La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

lunes, 16 de agosto de 2010

NUEVA VICTORIA DE JAVIER AGUADO EN LOS JUZGADOS CONTRA AVIACIÓN CIVIL

Adjuntamos la sentencia de una nueva demanda ganada por Javier “Eliot Ness” Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, contra la Dirección General de Aviación Civil, representada por la abogacía del estado (que todos los españoles sufragamos con nuestros impuestos.)

Javier Aguado planteó esta demanda por la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, exactamente desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de marzo de 2.009, que le impuso el anterior Director General de Aviación Civil, D. Manuel Bautista Pérez, justo antes de que empezase a funcionar la AESA.

Esa sanción le fue impuesta porque según los jefes en la DGAC los informes que Javier Aguado hacía, relacionados con encargos suyos, no eran de su agrado. Los jefes de la DGAC argumentaron que no estaban conformes con lo que Javier les informaba: que no se podía autorizar cosas que no estaban reconocidas por las leyes y demás normas aeronáuticas relacionadas con cada caso concreto.

Un ejemplo: En algunos casos solicitaban informe sobre si se podía nombrar o no como “piloto de alta experiencia” a determinados pilotos de diversas compañías. Javier les indicaba que no era posible ese nombramiento puesto que esa denominación no estaba contemplada en el JAR FCL, que es la norma, y ley, que recoge los diversos nombramientos y títulos de pilotos. Es decir que los conocimientos adquiridos a través de la experiencia no constituyen por sí mismos un Título Profesional, como sucede con cualquier otra profesión, por ejemplo el caso de ingenieros, médicos, etc. Por mucha experiencia que tenga un ingeniero nunca podrá firmar un proyecto si no tiene la titulación exigida; y no hablemos del caso de los médicos. Las consecuencias de este proceder están al orden del día en las páginas de sucesos de los diarios.

La cuestión esencial, y en la que lamentablemente no entra el Tribunal, es que si los jefes de la DGAC preguntan algo es porque consideran que los conocimientos y criterios en la materia son suficientes y superiores a los de ellos. Como la opinión de Javier no coincide con su criterio entonces deciden que no tiene validez y además que sus conocimientos son superiores a los suyos y por lo tanto que es acreedor de una sanción disciplinaria. En resumen: di lo que nosotros queremos que digas y en caso contrario te sancionamos, y todo al margen de la ley.

¿Dónde está la libertad constitucional de opinión y de información y sobre todo en el ejercicio de sus funciones de Inspector del Estado? ¿Qué garantías y seguridad jurídica tiene un Inspector del Estado cada vez que le solicitan un informe?

Desgraciadamente y como ya hemos indicado anteriormente, la Sentencia, aunque ha fallado a su favor anulando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses, no entra en el fondo y sólo se basa en defectos del procedimiento sancionador.

La defensa fue sufragada por el propio Javier Aguado que tiene que hacer frente con sus propios medios cada vez que los arbitrarios caprichos sancionadores de sus Jefes devienen, y que se aprovechan de los servicios de la Abogacía del Estado para sustentar el acoso y persecución a los que someten a este ciudadano ejemplar donde los haya.

Estimado lector, si todavía consideras que Javier no necesita todo nuestro apoyo, tu apoyo, moral y tu apoyo tangible y económico, entonces es que eres uno de ellos, porque ante esta situación no vale la equidistancia ni permanecer al margen, porque la seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad.