La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

viernes, 2 de marzo de 2012

AENA VUELVE A LAS ANDADAS (MARZO DE 2012)


Después de muchas semanas de duro viento del norte, vuelven los vientos dominantes del sur-suroeste a Madrid.

Después de muchas semanas de operar el Aeropuerto de Madrid-Barajas en la así llamada configuración norte, parece que a los gestores de AENA se han olvidado de que cuando cambia el viento hay que cambiar la operación.

Recordamos que desde hace más de dos años, cuando entró en vigor primero el Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y después la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, corresponde en exclusiva al proveedor civil de servicios de tránsito aéreo determinar la configuración operativa conforme a la demanda de tráfico y a los condicionantes técnicos y meteorológicos concurrentes, tal y como se establece en su punto 2 del artículo 2.

Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.



2. Corresponde en exclusiva al proveedor civil de servicios de tránsito aéreo la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de dichos servicios.

A tal efecto, dicho proveedor civil de servicios queda facultado para adoptar las medidas que en cada caso resulten necesarias y, entre otras, las siguientes:

a) Determinar la configuración operativa conforme a la demanda de tráfico y a los condicionantes técnicos y meteorológicos concurrentes.


Ésta es la fotografía que nos ha enviado un lector de Las mentiras de Barajas:


Se observa un avión despegando hacia el norte, y por la dirección de la humareda de un incendio agrícola se deduce que soplaba viento del sur.


Es decir, AENA estaba obligando a los aviones a despegar con el viento de cola. Hecho que está sucediendo durante los últimos días en los que durante las horas centrales del día sopla el típico y dominante viento del sur-suroeste, de más o menos intensidad, de la todavía incipiente primavera.

Entre la fotografía anterior y ésta hay una diferencia, un accidente con 154 personas fallecidas. El viento es el mismo.


Que los aviones pueden operar con viento de cola nadie lo duda, y que un trapecista puede hacer su función sin red tampoco. Si el trapecista comete un error se va contra el suelo, y sólo un milagro lo salvará; lo mismo pasará con un avión. En el incidente de Lanzarote fue el viento de cara, la red salvadora, no un milagro, el que evitó la tragedia. En Barajas, el 20 de agosto de 2008, no había viento de cara y no hubo milagro.