La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

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martes, 29 de abril de 2014

EUROPA APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LOS AEROPUERTOS



Según se informa en la web de la actualidad de la Unión Europea en España Euractiv, el Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas normas comunitarias en materia de reducción de ruido en los aeropuertos de la Unión Europea (UE). A partir de ahora, las autoridades nacionales de cada socio comunitario deberán tomar las medidas más eficaces para limitar el nivel de decibelios, en cada uno de los aeródromos del bloque. No obstante, según la nueva norma, las limitaciones operativas solo deberán ser el último recurso. Es decir, se impone la operatividad aeroportuaria por encima de la salvaguarda de la salud de los ciudadanos europeos.

Además, los estados miembros mantienen las competencias para establecer los niveles máximos de ruido permitidos en sus aeropuertos. Es decir, se impone la discriminación entre los ciudadanos europeos, que estarán en manos de la voluntad que tenga su gobierno; que deberá decidir entre preservar su salud o favorecer los intereses de las aerolíneas.

Las nuevas normas solo se aplicarán a los grandes aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos anuales. En España son: Adolfo Suárez Madrid –Barajas, Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol, Gran Canaria, Alicante-Elche, Valencia, Ibiza, Tenerife Sur y Norte (Fuente: AENA)

El nuevo reglamento, adoptado poco antes de la Semana Santa, cumple con las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y su entrada en vigor está prevista dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.


Basada en los estándares internacionales en materia de reducción de ruido, la nueva legislación será una herramienta fundamental para que las autoridades de aviación civil puedan aplicar programas que permitan retirar progresivamente de servicio las aeronaves más ruidosas. Como decía un famoso economista, en el largo plazo todos muertos; y aquí, además, en el corto plazo todos sordos y con la tensión por las nubes.

El reglamento contempla consideraciones en materia de salud y obliga a que se respete la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, actualmente en proceso de revisión. Esto y nada es lo mismo, porque la palabra final será la del gobierno, y en España ya sabemos que la palabra del gobierno no vale nada.

No es de extrañar que las aerolíneas y aeropuertos europeos hayan dado la bienvenida al nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo ante las normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos europeos, según informó la Asociación de Aerolíneas Europeas en un comunicado.

Y todo ello a pesar de que los estudios y la evidencias demuestran que el exceso de decibelios que provoca el tráfico y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares o de hipertensión.

Además, la aviación militar queda fuera de esta regulación, cuando no son pocas las ciudades europeas afectadas por el tremendo ruido que provoca.

Desde Las mentiras de Barajas lamentamos la oportunidad que ha perdido el Parlamento Europeo de legislar en favor de los ciudadanos europeos y no de los intereses económicos de las compañías aéreas y los aeropuertos.

viernes, 11 de marzo de 2011

PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE INSEGURIDAD AÉREA


La Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (texto en pdf publicado en el BOE), también conocida por la nueva Ley de Inseguridad Aérea, publicada en el BOE de 5 de marzo de 2011, ha conseguido el rechazo unánime de todos los profesionales aeronáuticos españoles: pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento, tripulantes de cabina de pasajeros y técnicos e ingenieros de navegación aérea; algo que debería hacernos reflexionar a todos y en especial a los legisladores. ¿Quién o quiénes son los ideólogos de tamaño despropósito?

De una lectura del texto legal resaltamos lo siguiente:

Un preámbulo lleno de mentiras y declaraciones de intenciones que luego resultan ser falsas. Por ejemplo la siguiente:

Por último, y para asegurar la máxima colaboración de todos los sujetos implicados, se garantiza la protección de la información suministrada en el marco del Programa y se protege a los profesionales aeronáuticos, civiles y militares, de los efectos adversos que pudieran derivarse de su colaboración con el programa al suministrar información relevante en materia de seguridad, tanto frente a su empleador como frente a los organismos, órganos, entes y entidades públicos que conforman el Programa.

¿Quiere decir esto que hasta ahora no se protegía a los profesionales que colaboraban para mejorar la seguridad aérea? Que se lo cuenten a Javier Aguado del Moral y a Michel Gordillo, entre otros muchos.

También nos llama la atención el texto siguiente, piedra angular de la nueva seguridad operacional:

Por último, se impone a los operadores aéreos la obligación de transportar gratuitamente, como equipaje de mano, los objetos adquiridos en las tiendas situadas en las áreas de embarque para evitar prácticas lesivas para los derechos de los pasajeros y la actividad comercial de los aeropuertos.

Seguridad operacional cien por cien. No hay más comentarios.

La Ley se compone de un artículo único con veintiocho puntos en los que se modifican y añaden artículos a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales en las que se modifican artículos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

El cuerpo principal se divide en tres bloques conceptuales:

El primero es sobre el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y que consiste en un intento de blindar, en el sentido estaliniano de la palabra, el sistema de prevención, información e investigación de todo lo relacionado con la seguridad operacional. Destacamos lo siguiente:
Tres

Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
…
2. Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la seguridad operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.
Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.


Lo dicho, antes no los protegían y ahora está por ver; porque ¿quién determinará la mala fe?

Diez
…
3. El personal que desempeñe, participe o haya desempeñado o participado en funciones relacionadas con la inspección aeronáutica está obligado a guardar el debido secreto respecto de los hechos, datos, informaciones, origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio de sus funciones. Los obligados por el deber de secreto no podrán divulgar, comunicar o difundir dicha información y sólo podrán prestar declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


Para impedir que se ejerza el derecho a la información al público. Esto nos impide, por ahora, difundir mucha de la información de la que disponemos. Parece hecho a medida de Wikileaks o Las mentiras de Barajas, sólo les ha faltado nombrarnos.

El segundo es el punto dieciséis y se titula Infracciones en relación con control del tránsito aéreo y es uno de los mayores ataques a los derechos laborales que han tenido lugar en España. Lo que no han metido en el Laudo del Sr. Pimentel lo cuelan en el BOE. Así es Alí Pepiño.

