La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

jueves, 9 de octubre de 2008

BORRADOR DE INFORME PRELIMINAR A-32/2008








Las Mentiras de Barajas publica el Borrador de Informe Preliminar A-32/2008 sobre el Accidente ocurrido a la aeronave McDonnell Douglas DC-9-82 (MD-82) matrícula EC-HFP, operada por la compañía Spanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008.

miércoles, 1 de octubre de 2008

SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LAS PISTAS DE BARAJAS




Se han planteado dudas que queremos aclarar desde Las Mentiras de Barajas sobre si las pistas del aeropuerto Barajas son o no paralelas.
No es de extrañar que surjan preguntas sobre el concepto geométrico de paralelismo. De hecho el padre de la geometría, Euclides, en su famoso quinto postulado (dice que dada una línea y un punto, fuera de la línea, sólo una línea única puede ser trazada, a través de este punto que sea paralela a esta línea dada) formuló una definición tan enrevesada del concepto de paralelismo que, durante siglos, los matemáticos se preguntaron si no sería posible deducirlo como un teorema a partir de los cuatro anteriores. No fue hasta el siglo XIX cuando tres monstruos de las matemáticas, Gauss, Lobachevsky y Bolyai, descubrieron independientemente la geometría no-euclídea: nuevos mundos que han servido para el desarrollo del resto de disciplinas científicas y técnicas.
Aunque los aeropuertos se asientan sobre una esfera imperfecta, el planeta Tierra, dada la ínfima superficie que ocupan sobre la misma podemos utilizar la geometría euclídea para explicar el concepto de pistas paralelas.
En todo momento se hace referencia al Reglamento de Circulación Aérea, texto que adopta la legislación española para regular todo lo que sucede en el espacio aéreo español. Los reglamentos internacionales de OACI son conceptual y técnicamente exactamente iguales, pero en otro idioma.
Se define pista como el Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves (véase el documento adjunto 1).
Pistas paralelas son aquellas cuyas prolongaciones de ejes sobre un plano no se cruzan nunca.
En un intento por emular a estos grandes de las matemáticas, los reglamentos internacionales y el Reglamento de Circulación Aérea definen como pistas casi paralelas a aquellas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de ejes forman un ángulo de convergencia o de divergencia igual o inferior a los 15º (véase el documento adjunto 2.)
En las siguientes definiciones se observa que, a efectos de operar un aeropuerto, tienen la misma consideración las pistas paralelas o casi paralelas, esto es, se puede afirmar que son paralelas si el ángulo de convergencia o divergencia es inferior a los 15º, como si de un mundo regido por una geometría no-euclídea se tratase.
Operaciones paralelas segregadas son Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas (véase el documento adjunto 1.)
Salidas paralelas independientes son Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas (véase el documento adjunto 3.)
Las operaciones son los despegues, los aterrizajes y las frustradas (razón por la cual todo aterrizaje se considera aterrizaje y despegue a la vez a efectos de seguridad en el diseño y operación de un aeropuerto).
Por todo ello, al efectuarse en Barajas todas sus operaciones, despegues, aterrizajes y frustradas de manera segregada pero en Pistas Cruzadas (el ángulo de convergencia es de 37º por lo que no son Casi Paralelas), las "Salidas Paralelas Independientes" han sido PELIGROSAMENTE DEROGADAS en Barajas, hecho que como fácilmente se puede comprobar es la primera vez que se lleva a cabo en toda la historia de la aviación, tanto civil como militar, en un aeropuerto en todo el mundo, lo creamos euclídeo o no.
Señores de AENA y la Dirección General de Aviación Civil, ¿tienen algo que añadir o van a implantar de una vez las operaciones seguras en el aeropuerto de Barajas?

viernes, 19 de septiembre de 2008

¿QUÉ ESCONDEN AENA Y LA DGAC? RESPUESTAS A UNA PREGUNTA





AENA y la Dirección General de Aviación Civil intentan desesperadamente esconder su responsabilidad en el accidente de Barajas, que provocó la muerte de 154 personas, por operar el aeropuerto en condiciones de inseguridad, mediante la filtración interesada de datos falsos o sesgados cargando la culpa sobre el piloto, la compañía SPANAIR e incluso el fabricante del avión.

