La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

martes, 2 de marzo de 2010

LA COMISIÓN DE FOMENTO APRUEBA LA REFORMA DE LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA



A la espera del trámite de su aprobación por el Senado, la Comisión de Fomento aprobó por unanimidad (es decir, con el beneplácito de todos los grupos políticos con representación en la misma) el texto definitivo de la reforma del artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea.




A la espera de un análisis jurídico detallado, el nuevo texto consagra que, mientras no se superen los niveles de calidad acústica, los ciudadanos tendrán que soportar los niveles de ruido, sin derecho a ninguna compensación.

2. a) A garantizar que para las personas residentes, trabajadoras, propietarias, usuarias de servicios u ocupantes de bienes subyacentes en las poblaciones circundantes a dichos aeropuertos se respeten los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa aplicable. Siempre que se cumplan estos objetivos será obligatorio soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea, sin perjuicio del derecho de los afectados a denunciar los incumplimientos de la normativa aeroportuaria o aeronaútica que pudieran producirse y a recabar su subsanación.

Y ésta es la normativa aplicable: El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Un atropello a los derechos fundamentales en lo que se suponía un estado de derecho democrático.

Sobre si esta reforma tiene o no efectos retroactivos y a la espera del análisis jurídico antes citado, parece que el artículo 9.3 de la Constitución, al que hace referencia el texto, no deja dudas al respecto y la sentencia del Supremo y el auto del TSJM tendrán que cumplirse.

Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Si esto fuera así, habremos asistido a uno de los mayores escándalos legislativos de la historia reciente de España, ya que esta reforma vulnera el principio de igualdad recogido en la misma Constitución.

3 comentarios:

Luis Guil dijo...

Estimados amigos permitirme que os copie y pegue unos comentario en los que doy mi opinión en Aviación Digital, al debate sobre el R. Decreto Ley 1/2010 que acaban de aprobar y que para mi está directísimamente relacionado con este otro que pretenden aprobar en el Senado, con la INSEGURIDAD Aérea que sin duda ya han generado, pero que para el aeropuerto de Madrid-Barajas se dispará a limites insospechados en caso de aprobarse esa modificaión de la Ley de Navegación Aérea.

Por su extensión los voy a dividir en varios comentarios.

Saludos

Luis Guil dijo...

Militarización de facto de los servicios de tránsito aéreo"
Publicado: (01/03/2010)
Real Decreto-Ley 1/2010: inconstitucional, privatizador y una amenaza para la seguridad aérea

El pasado 5 de febrero el gobierno publicó el Real Decreto-ley 1/2010 por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.



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ATC - (02/03/2010)
CGT hace bien en darse cuenta que cuando las barbas de tu vecino veas pelar...

Para Luis Guil Pijuan,

Será usted piloto pero no debe volar a Barajas. Las pistas funcionan en paralelo, independientemente para despegues no importa qué configuracion, y dependientes para aterrizajes. Sólo se cierran 2 pistas por la noche a partir de las 11 porque no hay tráfico y por motivos de contaminacón acústica.


contertulio - (02/03/2010)

!Uy Luis lo que te ha dicho!
ATC la has cagado le has dicho la verdad a D. Luis y caera sobre ti la peor de las venganzas
Avisado estas

Luis Guil Pijuan - (03/03/2010)

Sr./a ATC

No tenga cuidado ni por las advertencias, ni por los consejos, ni por lo que le diga ese "Contertulio" sobre mi, sencillamente porque esta "persona" es simple y llanamente un TERRORISTA desde el punto de vista aeronáutico.

En primer lugar si que conozco y muy bien esas "pistas" que se utilizan en Barajas.

Yo no le niego que efectivamente OACI o el RCA tengan algún apartado, anexo, circular, artículo etc., etc., en el que se contemplen esos aterrizajes dependientes de los despegues que usted me cita, cuando en un aeropuerto como ocurre en Barajas han sido implantadas Operaciones Simultáneas (Aproximaciones, Aproximaciones Dependientes o Independientes, Aproximaciones de Frustradas, Aproximaciones de Frustradas Dependientes o Independientes y Salidas Simultaneas Independientes), pero yo las desconozco. Le agradecería enormemente que me indicara donde se encuentran las condiciones necesarias que hay que cumplir con esos despegues dependientes que usted cita estándose efectuando Operaciones Simultaneas como son las que se realizan en Barajas…..