El tercero es sobre los ingresos de los gestores de aeropuertos. Ni más ni menos que asegurar a los futuros compradores de Aena Aeropuertos, S.A. unos ingresos saludables. El cuento de Alí Pepiño y los cuarenta ladrones en versión aeronáutica española.


No es de extrañar que todos los profesionales aeronáuticos de España se hayan declarado en contra de este bodrio legal y por ello adjuntamos el comunicado conjunto que han difundido los profesionales aeronáuticos, al que nos adherimos el equipo de Las mentiras de Barajas.

Comunicado prensa SEPLA, COPAC, APROCTA, APCAE, USCA, FSAI,SPICA,SITCPLA, STAVLA, ASETMA

Madrid, 7 de marzo de 2011. Los profesionales aeronáuticos españoles –pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento, tripulantes de cabina de pasajeros y técnicos e ingenieros de navegación aérea-, a través de sus órganos de representación, manifiestan su oposición frontal a la Ley de Seguridad Aérea por la total desprotección e indefensión que supone para todos los profesionales del sector aéreo y las consecuencias negativas que puede tener su aplicación para la seguridad de los vuelos y los usuarios.

La nueva Ley, que entró en vigor ayer tras su publicación en el BOE, supone un duro revés para la seguridad aérea, dado que cualquier medida que se adopte con carácter preventivo por parte de un profesional aeronáutico puede ser sancionada por el empresario, incluso con el despido, si dicha decisión preventiva afecta de alguna manera a sus intereses comerciales.

Al mismo tiempo, mientras el carácter reservado de la información operacional recogida a través de grabaciones, declaraciones, comunicaciones, etc. queda anulado para los profesionales aeronáuticos, sí queda garantizada para los proveedores de servicios y productos aeronáuticos. Se abre así la posibilidad de que los datos o conversaciones de los profesionales sean utilizados para diversos fines y se hagan públicos, lo que contraviene los estándares y normas internacionales de seguridad operacional.

En definitiva, el criterio, experiencia e independencia de los profesionales aeronáuticos queda discriminado de manera injustificada frente a los intereses comerciales de los operadores y proveedores de servicios aeronáuticos, lo que pone de manifiesto la falta de compromiso de la clase política y de la propia autoridad aeronáutica con la seguridad de los usuarios del transporte aéreo, y la infravaloración de las funciones y nivel de responsabilidad de los profesionales aeronáuticos, que sin embargo son actores principales en la cadena de seguridad aérea y cuyo compromiso con la misma es incuestionable.

Los profesionales aeronáuticos en su conjunto consideran que esta desprotección afectará a la seguridad aérea y, por extensión, a los usuarios del transporte aéreo.
En primer lugar, las decisiones que adopten estarán condicionadas por las posibles represalias que sus compañías o empresas puedan ejercer. Por otro lado, la labor de análisis y prevención del Sistema Nacional de Sucesos (SNS) del Ministerio de Fomento se verá afectado, dado que los reportes voluntarios disminuirán o dejarán de enviarse al no tener ya carácter confidencial.

Los profesionales del sector aeronáutico lamentan la falta de responsabilidad y compromiso de nuestros representantes políticos con la seguridad aérea y las consecuencias negativas que tendrá la aplicación de una Ley que ampara las arbitrariedades empresariales frente al criterio de los profesionales, como ocurre desde hace tiempo en el sector de los trabajos aéreos, donde los profesionales pagan con su vida la falta de una normativa eficaz.

Organizaciones:

COPAC, Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial

SEPLA, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas

APROCTA, Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo

APCAE, Asociación Profesional de Controladores Aéreos de España

USCA, Unión Sindical de Controladores Aéreos

FSAI, Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes

SPICA, Sindicato Profesional Independiente de Controladores de la Circulación Aérea

SITCPLA, Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas

STAVLA, Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas de España

ASETMA, Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico


Recomendamos la lectura y participación del
Debate que ha generado la noticia en Aviación Digital.

lunes, 21 de febrero de 2011

EL PARLAMENTO APRUEBA LA LEY DE INSEGURIDAD AÉREA


¿Acaso son los diputados españoles más versados en seguridad aérea que los profesionales del sector de la aviación, léase pilotos, controladores, técnicos de mantenimiento, inspectores del estado, trabajadores en plataforma, etc.?

¿Cómo es posible tamaña desfachatez la de aprobar una ley tan importante (en principio todas las leyes lo son, pero nos atrevemos a decir que ésta lo es más que otras) sin el consenso de los profesionales? Parece que ésta práctica es más común de lo que parece entre los legisladores españoles. Nada más lejos de nuestra intención que menospreciar cualquier otra iniciativa legislativa, pero la seguridad aérea afecta a toda la sociedad, a millones de usuarios y a miles de trabajadores. Además, el efecto psicológico que tiene una percepción negativa de la seguridad aérea tiene implicaciones socioeconómicas importantes y que pueden anular de un plumazo los supuestos beneficios de una legislación laxa o dependiente del poder político y económico.

¿Ha sido la mejora de la seguridad aérea el motivo de esta reforma legislativa? Aseguramos que no. Este movimiento legislativo es el atajo para la desgracia.


Adjuntamos las noticias publicadas en Aviación Digital en las que se pone de manifiesto el rechazo de los profesionales, especialmente de los pilotos, a las modificaciones de la Ley de Seguridad Aérea recientemente aprobadas en el Congreso de los Diputados.