El diseño de pistas que tiene el aeropuerto de Barajas, en el que la prolongación de los ejes se cruzan con un ángulo de 37º (Figura 1, Fuente: AIP de Barajas, Plan Director del Aeropuerto de Madrid Barajas) y la forma de operar con operaciones simultáneas y segregadas a pistas cruzadas implica que en el aeropuerto de Madrid-Barajas, SE OBLIGA, a los aviones a operar con viento en cola.

Esto contraviene el Reglamento de Circulación Aérea que en el Libro cuarto, Capítulo 4, punto 4.4.2.2 se establece que es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega con viento de cola o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento (Figura 2).

Al iniciar la maniobra de aproximación para el despegue, si el piloto conoce que hay viento en cola decide si el peso del avión le permitirá despegar en condiciones de seguridad. Con los datos de temperatura y de viento en cola (Figura 3) calcula el peso máximo que puede llevar en el despegue. El piloto del avión accidentado seguramente desconocía este extremo. La penalización que supone en peso para el MD-82 con cada nudo de viento en cola en el despegue, con 5º de flaps y 30º de temperatura es de 453 kilogramos. Según la Agencia Estatal de Meteorología en el momento del despegue había 9 nudos de viento de componente sur (180º según la Figura 1).Al haber 9 nudos la penalización alcanza los 4.077 kilogramos, o lo que es lo mismo para que ese avión pudiera despegar con todas las garantías de seguridad y éxito se tendrían que haber bajado 51 pasajeros (peso medio de 80 kilogramos por pasajero).

AENA opera el aeropuerto sin sentido, cambiando de lo que ellos llaman configuración norte a sur y viceversa en función de las quejas de los pilotos que avisan al control que están operando con viento en cola y de un criterio nada técnico para "minimizar" el ruido en los municipios del sur y su siempre-bien-tratada urbanización Sto. Domingo en el norte. Debido a la particular configuración de las pistas y cómo las operan (hecho único en el mundo) OBLIGAN a los aviones a despegar y aterrizar incluso con más de los 10 nudos de viento que supuestamente utilizan como criterio para cambiar de configuración.

Como ejemplo sangrante tenemos que justo después del accidente, nada más reabrir la pista 36R para los despegues, el aeropuerto estuvo operando en configuración norte con más de 10 nudos de viento en cola. Los datos del METAR de Barajas del día 20 de agosto a las 16:30 (hora local) eran los siguientes:

LEMD 201430Z 24006G 19KT 170V340 CAVOK 30/02 Q1017 NOSIG

Los datos en negrita indican que el día 20 a las 14:30 horas UTC (16:30 hora local) había un viento con dirección 240º con G (inicial de gust, racha en inglés) de 19 nudos. Consultando la Figura 1 y haciendo la descomposición vectorial se obtiene que había rachas de viento con componente de viento en cola de 10,1 nudos. Pero el problema es que, como se observa en la Figura 1, con este viento los aviones aterrizaban con componente de viento de cara. Es decir, si hubieran cambiado a configuración sur, los aviones seguirían despegando con viento de cola y aterrizando con viento de cara.
Además, un vistazo rápido en Google Earth del aeropuerto de Torrejón (que diseñaron correctamente los ingenieros militares de EEUU) nos muestra que la componente de vientos dominantes en esta zona muy cercana a Barajas, es precisamente la que ocupa el sector en el que los aviones siempre despegarán con viento en cola, bien sobre los municipios del norte (en configuración norte) o bien sobre los municipios del sur (en configuración sur.) Como se ha indicado antes, con la elección de la configuración norte, AENA pone en riesgo a los vecinos de San Sebastián de los Reyes, Algete, Fte el Fresno, Distrito 5 de Algete y Pradonorte, Ciudalcampo, etc.

Con estos datos sólo cabe preguntarse ¿Cuándo obligarán a AENA y la DGAC a operar Barajas en las condiciones de seguridad recogidas en el Reglamento de Circulación Aérea y en las normas internacionales de OACI? y ¿Cuándo meterán entre rejas a los responsables políticos y técnicos de esta atrocidad llamada el Gran Barajas, empezando por el primero y terminando por el último?