La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

viernes, 11 de mayo de 2007

MEDICIONES DE RUIDO EN BARAJAS

Reproduzco carta publicada por ACIMA en http://ruido-barajas.lastinfoo.es/ en la que denuncia cómo AENA incumple la legislación vigente en materia de ruido y las importantes implicaciones que ello conlleva.

" Una ayuda para comprender lo que AENA mide, lo que deja de medir y donde está el engaño sobre la legalidad del ruido que padecemos.

Quizás alguno de vosotros sois asiduos de la web de AENA a la hora de comprobar el ruido que tenéis en vuestra casa tras la ampliación del aeropuerto de Barajas y seguramente pensáis que las mediciones están trucadas porque el ruido que mida el sistema
SIRMA está muy por debajo de lo que percibís como molestia. Pues estáis equivocados. Las mediciones, los dB que aparecen en la web, están bien medidos en cuanto a los valores diurnos - No ocurre lo mismo con los valores nocturnos, al menos respecto a Ciudalcampo- . Lo he verificado en dos ocasiones con mediciones periciales.
¿Dónde está el engaño?

  1. En el período de tiempo elegido para hacer el promedio En primer lugar la normativa de ruido en la Comunidad de Madrid, establece un procedimiento de medición que AENA dice cumplir y no es cierto, pues el procedimiento establecido en la norma autonómica (que no está pensado para el ruido de aviones) prescribe que se ha de tomar al menos la media del ruido producido durante un periodo de 90 segundos. AENA, dice que cumple "sobradamente " con la norma porque va mucho mas allá pues hace la media durante 24 horas, o durante las 16 horas del período diurno o las 8 horas del nocturno, con lo cual lo que logra es diluir el ruido de cada avión, (que suele durar 90 segundos y con una media de 70db dependiendo del lugar de exposición) con los períodos de tiempo en que no hay ruido, alcanzando así límites permitidos, que para zonas residenciales como la de Ciudalcampo no debe exceder los 55dB durante el día y los 45dB durante la noche.
  2. En considerar que el ruido de los aviones que nos sobrevuelan no es competencia de los Ayuntamientos ni de la Comunidad .
    El decreto de ruido de la CAM excluye de su ámbito de aplicación el ruido producido por las infraestructuras aeroportuarias.
    ¿Es un avión a 20Km del aeropuerto una infraestructura aeroportuaria o una actividad comercial como cualquier otra, véase un bar?
    He examinado toda la legislación que he sabido encontrar e incluso las más de 2.000 páginas del Plan Director del Aeropuerto y no he encontrado nada que justifique que una infraestructura aeroportuaria vaya más allá del propio recinto físico ocupado por el Aeropuerto. Haciendo una interpretación extensiva y generosa podríamos incluso proponer que también son infraestructuras las zonas afectadas por servidumbres aeroportuarias. Pero da la casualidad, que las huellas acústicas o isófonas, o zonas de afección acústica, como queramos llamarlas, producidas por las rutas de aproximación y despegue de los aviones no han sido constituidas como servidumbres por AENA (pese a que la ley le obliga) pues para ello debería haber seguido el procedimiento de expropiación forzosa (audiencia de los afectados e indemnización) y no lo ha hecho por razones obvias.
    Conclusión: el ruido de los aviones al despegar o aterrizar es competencia de los Ayuntamientos y de la Comunidad, como una actividad comercial mas que es, y los afectados podríamos acudir a los tribunales civiles demandando a Aena y las compañías por la contaminación acústica que nos producen.
  3. Falta de regulación sobre el límite de ruido de los aviones en sus rutas
    Hasta ahora la Dirección General de Aviación Civil no ha sancionado ni iniciado procedimiento sancionador alguno frente a las compañías aéreas por emitir mas ruido del permitido, porque sencillamente no ha querido regular (a diferencia de lo que hacen todos los aeropuertos del mundo) el límite de ruido que los aviones pueden producir en cada uno de los puntos de las trayectorias de aterrizaje o despegue.
    Así vemos, que cuando uno se queja de ruido a AENA por algún vuelo en particular, contesta que no se ha salido de la ruta.
    ¿Qué me importa a mí la ruta que lleve un avión si no hace ruido? Lo que importa es que no haga ruido, más ruido del permitido, o que el ruido sea tolerable, pues en nuestra comunidad, las operaciones de Barajas, vayan por donde vayan los aviones, siempre habrá algún afectado.La ley de seguridad aérea establece un procedimiento sancionador muy severo para aquellos que no cumplan el procedimiento antirruido, al tiempo que ordena a la Dirección General de Aviación Civil a determinar mediante circular aérea cual es el ruido permitido en cada punto de la trayectoria.
    Desoyendo el mandato la DGAC dictó una circular con un procedimiento antirruido para Barajas (tampoco lo ha hecho para ningún otro aeropuerto) en el que omitió cualquier mención al ruido máximo que podía emitir un avión en vuelo.
    ¿Porqué?
    Supongo que por varias razones: una porque si establecía un límite acorde con los valores establecidos en el resto de los países o el permitido en nuestra Comunidad, gran parte de los aviones mas ruidosos se verían afectados y no podrían operar, o debían utilizar procedimientos con un mayor consumo de combustible, con grave perjuicio para su negocio, (el límite que se suele permitir es de 65dB y en las mediciones que yo he hecho, muchos vuelos las sobrepasan) otra: porque se evidenciaría el error de la huella acústica tan arbitrariamente establecida, pues se supone que la huella actual se ha calculado tomando en consideración esos límites de ruido y para un escenario de plena saturación del aeropuerto (120 operaciones hora) , cuando la realidad es que ahora, que todavía no hemos llegado a esa fase de saturación , la huella se ha quedado corta. (Una vecina sufridora del ruido en Ciudalcampo) "