El SNS salta por los aires
Aprobada la Ley “Sitel” de Seguridad Aérea
Aviaciondigit@

Ayer el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley de Seguridad Aérea, que permitirá a los proveedores de servicios de Navegación Aérea y a la Autoridad Aeronáutica tener acceso a las conversaciones de controladores y pilotos para “controlar, supervisar, auditar e inspeccionar la prestación de servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos”. Un particular “Sitel” del inquilino de Fomento, que ha sido aprobado por los Socialistas, a pesar de ir en contra del artículo 14 sobre “La protección de información sensible en materia de seguridad” del Reglamento de la Unión Europea (996/2010), de rango superior.
Dicho artículo 14 en su apartado 1, específica que los registros no serán publicados o utilizados para fines distintos de la investigación de seguridad.
El Sistema de Notificación de Sucesos (SNS), salta por los aires
El Parlamento también aprobó una enmienda presentada por el Partido Socialista sobre el carácter reservado de la información, dentro del Capítulo III sobre la protección de la información. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones comunicaciones, indicadores e “informes” facilitados en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional, no tendrán carácter reservado para los profesionales aeronáuticos, solo, para los proveedores de servicios y productos aeronáuticos.
Según expertos en seguridad, esta enmienda es un mazazo para el reporte voluntario de sucesos, esencia de los Sistemas de Gestión de la Seguridad, que tendrá como consecuencias a corto plazo, que los profesionales solo notifiquen los sucesos que marca la Ley (RD 1334/2005), lo que para estos expertos tendrá repercusiones muy negativas para la prevención de futuros accidentes.
Sebastián González Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario, fue el único coherente en su exposición y el único que estuvo a la altura de las circunstancias, ya que se notaba que se había estudiado la Ley con profundidad, no como el resto de los diputados que daba la impresión que les habían hecho los deberes otros y que lo único que tenían que hacer era seguir la disciplina del partido, sin valorar las consecuencias que iba a tener la aprobación de esta Ley para los ciudadanos, que a fin de cuentas es para quien trabajan.
Sebastián, defendió la necesidad de que se proteja la información y que se incorporará a los Trabajos Aéreos al Programa Estatal de Seguridad, dada la alta siniestralidad del sector, mencionando como ejemplo el accidente del helicóptero de Tenerife. Al resto de sus señorías le importo un huevo este asunto, y el inquilino de fomento dedicó su intervención “estelar”, a cargar nuevamente contra los controladores.
Por último, el diputado popular intento defender la enmienda al artículo 12.2 que inicialmente había sido apoyada en el Senado por CIU, para que los profesionales que realicen actuaciones con carácter preventivo, no puedan sufrir efectos adversos a sus puestos de trabajo, tal y como esta ocurriendo en la actualidad. Lamentablemente CIU, prefirió la plata que le va proporcionar esta Ley con respecto a los ingresos de los gestores de aeropuertos (Título VI de la Ley). Ni los votos de UPYD ni los de IU fueron suficientes para apoyar al enmienda del PP.
Gran decepción entre los profesionales y sin duda alguna un paso atrás en materia de seguridad, que inevitablemente los ciudadanos sufrirán las consecuencias.


El Colegio Oficial de Pilotos considera que la modificación de la Ley de Seguridad Aérea no cumple con las expectativas creadas
El COPAC defraudado por la LSA aprobada ayer en el Congreso
NP COPAC

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) expresa su preocupación tras la votación ayer, en el Pleno del Congreso de los Diputados, del Proyecto de Ley que establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, que rechazó proteger a los pilotos que realicen actuaciones preventivas frente a amenazas para la seguridad durante su ejercicio profesional. Este déficit, deja el campo abierto a potenciales represiones laborales, cuando sus decisiones pudieran afectar al interés comercial del empleador
La Ley aprobada ayer desestimó la enmienda del Senado que establecía que los profesionales del sector aéreo que adoptaran algún tipo de medida preventiva frente a alguna amenaza real o potencial sobre la seguridad operacional no sufrirían "efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación."
Al rechazar el Congreso esta enmienda, los pilotos quedan desprotegidos cuando adopten actuaciones preventivas de seguridad, en el cumplimiento de las obligaciones que su licencia profesional les exige, ya que los explotadores podrían sancionarles o incluso despedirles por ello.
Así mismo, el COPAC considera que esta desprotección afecta igualmente a los usuarios del transporte aéreo, quienes confían su seguridad a la profesionalidad y criterio de las tripulaciones, que estarán sometidas a presiones ajenas a los principios de la seguridad aérea.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley, sólo tendrá carácter reservado la información que aporten los proveedores de servicio y productos aeronáuticos, es decir, las compañías aéreas, mientras que la información que reporten los pilotos y el resto de profesionales aeronáuticos queda al margen del carácter reservado y podrá ser utilizada. El COPAC considera que por este motivo el Sistema Nacional de Sucesos (SNS) del Ministerio de Fomento puede verse seriamente afectado, ya que los reportes de carácter voluntario que hasta ahora realizaban los pilotos sobre cualquier incidencia o problema detectado durante su ejercicio profesional, reportes utilizados para el análisis y la prevención en materia de seguridad, descenderán significativamente. Así, la desprotección de los pilotos hará que el SNS deje de recibir información clave para realizar su función preventiva adecuadamente.
Por último, el COPAC lamenta que las expectativas generadas por esta Ley, cuya finalidad era eminentemente preventiva, se hayan visto incumplidas y el resultado genera una gran incertidumbre entre los pilotos.
El COPAC mantiene su compromiso con la mejora de la seguridad aérea en España, y propondrá al Gobierno nuevas actuaciones que puedan reparar este deterioro en favor de la seguridad de las operaciones aéreas y de los pasajeros.


