lunes, 21 de febrero de 2011
EL PARLAMENTO APRUEBA LA LEY DE INSEGURIDAD AÉREA
¿Acaso son los diputados españoles más versados en seguridad aérea que los profesionales del sector de la aviación, léase pilotos, controladores, técnicos de mantenimiento, inspectores del estado, trabajadores en plataforma, etc.?
¿Cómo es posible tamaña desfachatez la de aprobar una ley tan importante (en principio todas las leyes lo son, pero nos atrevemos a decir que ésta lo es más que otras) sin el consenso de los profesionales? Parece que ésta práctica es más común de lo que parece entre los legisladores españoles. Nada más lejos de nuestra intención que menospreciar cualquier otra iniciativa legislativa, pero la seguridad aérea afecta a toda la sociedad, a millones de usuarios y a miles de trabajadores. Además, el efecto psicológico que tiene una percepción negativa de la seguridad aérea tiene implicaciones socioeconómicas importantes y que pueden anular de un plumazo los supuestos beneficios de una legislación laxa o dependiente del poder político y económico.
¿Ha sido la mejora de la seguridad aérea el motivo de esta reforma legislativa? Aseguramos que no. Este movimiento legislativo es el atajo para la desgracia.
Adjuntamos las noticias publicadas en Aviación Digital en las que se pone de manifiesto el rechazo de los profesionales, especialmente de los pilotos, a las modificaciones de la Ley de Seguridad Aérea recientemente aprobadas en el Congreso de los Diputados.
El SNS salta por los aires
Aprobada la Ley “Sitel” de Seguridad Aérea
Aviaciondigit@
Ayer el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley de Seguridad Aérea, que permitirá a los proveedores de servicios de Navegación Aérea y a la Autoridad Aeronáutica tener acceso a las conversaciones de controladores y pilotos para “controlar, supervisar, auditar e inspeccionar la prestación de servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos”. Un particular “Sitel” del inquilino de Fomento, que ha sido aprobado por los Socialistas, a pesar de ir en contra del artículo 14 sobre “La protección de información sensible en materia de seguridad” del Reglamento de la Unión Europea (996/2010), de rango superior.
Dicho artículo 14 en su apartado 1, específica que los registros no serán publicados o utilizados para fines distintos de la investigación de seguridad.
El Sistema de Notificación de Sucesos (SNS), salta por los aires
El Parlamento también aprobó una enmienda presentada por el Partido Socialista sobre el carácter reservado de la información, dentro del Capítulo III sobre la protección de la información. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones comunicaciones, indicadores e “informes” facilitados en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional, no tendrán carácter reservado para los profesionales aeronáuticos, solo, para los proveedores de servicios y productos aeronáuticos.
Según expertos en seguridad, esta enmienda es un mazazo para el reporte voluntario de sucesos, esencia de los Sistemas de Gestión de la Seguridad, que tendrá como consecuencias a corto plazo, que los profesionales solo notifiquen los sucesos que marca la Ley (RD 1334/2005), lo que para estos expertos tendrá repercusiones muy negativas para la prevención de futuros accidentes.
Sebastián González Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario, fue el único coherente en su exposición y el único que estuvo a la altura de las circunstancias, ya que se notaba que se había estudiado la Ley con profundidad, no como el resto de los diputados que daba la impresión que les habían hecho los deberes otros y que lo único que tenían que hacer era seguir la disciplina del partido, sin valorar las consecuencias que iba a tener la aprobación de esta Ley para los ciudadanos, que a fin de cuentas es para quien trabajan.
Sebastián, defendió la necesidad de que se proteja la información y que se incorporará a los Trabajos Aéreos al Programa Estatal de Seguridad, dada la alta siniestralidad del sector, mencionando como ejemplo el accidente del helicóptero de Tenerife. Al resto de sus señorías le importo un huevo este asunto, y el inquilino de fomento dedicó su intervención “estelar”, a cargar nuevamente contra los controladores.
Por último, el diputado popular intento defender la enmienda al artículo 12.2 que inicialmente había sido apoyada en el Senado por CIU, para que los profesionales que realicen actuaciones con carácter preventivo, no puedan sufrir efectos adversos a sus puestos de trabajo, tal y como esta ocurriendo en la actualidad. Lamentablemente CIU, prefirió la plata que le va proporcionar esta Ley con respecto a los ingresos de los gestores de aeropuertos (Título VI de la Ley). Ni los votos de UPYD ni los de IU fueron suficientes para apoyar al enmienda del PP.
