La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

martes, 2 de marzo de 2010

LA COMISIÓN DE FOMENTO APRUEBA LA REFORMA DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA



A la espera del trámite de su aprobación por el Senado, la Comisión de Fomento aprobó por unanimidad (es decir, con el beneplácito de todos los grupos políticos con representación en la misma) el texto definitivo de la reforma del artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea.




A la espera de un análisis jurídico detallado, el nuevo texto consagra que, mientras no se superen los niveles de calidad acústica, los ciudadanos tendrán que soportar los niveles de ruido, sin derecho a ninguna compensación.

2. a) A garantizar que para las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa aplicable. Siempre que se cumplan estos objetivos será obligatorio soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea, sin perjuicio del derecho de los afectados a denunciar los incumplimientos de la normativa aeroportuaria o aeronaútica que pudieran producirse y a recabar su subsanación.

Y ésta es la normativa aplicable: El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Un atropello a los derechos fundamentales en lo que se suponía un estado de derecho democrático.

Sobre si esta reforma tiene o no efectos retroactivos y a la espera del análisis jurídico antes citado, parece que el artículo 9.3 de la Constitución, al que hace referencia el texto, no deja dudas al respecto y la sentencia del Supremo y el auto del TSJM tendrán que cumplirse.

Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Si esto fuera así, habremos asistido a uno de los mayores escándalos legislativos de la historia reciente de España, ya que esta reforma vulnera el principio de igualdad recogido en la misma Constitución.