Una oportunidad perdida para la seguridad
La nueva Ley de Seguridad Aérea
NP SEPLA

El Congreso de los Diputados aprobó ayer, de forma definitiva, la Ley de Seguridad Operacional, que modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Este nuevo documento supone un varapalo en dos aspectos fundamentales para la seguridad aérea, como son la protección de las conversaciones de la cabina con la torre de control y la garantía de independencia y autoridad del comandante en la toma de decisiones operacionales.
Ambos puntos estaban contemplados en el borrador aprobado por el Senado hace apenas una semana, a pesar de lo cual la cámara de diputados ha decidido eliminarlos del texto final.
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, SEPLA, lamenta la ocasión desperdiciada por nuestros representantes para mejorar la seguridad aérea, al haber tirado por la borda unas enmiendas clave para el ejercicio de las operaciones aéreas. La confidencialidad de los datos obtenidos a través de las conversaciones registradas entre el piloto y la torre de control es vital para garantizar un adecuado uso de las mismas, que deben servir única y exclusivamente para su análisis técnico a la hora de determinar medidas preventivas y mitigadoras de cualquier amenaza para la seguridad. Así lo recomienda la Organización Internacional de Aviación Civil en su Anexo 13.
Por su parte, la independencia del comandante a la hora de tomar decisiones operacionales de los vuelos es uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta la seguridad aérea. La injerencia externa en la toma de decisiones de los pilotos -como puede ser la amenaza de despido al comandante en caso de no iniciar un vuelo si considera en riesgo su seguridad-, ha demostrado en varias ocasiones ser fatal para la vida de tripulaciones y pasajeros.


Desde Las mentiras de Barajas preguntamos a todos ¿nos callamos o actuamos?

lunes, 22 de marzo de 2010

INFORME JURÍDICO SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA

Publicamos el informe jurídico realizado por la prestigiosa abogada, experta en medio ambiente y el Aeropuerto de Madrid-Barajas, María Ángeles López Lax, sobre la recientemente publicada Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. El informe en formato pdf y el texto legal están disponibles en la sección de archivos del Grupo de Google Las mentiras de Barajas (disponible sólo para miembros del grupo.)





Recordamos que el Pleno del Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la actual Ley de Navegación Aérea, sin introducir ningún cambio y tras rechazar las enmiendas presentadas por los distintos grupos. El proyecto fue aprobado por 135 votos a favor, dos en contra y 119 abstenciones, con el apoyo de los nacionalistas al lograr el apoyo mayoritario en la Cámara Alta (PSOE, CC, CiU y Grupo Mixto). De esta forma, una vez tramitado por procedimiento de urgencia, volvió al Congreso para aprobar el texto definitivo.

Éste es el informe jurídico:






martes, 2 de marzo de 2010

LA COMISIÓN DE FOMENTO APRUEBA LA REFORMA DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA



A la espera del trámite de su aprobación por el Senado, la Comisión de Fomento aprobó por unanimidad (es decir, con el beneplácito de todos los grupos políticos con representación en la misma) el texto definitivo de la reforma del artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea.




A la espera de un análisis jurídico detallado, el nuevo texto consagra que, mientras no se superen los niveles de calidad acústica, los ciudadanos tendrán que soportar los niveles de ruido, sin derecho a ninguna compensación.

2. a) A garantizar que para las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa aplicable. Siempre que se cumplan estos objetivos será obligatorio soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea, sin perjuicio del derecho de los afectados a denunciar los incumplimientos de la normativa aeroportuaria o aeronaútica que pudieran producirse y a recabar su subsanación.

Y ésta es la normativa aplicable: El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Un atropello a los derechos fundamentales en lo que se suponía un estado de derecho democrático.

Sobre si esta reforma tiene o no efectos retroactivos y a la espera del análisis jurídico antes citado, parece que el artículo 9.3 de la Constitución, al que hace referencia el texto, no deja dudas al respecto y la sentencia del Supremo y el auto del TSJM tendrán que cumplirse.

Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Si esto fuera así, habremos asistido a uno de los mayores escándalos legislativos de la historia reciente de España, ya que esta reforma vulnera el principio de igualdad recogido en la misma Constitución.

martes, 16 de febrero de 2010

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SIGUE ADELANTE CON LA REFORMA DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA



El Congreso de los Diputados, en la sesión parlamentaria del pasado jueves 11 de febrero, dio luz verde a la tramitación del proyecto de modificación del Artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en el que se reconoce el derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios que la navegación aérea cause a los dueños de los bienes subyacentes, al rechazar las enmiendas a la totalidad presentadas.

Finalmente los grupos de CIU, PNV y ERC retiraron sus enmiendas a la totalidad y sólo Izquierda Unida y Union Progreso y Democracia votaron a favor de la devolución de la reforma al gobierno, que fue rechazada con los votos contrarios de PSOE y la abstención del PP.

Parece que la abstención del Partido Popular ha estado condicionada a que dicha comisión tenga en cuenta a los alcaldes de los municipios afectados por el ruido aéreo en toda España. El diputado popular Andrés Ayala además ha exigido que se cumpla el auto judicial independientemente de la reforma de la ley.

Contrasta esta declaración con el hecho de que dicha propuesta no está recogida en las enmiendas parciales presentadas por su grupo. Mero fuego de artificio para contentar a unos alcaldes que se juegan su ser en el envite.

Desde el gobierno, el Ministro de Fomento José Blanco ha afirmado que los alcaldes y vecinos tenían que haber tenido una reacción mayor cuando se planificó la ampliación del aeropuerto de Barajas.

No podemos estar más de acuerdo con el Ministro de Fomento. Este aeropuerto fue diseñado por el equipo de Arias Salgado y perpetrado por el equipo de Álvarez Cascos, en la época de Aznar. Aún así Blanco tiene su cuota de responsabilidad, y máxime cuando él sabe que Barajas no es seguro.

Blanco insistió en su discurso que solucionar este tema es de interés general para el país y ha marcado el claro objetivo de llegar a acuerdos con los partidos presentes en el Congreso. También reconoció explícitamente, y en un ataque de sinceridad que es de agradecer, que esta reforma es para detener el auto judicial que impone la reducción de vuelos sobre una urbanización de gentes adineradas capaces de costearse abogados caros y procesos judiciales largos, algo inaccesible a la mayoría de la población.

