Al haberse adoptado en la ampliación de Barajas, una configuración de pistas única en los 103 años de aviación, en la que las dos pistas de uso exclusivo para despegues han sido ubicadas delante y cruzadas a las dos de uso exclusivo para los aterrizajes, esto al parecer supone violentar, con riesgo de múltiples accidentes al mismo tiempo, la Normativa de OACI (Anexo 14, Docto.4444: Reglamentos de aire y servicios de tránsito aéreo), de obligado cumplimiento para España ya que firmó el Convenio de Chicago de 1944. Por lo tanto, las Operaciones Segregadas Simultáneas (despegues, aterrizajes y frustradas), que son las que actualmente se realizan o se pretenden realizar en Barajas, al no cumplir con la PREMISA SINE QUA NON establecida por OACI, de realizar todas estas OPERACIONES SEGREGADAS SIMULTÁNEAS (despegues, aterrizajes y frustradas) en PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS, todas estas maniobras quedarían fuera del ámbito permitido por el Anexo 14, dado el alto riesgo de accidente que estas operaciones en PISTAS NO PARALELAS conllevan.
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