight and instructed the first officer to raise the flaps and 4 seconds later to raise the landing gear.
At 15:43:27 hours, the captain informed the first officer "we just lost everything, we lost an engine. I lost both engines". During the next 25 seconds the flight crew was attempting to restart the engines.
The airplane did not reach the runway and crashed in a residential area about 9,3 km short of the runway 18R.
During the impact sequence, the airplane struck an incomplete building, two trees and three buildings. The wreckage was confined, with the separated tail section and engines located at the beginning of the debris field. A fire erupted.
Weather reported about at 15:00 UTC (16:00 local time):
DNMM 031500Z 19007KT 140V230 9999 SCT014 30/23 Q1013 NOSIG
Wind 190 degrees at 7 knots; winds varying between 140 and 230 degrees; Visibility 10+ km; Scatter clouds at 1400 feet; Temperature 30°C, Dew point 23°C; pressure 1013 mb.
viernes, 13 de julio de 2012
AENA INCUMPLE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente incorpora la legislación europea de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y marcó un hito importante en el libre acceso a información que hasta entonces las administraciones y empresas públicas guardaban celosamente y lejos del público en general.
Adjuntamos unos párrafos de la ley:
Exposición de motivos
...
España ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005. La propia Unión Europea, al igual que todos los Estados miembros, también firmó este Convenio, si bien condicionó su ratificación a la adecuación previa del derecho comunitario a las estipulaciones contenidas en aquél, lo que efectivamente ya se ha producido: en efecto, la tarea legislativa emprendida por la Unión Europea ha dado como resultado un proyecto de Reglamento comunitario por el que se regula la aplicación del Convenio al funcionamiento de las Instituciones comunitarias, y dos Directivas a través de las cuales se incorporan de manera armonizada para el conjunto de la Unión las obligaciones correspondientes a los pilares de acceso a la información y de participación en los asuntos ambientales. Se trata de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, y de la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
En consecuencia, el objeto de esta Ley es definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la transposición de dichas Directivas al ordenamiento interno.
...
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
...
3. Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
...
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c),
...
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
...
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
...
CAPÍTULO III
Acceso a la información ambiental previa solicitud
Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.
1. Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas y se tramitarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.
...
2. Tales procedimientos deberán respetar, al menos, las garantías que se indican a continuación:
a) Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 2.c).1.º
b) Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante. Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.
c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
...
Por lo que respecta a AENA, es justo reconocer el esfuerzo que realizó, tanto en hechos como en intenciones, tras la aprobación de esta ley, haciendo virtud de una imposición legal, de poner a disposición del público la información sobre el impacto acústico y la contaminación del aire que provoca la operación de los aeropuertos en las poblaciones del área de influencia.
Por lo que respecta al Aeropuerto de Madrid-Barajas dichos compromisos se materializaron en el acuerdo que se llegó en la reunión de la CSAM, por el que AENA se obligó a remitir a los ayuntamientos afectados informes mensuales con los datos pormenorizados y desagregados del ruido que registran los medidores de ruido (terminales de monitorizado de ruido o TMR) y esquemas e informes de rutas, de calidad del aire, aspectos operativos y evolución de los indicadores generales de ruido.
Así mismo, AENA pone a disposición a través de su página web (en el caso del Aeropuerto de Madrid-Barajas en este enlace) algunos de los informes que remitía a los ayuntamientos: información sobre emisiones acústicas y los informes correspondientes e información sobre emisiones contaminantes y los informes correspondientes.
Pero algo cambió en AENA cuando vieron que los vecinos utilizan esa información en la defensa de sus legítimos derechos e intereses. Tenemos el ejemplo que nos hizo llegar un vecino sobre los datos de operación en configuración sur que solicitaba regularmente, al principio todo eran buenas palabras y la información fluía sin mayores problemas, hasta que algún directivo enfadado dijo basta.
La solicitud de los datos:
La respuesta positiva de AENA:
Otra vez la solicitud de los datos:
Y la respuesta negativa de AENA:
Además, desde enero de este año, y no sabemos si algo tendrá que ver con el cambio de gobierno en España y las nuevas formas con las que se trata a la ciudadanía desde la administración central, AENA ha dejado de proporcionar los informes a los ayuntamientos, quebrando el acuerdo al que se obligó.
Desde AENA indican que todos los informes e información están disponibles en su página web en los enlaces anteriores. Algo que no es cierto porque falta el informe que proporcionaba los datos de ruido de cada avión medido en cada TMR; aunque el gestor aeroportuario insiste que es posible obtener los datos de la web trak, que realiza el seguimiento en tiempo real de las rutas de los aviones.
Éste es un ejemplo de los informes que AENA proporcionaba a los ayuntamientos:
Se trataba de un informe que ofrecía los datos de ruido reales y las características de los aviones que lo causan. Y como los vecinos han utilizado esta información para denunciar los incumplimientos y esto no ha gustado al gestor ni a las compañías, AENA se niega a proporcionarlos, incumpliendo la ley y sus compromisos adquiridos y quebrando los acuerdos a los que llegaron con los ayuntamientos afectados; y ahora dicen que si alguien quiere conocer el ruido que provoca un avión a su paso por una población que lo mire en la webtrak.
Y esto no hace sino confirmar los peores augurios que anunciamos en nuestro artículo sobre la webtrak del que reproducimos algunos párrafos:
A partir de ahora AENA dispondrá de miles de controladores voluntarios que "trabajarán gratis" sin ser conscientes de ello, y con el ojo pegado a la pantalla observarán y "controlarán" el ir y venir de aviones, y con su venia, a los malos el látigo sacarán. Trabajo sin horarios, fines de semana, vacaciones, sueldo ni contrato, y sin ninguna formación.
...
¡Pobres esclavos de AENA! Creídos de nuestro poder y libertad en pleno sometimiento; la libertad del que se cree dueño de su vida y el poder del que se cree domina sus designios, pero esclavos al fin y al cabo; esclavos del poder y del sistema, y peleles del revuelo mediático que consideramos ahijado nuestro.
Y mientras, nuestra prepotencia, la del que se cree libre y poderoso, nos impide ver lo sustancial, que somos esclavos de AENA. Y si ni siquiera somos capaces de ver el árbol, tapada nuestra visión por la hojarasca, ¿cómo pretendemos ver el bosque? Y así aceptamos como carta de libertad la imposición de los grilletes que nos permitirán observar desde el escaparate una realidad virtual de la que nos creeremos no sólo partícipes sino artífices.
Pasado el entusiasmo del juguetito recién estrenado llegaremos a la conclusión de que seguiremos como hasta ahora o peor. Con ruido pero con juguetito.
Ahora los afectados están peor. AENA y las compañías, cómplices de la ilegalidad y sabedores de que los ayuntamientos, gobernados en su mayor parte por el Partido Popular que los encubre desde el gobierno de España, no se enfrentarán a su jefecillo residente en La Moncloa, engañan y someten a los vecinos afectados y a la ciudadanía en general. Este gobierno también extiende los recortes a los derechos ciudadanos.
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