La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

miércoles, 12 de noviembre de 2008

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A AENA POR EL RUIDO DE LOS AVIONES DE BARAJAS


















El Tribunal Supremo ha aceptado parcialmente el recurso interpuesto por cinco vecinos de la urbanización Sto Domingo de Algete (Madrid) contra el ruido que provocan los aviones en su maniobra de aproximación al aeropuerto para el aterrizaje, y ha condenado a AENA a adoptar las medidas precisas para que cese el ruido y a indemnizar con 6.000 Euros a cada vecino por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad.
Se trata de una sentencia pionera al ser la primera vez que el Supremo reconoce el derecho de los vecinos a no ser molestados por los aviones. En este sentido la recién creada Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo aplaudió que la sentencia abra vías a otros perjudicados para iniciar procesos similares. Se estima que en Madrid hay 700.000 ciudadanos afectados.
La sentencia afirma que el aeropuerto operó en configuración sur varias horas durante 235 días, en los dos años y medio durante los que se realizaron las mediciones. El alto tribunal aprecia infracción del derecho a la intimidad domiciliaria por falta de acción de la Administración para evitar ese resultado. El Supremo dice que los afectados tienen derecho a que cese esa situación, pero no es a él al que le toca establecer la manera, sino que AENA debe adoptar las medidas adecuadas.
Para determinar la indemnización, el Supremo toma como referencia una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que en 2004 declaró la vulneración del derecho a la vida privada de una mujer residente en un área declarada por el Ayuntamiento de Valencia como acústicamente saturada por el paso de aviones.
Los servicios jurídicos de AENA están analizando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional la condena del Supremo. En declaraciones a Servimedia, un portavoz del administrador aeroportuario explicó que el recurso se dirige a la anulación de las indemnizaciones, ya que la orden de llevar a cabo los trabajos necesarios para que cese el ruido "es algo que AENA realiza por sistema".
De las 346 personas iniciaron el pleito, sólo cinco recurrieron al Supremo cuando la Audiencia de Madrid desestimó su demanda. Todos se quejaban de que el aeropuerto de Barajas, cuando opera en configuración sur, el ruido producido por el aterrizaje por la pista 18R, lesionaba sus derechos a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, acoge el último motivo.

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA
En primer lugar, desde Las Mentiras de Barajas felicitamos a los cinco vecinos que decidieron en su día llegar hasta el final y que con perseverancia, tesón y constancia han dedicado su tiempo, dinero y una parte importante de sus vidas a conseguir una significativa victoria ante AENA.
Es momento de recordar a otro vecino de la urbanización de Pradonorte, también de Algete, D. Alejandro Gregorio, que en su día libró una batalla legal contra AENA para que ésta aminorase la afección acústica (algunas mediciones superaron los 100 decibelios) que sufría después de que AENA modificase las rutas sin ningún criterio ambiental, social ni técnico en junio de 1999. No se trataba del 10% de afección, como Sto Domingo, sino del 90% restante. Si bien no consiguió la modificación de las rutas si logró una indemnización de AENA y la insonorización de la vivienda.
La sentencia admite parcialmente los argumentos de la demanda y la indemnización no cubre ni un pequeño porcentaje de los costes económicos y de tiempo dedicado que han tenido que asumir estos vecinos. Por otro lado, la ruta a la que hacen referencia (el aterrizaje por la pista 18R) ya no es la única que existe para la aproximación en configuración sur desde febrero de 2006. El aterrizaje también se puede realizar por la pista 18L, que, no obstante, traslada el ruido a otros vecinos. El problema que tiene AENA al operar el aeropuerto con las OPERACIONES SEGREGADAS SIMULTÁNEAS A PISTAS CRUZADAS (ilegales según el Reglamento de Circulación Aérea) es que tiene que usar preferentemente la pista 18R, ya que los aterrizajes por la pista 18L bloquean los despegues por las pistas del sur.
Insistimos, primero, la seguridad y después el ruido. AENA debe restablecer en Barajas las operaciones seguras, esto es, OPERACIONES SEGREGADAS SIMULTÁNEAS A PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS, tal y como contemplan los reglamentos nacionales e internacionales (ver La Solución al Problema.) De esta forma también se acabaría el ruido. ¿Por qué no lo hace? Sólo AENA y la Dirección General de Aviación Civil lo saben, pero les adelanto que significaría reconocer que han tirado a la basura los 7.000 Millones de Euros que costó la ampliación del aeropuerto.
Para finalizar valorar muy negativamente el miserable papel del Abogado del Estado en este proceso. Se supone que sirve al Estado y éste a los ciudadanos, pero aquí ha servido a los intereses económicos de unos pocos.