La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

jueves, 1 de julio de 2010

AENA RECONOCE PÚBLICAMENTE LAS ÁREAS DE BLOQUEO EN EL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS




Según AENA, hoy 1 de julio de 2010, entra en vigor la Circular Aeronáutica IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 'ÁREA DE BLOQUEO' EN EL AEROPUERTO DE MADRID/BARAJAS.

Como se indica, el objeto de esta circular es dar a conocer a los usuarios del aeropuerto de Madrid-Barajas el procedimiento denominado 'ÁREA DE BLOQUEO', que tiene como fin la prevención de pérdida de separación entre un despegue desde una pista determinada y una aproximación frustrada a otra pista.

Parcialmente, todo hay que decirlo porque AENA no ha seguido el procedimiento establecido para las circulares aeronáuticas, y por lo tanto, legalmente, no ha entrado en vigor. El artículo 8 de la LEY 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea establece:

Artículo 8. Circulares aeronáuticas.

1. El Director General de Aviación Civil podrá aprobar, en el ámbito de la aviación civil, disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico, que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las normas dirigidas a preservar la seguridad y el orden del tránsito y del transporte aéreos civiles.

2. Tales disposiciones que deberán tener en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional y por los organismos internacionales de los que forme parte el Estado español, se denominarán «Circulares aeronáuticas» y serán obligatorias, dentro del ámbito de la aviación civil, para las personas físicas y jurídicas que ejecuten las actividades y presten los servicios vinculados a la formación del personal aeronáutico, al diseño, la producción, el mantenimiento y la explotación de las aeronaves y productos aeronáuticos, a la gestión de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea, a la prestación de los servicios necesarios para la navegación aérea y a la realización de las actividades de transporte y trabajos aéreos y aviación general y deportiva.

3. La aprobación de las circulares aeronáuticas se llevará a cabo previa audiencia a los interesados e informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y, cuando afecte a las competencias del Ministerio de Defensa, de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

4. La entrada en vigor de las circulares aeronáuticas requerirá su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como se indica en el punto 4 del artículo 8 de la LEY 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, hasta que no se publique en el BOE, no entrará en vigor. Por lo tanto esperamos que AENA cumpla la ley, que es lo menos que debe hacer.

Y también preguntamos a AENA:

¿Realmente se trata de una disposición que complete, precise o asegure una aplicación más eficaz de las normas dirigidas a preservar la seguridad y el orden del tránsito y del transporte aéreos civiles?

¿Tiene en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por OACI y por los organismos internacionales de los que forme parte España?

¿Ha llevado a cabo la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento el trámite la audiencia previa a los interesados? Entre otros a los colectivos de pilotos y controladores.

¿Lo ha publicado a fecha de hoy en el Boletín Oficial del Estado?

Desde Las mentiras de Barajas consideramos esta circular como un intento, fallido, de AENA por acallar lo que por todos es conocido, que las operaciones implantadas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en la actualidad, las OPERACIONES SEGREGADAS Y SIMULTÁNEAS A PISTAS CRUZADAS, son ilegales y por lo tanto inseguras.

Los procedimientos de bloqueo están definidos el Reglamento de Circulación Aérea, sección 4.4.16 Separación entre aeronaves que salen y las que llegan, donde se definen las condiciones que debe cumplir la operación cuando se lleva a cabo en pistas que no son paralelas o casi paralelas. En el punto 4.4.16.2 se definen las condiciones para que una aeronave pueda despegar y no entre en conflicto con las aeronaves que hacen una aproximación directa en caso de frustrada. En el Aeropuerto de Madrid-Barajas, dado que la dirección de las salidas difiere por lo menos en 45º respecto a la dirección opuesta a la de aproximación de la aeronave que llega, la aeronave que sale puede despegar:
  • Hasta tres minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave que llega se hallará sobre el comienzo de la pista de vuelo por instrumentos.

  • Antes de que la aeronave que llega cruce un punto de referencia designado en la derrota de aproximación; el emplazamiento de tal punto de referencia lo determinará la autoridad ATS después de haber consultado a los explotadores.

En sucesivos artículos veremos que AENA no cumple las condiciones establecidas en el Reglamento de Circulación Aérea.