Gran decepción entre los profesionales y sin duda alguna un paso atrás en materia de seguridad, que inevitablemente los ciudadanos sufrirán las consecuencias.
El Colegio Oficial de Pilotos considera que la modificación de la Ley de Seguridad Aérea no cumple con las expectativas creadas
El COPAC defraudado por la LSA aprobada ayer en el Congreso
NP COPAC
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) expresa su preocupación tras la votación ayer, en el Pleno del Congreso de los Diputados, del Proyecto de Ley que establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, que rechazó proteger a los pilotos que realicen actuaciones preventivas frente a amenazas para la seguridad durante su ejercicio profesional. Este déficit, deja el campo abierto a potenciales represiones laborales, cuando sus decisiones pudieran afectar al interés comercial del empleador
La Ley aprobada ayer desestimó la enmienda del Senado que establecía que los profesionales del sector aéreo que adoptaran algún tipo de medida preventiva frente a alguna amenaza real o potencial sobre la seguridad operacional no sufrirían "efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación."
Al rechazar el Congreso esta enmienda, los pilotos quedan desprotegidos cuando adopten actuaciones preventivas de seguridad, en el cumplimiento de las obligaciones que su licencia profesional les exige, ya que los explotadores podrían sancionarles o incluso despedirles por ello.
Así mismo, el COPAC considera que esta desprotección afecta igualmente a los usuarios del transporte aéreo, quienes confían su seguridad a la profesionalidad y criterio de las tripulaciones, que estarán sometidas a presiones ajenas a los principios de la seguridad aérea.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley, sólo tendrá carácter reservado la información que aporten los proveedores de servicio y productos aeronáuticos, es decir, las compañías aéreas, mientras que la información que reporten los pilotos y el resto de profesionales aeronáuticos queda al margen del carácter reservado y podrá ser utilizada. El COPAC considera que por este motivo el Sistema Nacional de Sucesos (SNS) del Ministerio de Fomento puede verse seriamente afectado, ya que los reportes de carácter voluntario que hasta ahora realizaban los pilotos sobre cualquier incidencia o problema detectado durante su ejercicio profesional, reportes utilizados para el análisis y la prevención en materia de seguridad, descenderán significativamente. Así, la desprotección de los pilotos hará que el SNS deje de recibir información clave para realizar su función preventiva adecuadamente.
Por último, el COPAC lamenta que las expectativas generadas por esta Ley, cuya finalidad era eminentemente preventiva, se hayan visto incumplidas y el resultado genera una gran incertidumbre entre los pilotos.
El COPAC mantiene su compromiso con la mejora de la seguridad aérea en España, y propondrá al Gobierno nuevas actuaciones que puedan reparar este deterioro en favor de la seguridad de las operaciones aéreas y de los pasajeros.
Una oportunidad perdida para la seguridad
La nueva Ley de Seguridad Aérea
NP SEPLA
El Congreso de los Diputados aprobó ayer, de forma definitiva, la Ley de Seguridad Operacional, que modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Este nuevo documento supone un varapalo en dos aspectos fundamentales para la seguridad aérea, como son la protección de las conversaciones de la cabina con la torre de control y la garantía de independencia y autoridad del comandante en la toma de decisiones operacionales.
Ambos puntos estaban contemplados en el borrador aprobado por el Senado hace apenas una semana, a pesar de lo cual la cámara de diputados ha decidido eliminarlos del texto final.
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, SEPLA, lamenta la ocasión desperdiciada por nuestros representantes para mejorar la seguridad aérea, al haber tirado por la borda unas enmiendas clave para el ejercicio de las operaciones aéreas. La confidencialidad de los datos obtenidos a través de las conversaciones registradas entre el piloto y la torre de control es vital para garantizar un adecuado uso de las mismas, que deben servir única y exclusivamente para su análisis técnico a la hora de determinar medidas preventivas y mitigadoras de cualquier amenaza para la seguridad. Así lo recomienda la Organización Internacional de Aviación Civil en su Anexo 13.
Por su parte, la independencia del comandante a la hora de tomar decisiones operacionales de los vuelos es uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta la seguridad aérea. La injerencia externa en la toma de decisiones de los pilotos -como puede ser la amenaza de despido al comandante en caso de no iniciar un vuelo si considera en riesgo su seguridad-, ha demostrado en varias ocasiones ser fatal para la vida de tripulaciones y pasajeros.
Desde Las mentiras de Barajas preguntamos a todos ¿nos callamos o actuamos?
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