Desde Las mentiras de Barajas le decimos al señor ministro de Fomento que el autentico interés general de un país es respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que cuando sea necesario conculcarlos por intereses de otra índole, se entiende legítimos, hay que resarcir el daño y generosamente. Y por más que lo buscamos, en la Constitución, el interés económico o el derecho a la movilidad al que tanto invocó no está entre los intereses generales. Por lo tanto, Sr. Blanco, nos decepciona usted una vez más.

E insistimos en que la sentencia hay que cumplirla y, por tratarse de un derecho fundamental, extenderla a todos los ciudadanos afectados.

Tan miserable como conculcar un derecho fundamental es la pretensión de que éste se reconozca sólo a aquellos que pueden costearse abogados caros y no a todos los ciudadanos afectados. Y este es el caso de determinados políticos, como el del diputado popular Ayala y la alcaldesa de Algete, que así lo ha pedido públicamente en diversos medios. ¿Acaso el resto de los ciudadanos afectados de su municipio o del resto de localidades afectadas no tienen derechos fundamentales?

La cuestión es que ahora la reforma continúa su trámite parlamentario, con el debate en comisión de unas treinta enmiendas parciales.

Recordamos el texto que fue remitido al Congreso.



Pero de todos los textos de propuestas de enmiendas hemos de reconocer que las que dotarían al texto legal de una mejor y mayor protección al ciudadano es el remitido por la Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo y cuyo texto íntegro adjuntamos. Desde Las mentiras de Barajas felicitamos a la Asociación por el trabajo realizado y emplazamos a los señores diputados de la Comisión de Fomento a incorporarlas todas.

Recomendamos su lectura detallada, y especialmente las motivaciones de las enmiendas.













viernes, 18 de diciembre de 2009

¿PUEDE UNA LEY ELIMINAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SUS ACTUACIONES ERRÓNEAS E ILEGALES?

Por su interés reproducimos artículo publicado por la eminente abogada, experta en medio ambiente, María Ángeles López Lax en el blog de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) el día 14 de diciembre de 2009, sobre la modificación de la Ley de Navegación Aérea, que está tramitando el Congreso de los Diputados a instancias del Gobierno de España y promovida por el Ministerio de Fomento.

No es extraño ver en estos días, en los que la quiebra del estado de derecho se agudiza por la falta de separación de poderes, cómo proyectos urbanísticos o de infraestructuras ilegales y contrarios al pretendido interés público, al ser cuestionados o anulados por los Tribunales, finalmente se imponen con la aparente legitimidad de una ley "ad hoc". El caso de Barajas es uno de ellos . Lo analizamos en este artículo para alertar sobre el fraude que esta técnica implica.

La situación de partida y que motiva esta reflexión es en síntesis la siguiente:

  • El 27 de noviembre trasciende a la opinión pública la noticia de que el Ministerio de Fomento, a través del senador Antonio Hernando presenta en el Senado una enmienda a la Ley Ómnibus por la que se modifican varias leyes para trasponer la Directiva sobre el libre acceso a las actividades de servicios, en cuyo artículo 20 se establece que las poblaciones en el entorno de los aeropuertos del Estado deberán soportar el ruido y cualquier contaminación producida por los aeropuertos, aerovías y aviones sin derecho a indemnización alguna, al tiempo que se determinan su efectos retroactivos frente a cualquier derecho individual o colectivo reconocido por las administraciones o tribunales y se obliga al ente gestor de los aeropuertos del Estado a establecer servidumbres acústicas en un plazo de 6 meses.

  • Los afectados reaccionan, convocan rueda de prensa, contactan con partidos políticos, senadores, alcaldes, la noticia salta a los medios y al no obtener mayoría suficiente en el Senado la enmienda se rechaza en el pleno del día 2 de diciembre.

  • Dos días mas tarde el Gobierno aprueba como proyecto de Ley la enmienda rechazada con alguna modificación y la envía a las Cortes para su tramitación por trámite de urgencia.

  • La Mesa de la Cámara remite la tramitación de la ley a la Comisión de Fomento para su debate y aprobación, con plenas facultades legislativas, es decir, sin pasar por el Pleno.

Los argumentos del Gobierno, para llevar a cabo esta reforma de carácter urgente es que acatar sentencias como la del Tribunal Supremo que ordena la reducción de los vuelos de Barajas sobre Santo Domingo en un 50% para la protección de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reduciría la operatividad del aeropuerto en un 20%, pérdidas de unos 1.100 millones de euros, de 47.000 empleos y de la inversión de 6.000 millones de euros que la ampliación ha supuesto y la frustación de los planes de British Airways de establecer un nudo de enlace con Sur-América en Barajas, lo cual permitiría incrementar la actividad del aeropuerto hasta su máxima capacidad prevista de 120 operaciones/hora.

Es decir el objeto de la reforma no es adecuar la obsoleta ley de Navegación Aérea de 1964 al régimen autonómico post Constitucional, ni a la normativa de seguridad y protección ambiental incorporada a derecho interno tras la adhesión de España a la Unión Europea , sino impedir el cumplimiento de una sentencia e impedir que se aplique la actual jurisprudencia de protección contra el ruido ambiental al ámbito del transporte aéreo. Los efectos de esta modificación además se haría recaer tanto respecto a procedimientos o reclamaciones con sentencia o en tramitación.

Dice el artículo 53 de la Constitución que los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a los poderes públicos y sólo pueden ser regulados mediante ley. Entre estos se encuentran el derecho a la seguridad (art.17), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18) a elegir libremente la residencia (arr. 19), a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (art.23) y el derecho a no ser privado de derechos y bienes sino por causa justificada de interés publico o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo dispuesto por las leyes. También han de ser regulados por ley los procedimientos administrativos a través de los cuales se producen los actos administrativos en los que deberá garantizarse la audiencia del interesado.