Yo solo conozco las condiciones que se contemplan en el Articulo 4.16.2.2 del RCA para cuando en un aeropuerto como es lo que ocurre en Barajas, las pistas que exclusivamente se pueden utilizar para despegues están cruzadas a las que exclusivamente se pueden utilizar para aterrizajes con un ángulo superior a 15º, y en este caso el ángulo que forman es de nada más y nada menos que de 37º.

Por otra parte a la vista de la definición que aparece en el RCA de lo que es una pista; "Área rectangular definida en un aeródromo terrestre PREPARADA para el aterrizaje y despegue de las aeronaves", resulta que al mantenerles mutiladas en todas las pistas una de sus dos funciones, o la de despegue o la de aterrizaje, ninguna de las pistas de Barajas (8 en total) se encuentran PREPARADAS para poderse utilizar como tales pistas.

Puede que efectivamente en estos 106 años de Aviación haya habido algún otro aeropuerto en el mundo en que todas sus PISTAS CONTRARIAS LAS HAYAN MANTENIDO CERRADAS A CAL Y CANTO COMO MANTIENEN LAS DE BARAJAS, pero en mis 44 años de servicio en activo con más de 20.000 horas de vuelo a lo largo de todo el mundo, jamás conocí un aeropuerto ni civil ni militar de estas características.

Saludos cordiales

Luis Guil dijo...

Luis Guil Pijuan - (04/03/2010)
Sr./a ATC

Le recuerdo que por ese motivo de mantenerle a Barajas caprichosamente cerradas todas las pistas contraria (8 en total), no se le permitió utilizar al piloto al mando de Spanair que en paz descanse la pista 18R que es la contraria de la 36L.

Y no le permitieron al piloto al mando que en paz descanse la posibilidad de haber podido despegar por la pista 18R o por la pista 18L a pesar del derecho que le confería el Artículo 4.5.5.3 del RCA, dado que como digo en esas dos pistas que caprichosamente las mantienen cerradas y sin haberse estrenado todavía en despegues normales, en ellas solo se efectúan despegues de frustradas, si que hubiera tenido la oportunidad de de despegar el el MD-82 de Spanair porque al parecer en estas dos pistas al ser paralelas ese día 20 de agosto de 2008 el VIENTO ESTABA DE CARA.

Y digo que al parecer el VIENTO ESTABA DE CARA, porque oficialmente no se sabe cual era el VIENTO (dirección e intensidad) con el que se le autorizó a despegar, dado que como puede comprobar la CIAIAC no lo refleja en ese informe interino publicado, a pesar de que ese dato sobre cual era el viento en el momento del despegue, lo tiene por partida doble, grabado en la "Caja Negra" y grabado en la TWR de Barajas.

Le agradecería que si desde su condición de ATS usted tuviera acceso a ese dato del VIENTO, dirección e intensidad al despegue, lo publicara, dado que con ese dato si realmente el VIENTO ERA DE COLA, se puede saber de manera instantánea con el sobrepeso (en el caso de 10 nudos de cola serían unos 5.000 kilos) con el que le obligaron a que despegara ESAS que dicen llamarse autoridades aeronáuticas españolas.

Saludos cordiales

Luis Guil Pijuan - (04/03/2010)
Perdone Sr./a ATC que insista sobre el primer comentario que le dirigí.

Tampoco encontré ninguna artículo, anexo, apartado etc. etc., ni en OACI ni en el RCA en el que se autoricen esos dos despegues simultáneos en dos pistas paralelas y que usted dice que son independientes, cuando de manera simultánea en las otras dos pistas paralelas pero que se cruzan con las des despegue formando un ángulo de 37º se están efectuando dos Aproximaciones Simultáneas Dependientes y por supuesto dos Aproximaciones Simultáneas Dependiente de Frustrada.

Me gustaría que me proporcionara también si le es posible donde puedo encontrar en OACI o en el RCA las condiciones que hay que cumplir para esta clase de despegues independientes que usted cita, y con las que en este preciso momento despegan las aeronaves de Barajas.

Dándole las gracias de antemano.

Atentamente