La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

lunes, 7 de febrero de 2011

¡SR PRESIDENTE, EN ESPAÑA NO SE HACEN INSPECCIONES DE VUELO!


Así comienza el primer artículo de la serie La denuncia de Javier Aguado al Congreso de los Diputados contra la Dirección General de Aviación Civil (enlaces al
artículo 1, artículo 2 y artículo 3):

La historia es larga y su comienzo se remonta muchos años atrás. La historia de Javier Aguado, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, luchador incansable contra la corrupción que impregna cada letra en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Javier Aguado del Moral, persona ejemplar, en el trabajo y fuera de él. Esta frase: "LA SEGURIDAD AÉREA ES DE INTERÉS PÚBLICO Y AFECTA A TODA LA SOCIEDAD", sintetiza su compromiso. Considera su trabajo una misión. Y así es, porque de su buen hacer dependen las vidas de personas.

Ésta es la carta, que data del 2 de abril de 1985, en la que se informa del
nombramiento de Javier Aguado del Moral como Inspector del Estado, con efecto a partir de 15 de abril del mismo año.



Éste es el carné de inspector en el que se establece lo siguiente:

Los inspectores del Estado en las Compañías Españolas de Tráfico y Servicios Aéreos, cuyo cometido sea realizar “Inspecciones de Vuelo de Operaciones de Tráfico Aéreo y de Tripulaciones” tendrán libre acceso a las aeronaves, instalaciones, dependencias y servicios de las Compañías Aéreas Españolas. En el ejercicio de las funciones de inspección, podrán viajar en sus aviones sin contrato de transporte, formando parte de la tripulación no de vuelo, bien en la cabina o con el pasaje, según sea la naturaleza de la inspección.

En los desplazamientos que hayan de realizar para el cumplimiento de su cometido, podrán utilizar todos los vuelos y servicios de las Compañías sin necesidad de aviso previo cuando así sea necesario, no condicionándose su viaje a la posibilidad de que haya margen de peso o a ninguna otra condición.

El presente documento será suficiente para acreditar la personalidad de los inspectores en tales desplazamientos, debiendo ser atendidos y auxiliados en su misión por todo el personal de las Compañías y el de los Aeropuertos y Servicios de Aviación Civil.


Por lo tanto se trata de un documento que acredita una identidad, en este caso la de D. Javier Aguado como Inspector del Estado. No es una credencial, ni un pase, ni una licencia, y por lo tanto no es limitado en el tiempo, y tampoco lo es a una acción concreta. Este carné es el salvoconducto que permite a un inspector del estado llevar a cabo su función libremente y sin restricciones.

Agosto del año 2002, en pleno verano y con medio país de vacaciones, es el momento en el que Javier “Eliot Ness” Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, decide dirigirse al Presidente del Gobierno, José María Aznar, para denunciar la situación de la inspección aeronáutica en España.

La gota que colmó el vaso de la indignación de Javier fue que ese año se renovó el Certificado de Operador Aéreo (AOC), que cada año para cada empresa requiere una previa inspección en profundidad de toda su actividad, a todas (menos a una) las compañías de transporte aéreo sin que se hubiesen realizado las llamadas “Inspecciones en Base” y sin que las mismas reuniesen los requisitos que exigía la nueva normativa JAR- OPS que entró en vigor ese año.

En el
informe que le remite denuncia lo siguiente, y copiamos textualmente:

1 Que desde hace bastante más de diez años la DGAC no ha realizado inspecciones de las operaciones de vuelo de ninguna compañía de transporte aéreo.

2 Que, por un lado, dicha inspección del Estado de las operaciones de vuelo fue delegada irregularmente por la DGAC en los propios pilotos de aquéllas (en referencia a las compañías aéreas), a algunos de los cuales se les concedió la condición de “Inspectores Delegados”.

3 Que, por otro lado, el Ministerio de fomento, a través de un contrato de colaboración con una empresa –actualmente SENASA y anteriormente otra-, viene utilizando desde hace muchos años los servicios de pilotos de la compañía IBERIA como Inspectores del Estado “de Operaciones de Vuelo” ejerciendo éstos aquellas funciones públicas que son propias del personal de la Administración del Estado que las tiene atribuidas, mientras dichos pilotos siguen manteniendo una relación contractual con IBERIA, de la cual reciben un sueldo, y con SENASA, con lo que no se puede garantizar la necesaria objetividad, imparcialidad e independencia en sus inspecciones a dichas empresas, además de que pudieran utilizar inapropiadamente información de otras compañías de transporte aéreo y sus tripulantes que obra en la DGAC en beneficio de IBERIA y en perjuicio de aquéllas, lo que situaría a esta última en una posición predominante y de privilegio frente a las demás.

4 Que en la actualidad, la DGAC dispone de tres Inspectores del Estado solamente para realizar inspecciones “de vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones” de las numerosas compañías de transporte aéreo españolas, de sus vuelos, de sus tripulaciones y de la formación que los pilotos reciben en aquéllas y en las diversas escuelas de vuelo.

5 Que en la DGAC presuntamente se realizan actos que pudieran definirse como tráfico de influencias, trato de favor a diversas empresas de transporte aéreo y distintos pilotos, incumplimiento de la normativa legal que afecta a las actuaciones de la DGAC, a las compañías de transporte aéreo, a sus tripulaciones, a las escuelas de formación de pilotos, obstrucción –cuando no impedimento- al ejercicio de las funciones de los escasos Inspectores del Estado.

6 Que la DGAC, presuntamente, utiliza en ocasiones de manera fraudulenta a los así llamados Expertos Técnicos de Operaciones en Vuelo para con sus informes contrarrestar los que pudieran hacer los Inspectores del Estado, todo ello con el fin de favorecer arbitrariamente a algunas empresas de transporte aéreo, especialmente a IBERIA, y a algunos pilotos. El Jefe del Servicio de Operaciones en Vuelo da el “visto bueno” posteriormente a los informes que realizan los Expertos Técnicos mencionados con el propósito de darles un carácter vinculante para la DGAC.


Javier termina su escrito con la siguiente petición:

Por todo lo anterior, así como porque al no realizarse inspecciones de vuelo por parte de la DGAC pudiera estarse comprometiendo la seguridad de la navegación aérea, solicito a V.E. encarecidamente que tome las medidas y de las órdenes que considere oportunas a fin de corregir la situación que en este escrito denuncio convencido de que es mi obligación en el ejercicio de mi función y de que actúo conforme a mi conciencia y en mi derecho a la libertad de información, siempre en defensa del interés y de la seguridad de los ciudadanos, en especial de los usuarios del transporte aéreo.

A los pocos días su inmediato superior, Victoriano Jiménez Ramírez, Jefe de Servicio de Operaciones en Vuelo, le comunica verbalmente a Javier Aguado que tiene carta blanca para realizar inspecciones: las que quiera, donde quiera y a las compañías que quiera y que él mismo se planifique el trabajo.

Al mismo tiempo envía también a inspeccionar a los Expertos Técnicos de Operaciones en Vuelo de SENASA.

Así, Javier "Eliot Ness" Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, volvió a realizar inspecciones, muy a pesar de sus jefes que, como veremos, hicieron lo imposible por impedirlo, y más después de lo que descubrió.