Todos estos derechos han sido y están siendo conculcados con motivo de la autorización de construcción, ampliación y uso de infraestructuras aeroportuarias como la de Barajas, mediante actuaciones de hecho, que ahora pretenden ser legitimadas con actos legislativos puntuales como el que motiva este escrito, bajo la apariencia de protección del derecho de los afectados a los que se les insonorizarán las viviendas y la constitución de servidumbres (sin derecho a indemnización) cuando en definitiva lo que se esconde es imponer claramente el deber de soportar el ruido aéreo y con ello la imposibilidad de exigir la Responsabilidad Patrimonial que contempla la Ley 30/92, incluso frente a los errores o malas actuaciones de la Administración por no haber tenido en cuenta en el momento de la evaluación de impacto ambiental, cual sería este. En definitiva, se bendice una vez más mediante una actuaciones de hecho y hechos consumados, llevados a cabo fuera del procedimiento reglamentario.

El interés público en las infraestructuras aeroportuarias

Bajo el amparo del termino legal de "interés publico" o "interés social" nuestros políticos se atreven a casi todo, con absoluta irresponsabilidad y bagatelización del término, olvidando que éste, el "interés publico" o el "interés social no se presume pues debe estar previamente regulado y definido en una ley y que en todo caso ha de servir con objetividad y eficacia los intereses generales, siempre conforme a la ley , fundamento del orden político y la paz social conforme al art. 10 de la CE .

En el ámbito de la Navegación aérea, el interés público viene definido en su Disposición Adicional Única (que no se piensa reformar por cierto) en el que se establece que las servidumbres acústicas constituyen una limitación de la propiedad, que darán lugar expropiación cuando impidan el ejercicio de derechos patrimonializados (y por lo tanto mediante compensación económica tal y como establece el art. 54 de la propia ley), servidumbres que solo se justificarán por razón del interés general, definido en la propia norma como la "sujeción parcial" al interés general que "comprende la protección de las personas, del medio natural y de la seguridad aérea". Es decir, el interés económico no forma parte del interés general que puede dar lugar a una servidumbre acústica, por lo que la motivación de esta reforma de pérdidas económicas cuantiosas de la explotación del aeropuerto de Barajas y perdidas de empleo queda al margen de la Ley, es inconstitucional.

Vulneración del derecho a la participación

El proyecto de ley presentado de nuevo a las Cortes, con ligeros retoques, fue vetado en el Senado en el pleno del día 2 , al no ser aceptada la mencionada modificación legislativa, introducida como enmienda del Senador D. Antonio Hurtado , al Anteproyecto Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley …. Sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Concurre pues la causa contemplada en el artículo 149.2. del Reglamento del Congreso que impide a esa Comisión conocer del asunto con plenitud legislativa, por lo que debería ser debatido en el Pleno.

Se da además la circunstancia de que tanto la motivación de la norma que se propone (solucionar el conflicto ambiental de Barajas) como su alcance y contenido (imponer servidumbres acústicas con carácter general para aeropuertos) entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 y ratificado por esa Cámara mediante Instrumento de quince de diciembre de 2004 (BOE Nº 40, de 16 de febrero de 2005), incorporado a su vez en parte a derecho interno mediante la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Quiere ello decir que tramitar dicha propuesta de ley por la Comisión mediante el trámite de urgencia, eludiendo los trámites de información y participación publica, vulneran el derecho a la participación que recoge el art. 9 de la Constitución , el cual ha de ser interpretado conforme a dicho Tratado Internacional según dispone el artículo 10.2 de la Constitución.

Según reza la memoria presentada por el Gobierno, la urgencia de esta ley se justifica en la amenaza que para la operatividad y viabilidad económica de Barajas representa la reciente sentencia del TS en la que se ordena reducir su tráfico para proteger derechos fundamentales, y las muchas sentencias que en tal sentido van a producirse próximamente. Se trata pues de adoptar una decisión para evitar dicha amenaza y, por lo tanto, respecto de una actividad enumerada en el Anexo I, apartado 8.a) del Convenio de Aarhus que debería haber sido sometida al procedimiento de participación pública que contempla el artículo 6.

Y como además la reforma es un instrumento normativo jurídicamente obligatorio y de aplicación general, está sometida al procedimiento de participación del público establecido en el artículo 8 del Convenio de Aarhus, el cual debería permitir al menos que los afectados que habrán de soportar la navegación aérea y van a perder su derecho a ser resarcidos de los daños que esto les comporte, puedan manifestar su opinión y hacer observaciones en una fase temprana, cuando todas las opciones son posibles, así como a que éstas sean debidamente tomadas en cuenta en la resolución que se adopte.

¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos? ¿Porqué el legislativo no cumple su función fiscalizadora del Gobierno?

La Ley 37/2003 de ruido establece en su disposición adicional primera que los Planes de Acción de los grandes aeropuertos deberán estar aprobados antes del 18 de julio de 2008, y pese a que el R.D. 1513/2005 que lo desarrolla reitera la misma obligación y plazo en su artículo 10, ni AENA ni Fomento han cumplido con dicha obligación.

También dice el artículo 10 de la Ley del Ruido que las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido y AENA (entidad que a nuestro entender no tiene competencia para ello) ha sacado a información pública no uno, sino dos mapas de ruido de Barajas, en los que no hace tal delimitación, ¿tal vez porque consideraba que a penas hay población afectada por ruido que supere los valores límite de inmisión? Estos mapas, casi un año después de haber salido a información pública no han sido aprobados y se desconoce cual es el órgano competente para aprobarlos. Si ahora se presenta una propuesta de ley prorrogando ese plazo 6 meses a partir de su redacción, debería expresarse así de claro y modificar la ley de ruido, pero muchos nos tememos que de poco servirá otra ley si la anterior no se ha cumplido; será preciso hacer algo más, por ejemplo exigir responsabilidad al Gobierno por lo mal hecho o lo que no ha hecho.

También se dice en la disposición adicional de la Ley de Navegación Aérea que las normas de desarrollo son las que han de delimitar las zonas de incompatibilidad, afectación e influencia de uso, instalaciones, actividades y edificaciones y que son el planeamiento territorial y urbanístico los que han de incorporar las limitaciones de las servidumbres acústicas. Eran pues por un lado el gobierno y por otro la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos los que, en definitiva, debían haber desarrollado e implantado las servidumbres acústicas y tampoco lo han hecho, dando lugar a urbanizaciones en pasillo aéreos tradicionales y a que las rutas se hallan desplazado sobre urbanizaciones asentadas que no estaban afectadas.

El conflicto surgido y del que los Tribunales se están haciendo eco finalmente no es por falta de leyes o porque estas no sean claras, sino en todo caso a una falta de desarrollo normativo reglamentario adecuado, a la que se ha unido un incumplimiento de la legislación de evaluación de impacto ambiental y una deficiente planificación. Buena muestra de estas irregularidades es que los afectados por Barajas tienen 5 huellas acústicas "aprobadas" en su haber, todas distintas, irreales, ilegales e inservibles ( como demuestra esta nueva reforma legal que se propone) aprobadas por órganos sin competencia, sin publicidad, sin información pública y, por supuesto, sin participación ni conocimiento de los afectados, cuyo único objetivo ha sido cumplir meros trámites formales, apariencias de legalidad, para enmascarar actuaciones de hecho arbitrarias, sin planificación ni proyecto. El resultado en Madrid ha sido que se aíslen viviendas cuando ya no soportaban ningún ruido mientras otras, no incluidas en ninguna de las 5 huellas, han obtenido sentencia de protección de derechos fundamentales.

¿Cómo no va a haber conflictividad con este modo de actuar?

¿Porqué han soportar las poblaciones los errores de planificación y mala gestión de sus gobiernos?

¿No es más acorde a nuestro pretendido estado de derecho que los ciudadanos esperamos de nuestros representantes parlamentarios que estos controlen y exijan responsabilidades al ejecutivo en vez de ser cómplices de su mal hacer?

La única forma de garantizar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por los aeropuertos es promoviendo y exigiendo un desarrollo normativo en el que:

  • Se obligue a la Administración a aprobar y publicar las autorizaciones de los proyectos de ampliación, construcción y modificación de aeropuertos y de las rutas aéreas, existentes y futuros.

  • Se obligue a la Administración a llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental real de los aeropuertos existentes y sus rutas aéreas.

  • Se explicite que las rutas aéreas han de estar sometidas antes de su implantación y modificación a un procedimiento de evolución de impacto ambiental, han de ser aprobadas y publicadas en el BOE, para conocimiento de los afectados, han de ser motivadas y justificadas en cuanto a su interés publico,

  • Se obligue a la Administración a especificar los valores límite de emisión de ruido de los aviones para cada punto de la trayectoria , sin lo cual no se puede aplicar la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea en su artículo 47 , en el que se dice que será motivo de infracción la superación de los valores niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en las rutas de llegada o salida , y en su disposición adicional tercera, por la que se modifica la Ley 50/1998, que mediante circular aeronáutica se fijarán los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en los que "podrán fijarse" los niveles máximos de ruido establecidos en puntos de las trayectorias o cercanos a los aeropuertos así como las desviaciones máximas permitidas.

  • Se establezcan conforme a la Directiva de Ruido y el RD 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido en su Anexo I.2 valores máximos de ruido (Lmax) acordes con los criterios de la OMS pues los 85dB establecidos son un atentado para la salud.

Dice la respuesta del Defensor del Pueblo a una de las quejas de los vecinos de Barajas, expediente 08000297 que Estamos ante un aeropuerto ruidoso, ante una instalación inherentemente molesta, muy próxima sino inserta en la ciudad y esa realidad no la cambian mas que acciones materiales de rectificación y eliminación de impactos, y termina diciendo que la Administración debe reflexionar sobre el hecho de que un evento puntual con "una medición instantánea de 75dB es para un residente una agresión y la repetición de eventos puntuales de 75dB es una tortura , un caso de ambiente propio de una calidad de vida indigna", al tiempo que destaca la sentencia de Santo Domingo por el reconocimiento de los picos medidos , que hecha por tierra, en ciertos casos al menos, los valores promedios como aptos para establecer el contraste entre los valores tolerables y los medidos"

Por lo poco que le he expuesto ya puede ver que existe un conflicto grave entre el incremento del tráfico y respeto de derechos fundamentales que es imposible abordarlo mediante una reforma puntual y menos como la que se pretende, pues requiere en todo caso de un estudio mucho más detallado y profundo del que someramente apunto. Y en cuanto a Barajas, en particular, la solución sólo puede venir de un gran pacto entre afectados, compañías y administraciones, o un arbitraje que se refleje en un nuevo Plan Director en el que las reglas del juego queden bien claras, para lo cual hace falta mucha información y transparencia por parte del ente gestor.

martes, 15 de diciembre de 2009

AENA Y AVIACIÓN CIVIL ADELANTE CON SU REFORMA PARA LEGALIZAR EL RUIDO Y LA INSEGURIDAD DEL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS

AENA y la dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento siguen adelante con su proyecto de modificar el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea para dar cobertura legal al ruido que provocan los aviones sobre las poblaciones cercanas a los aeropuertos, y en especial el de Madrid-Barajas, y legalizar la operación insegura en este aeródromo.

En el artículo publicado el 9 de diciembre informamos que el Gobierno, quemada la vía de la enmienda en el Senado, optó por presentar un Proyecto de Ley en el Consejo de Ministros para modificar la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

Bajo el epígrafe del anuncio oficial "El Gobierno impulsa la mejora de la seguridad aérea", El ministro de Fomento, José Blanco, presentó el pasado viernes al Consejo de Ministros una serie de normas para la mejora de la seguridad aérea, "cuyo objetivo prioritario y común es reforzar la necesaria confianza en el sector aéreo, en su seguridad y en sus profesionales."







Entre las normas presentadas, que serán tramitadas en las próximas semanas, se encuentran:

Ley de Seguridad Aérea. Con este proyecto, Fomento se propone completar el impulso modernizador de la normativa aeronáutica, reforzando aquéllos instrumentos que, desde enfoques preventivos, permiten seguir avanzando en la mejora de la seguridad. Y se centra en reforzar el enfoque preventivo así como las capacidades de inspección de la Administración del Estado. Sí, que se lo cuenten a Javier "Eliot Ness" Aguado del Moral. Creemos necesario que alguien informe al Ministro de Fomento cómo se lleva a cabo en la actualidad la inspección aeronáutica en España.

Real Decreto sobre servidumbres aeronáuticas:
se modifica la norma para alinearla con los estándares internacionales; se clarifican las competencias de los organismos implicados; se garantiza la audiencia a las Administraciones y ciudadanos; y se simplifican los procesos administrativos.

Real Decreto sobre el descanso de las tripulaciones: se establecen las horas de presentación al servicio, los periodos de actividad en vuelo, el descanso adicional por efecto de las diferencias horarias, y los descansos en cabina, entre otros.

Real Decreto sobre aeropuertos autonómicos: concreta las competencias estatales en relación con los aeropuertos autonómicos, tales como el informe preceptivo y vinculante previo a la planificación, establecimiento, apertura al tráfico y modificaciones, así como una certificación de la AESA, sin perjuicio de los ámbitos de competencia autonómica.

Orden Ministerial sobre competencia lingüística: determina el nivel de competencia lingüística exigible, contemplando la evaluación, certificación y anotación de competencia, entre otros.

Real Decreto sobre Investigación de accidentes: La CIAIAC deberá presentar un informe anual de su actividad al Congreso; la Comisión tendrá facultades para hacer propuestas normativas; se obliga a dar respuesta en plazo a sus recomendaciones; y, ante circunstancias excepcionales, tendrá garantía de los medios; el nombramiento del Presidente (que tendrá rango de Director General) se realizará bajo control parlamentario y se llevará a cabo por el Consejo de Ministros. Los vocales serán nombrados por el Ministro de Fomento."

Centrándonos en la reforma del Artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea, cuyo texto ha sido remitido al Congreso de los Diputados:


Esta iniciativa se tramitará como Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (121/000054). Fue presentado el 04/12/2009, calificado el 07/12/2009, como autor consta el Gobierno y se encuentra en la Comisión de Fomento en la fase De enmiendas hasta el 21 de diciembre. El tipo de tramitación es Competencia Legislativa Plena; Urgente.

Para hacernos una idea de lo que pretende adjuntamos los artículos 7 a 15 y los anexos con los valores de los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.




Es decir que los ciudadanos tendrán que soportar sin rechistar hasta 85 decibelios, y a cualquier hora del día y las veces que haga falta. Y si se pasan insonorizan la vivienda y a sufrir que son dos días.

No habla nada de ofrecer alternativas de cambio de residencia, indemnizaciones por el traslado o por la pérdida de valor patrimonial a aquellos que deseen seguir donde viven; ni de expropiaciones con compensaciones a valor de mercado a los particulares, empresas o municipios afectados. Y no hablan porque el coste sería tan alto que la única alternativa sería cerrar el Aeropuerto de Madrid-Barajas y algún otro.

Cuando el Estado va contra los ciudadanos estos tienen el derecho legítimo a defenderse. Y añadimos, cuando el Estado utiliza todas sus armas, legítimas o no, legales o no, contra los ciudadanos, estos tienen el derecho a defenderse utilizando sus armas, legítimas o no, legales o no.

Y para empezar emplazamos a la Asociación Nacional de Afectados por el Impacto del Tráfico Aéreo y a todos los municipios afectados a que recurran al Tribunal Constitucional.

Y recordamos las palabras del ministro de Fomento: "El objetivo prioritario y común es reforzar la necesaria confianza en el sector aéreo, en su seguridad y en sus profesionales." Y que "se modifica la norma para alinearla con los estándares internacionales; se clarifican las competencias de los organismos implicados; se garantiza la audiencia a las Administraciones y ciudadanos; y se simplifican los procesos administrativos."

Y ahora usted pretenderá que encima le deseemos Felices Fiestas y se molestará si pensamos mal de usted y de los nombres y apellidos de esta reforma:

Los dos ideólogos:


El presidente de AENA, Juan Ignacio "Pato Donald" Lema Devesa


El Director de Aviación Civil, Manuel Ameijeiras Vales

Dos leales servidores:


El director del Aeropuerto de Madrid-Barajas: Miguel Ángel "Filemón" Oleaga Zufiría


El director adjunto del Aeropuerto de Madrid-Barajas: José "Mortadelo" Sanz Dodero

El mensajero:


El ministro de Fomento, José Blanco, al que hace tiempo se le acabó el crédito. El corresponsable, ya sí, de la operación insegura en el Aeropuerto de Madrid-Barajas y de sus más que probables consecuencias; de la que tiene pleno conocimiento (lo confirmó públicamente el 6 de mayo de 2009 al afirmar que "Barajas no es seguro") y que aún así pretende legalizar.

Los beneficiados:


Los intereses económicos ilegítimos y bastardos de la ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas que costó 7.000 Millones de Euros, de la privatización de Iberia y de la fusión a la aeronáutica entre British Airways e Iberia.

Y los perjudicados:

Los ciudadanos afectados por el ruido y la inseguridad de la operaciones segregadas simultáneas a pistas cruzadas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.