De acuerdo con la Disposición transitoria, punto 2, de la Ley 5/2010, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, se aprobarán las servidumbres acústicas y Planes de Acción de los aeropuertos con más de 250.000 movimientos al año (entre los que se encuentra Madrid-Barajas).
Tanto la citada Ley 5/2010, como la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, establecen la posibilidad de delimitar servidumbres acústicas de los aeropuertos, destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de los mismos con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas o que puedan implantarse en las zonas de afección del ruido originado por dichos aeropuertos.
Esta misma Ley 5/2010 establece la obligatoriedad de elaborar un Plan de Acción asociado a estas servidumbres para prevenir y reducir el ruido ambiental y sus efectos. Estos Planes de Acción recogen las medidas que permitan alcanzar, en el interior de las edificaciones existentes en el entorno aeroportuario, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.
Por ultimo, se recoge la propuesta de Orden Ministerial, por la que se establecen y aprueban las zonas de servidumbres acústicas y su correspondiente Plan de Acción, ya que dados los plazos establecidos por la citada Ley 5/2010, la aprobación de los mismos será tramitada por la vía de urgencia, a través de una Orden Ministerial y posteriormente ratificada mediante Real Decreto.
Los documentos (delimitación de servidumbres, memoria técnica, planos, planes de acción y propuesta de orden ministerial, con sus correspondientes anexos) se encuentran disponibles en la web de AENA (pulsar aquí).
En un proceso plagado de irregularidades, arbitrariedades y atropellos de los derechos constitucionales disfrazados de norma legal (como reforma de la Ley de Navegación Aérea) AENA sigue adelante en su idea de legalizar la operación insegura del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
En un proceso plagado de irregularidades, arbitrariedades y atropellos de los derechos constitucionales disfrazados de norma legal (como reforma de la Ley de Navegación Aérea) AENA sigue adelante en su idea de legalizar la operación insegura del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
Los vecinos tienen derecho a presentar alegaciones en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día 1 de julio.
Desde Las mentiras de Barajas animamos a todos los vecinos y entidades afectadas a presentar alegaciones. Éstas son algunas ideas para elaborarlas:
- Si las servidumbres son distintas a las contempladas en el Plan Director, no se deberían aprobar sin cambiar éste simultáneamente o antes. El Plan Director de Madrid está ya caducado y debería haberse renovado antes del 2009. Renovar un Plan Director exige un procedimiento previo de evaluación ambiental estratégica en el que interviene el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
- Si las servidumbres son distintas a las aprobadas en la declaración de impacto ambiental como huella acústica, deberían haberse sometido antes a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Como la única huella acústica aprobada en Madrid en la declaración de impacto ambiental es la de 1996, relativa a la ampliación a la tercera pista 36L/18R, la necesidad de una nueva declaración de impacto ambiental es evidente, sea o no la servidumbre igual a la aprobada por la CSAM.
- La falta de evaluación ambiental estratégica a la hora de aprobar un Plan Director, o de la declaración de impacto ambiental de la huella, son causas de nulidad de la aprobación del Plan Director y de la servidumbre asociada, respectivamente.
- Aquellos vecinos cuyas viviendas estén dentro de la servidumbre podrán solicitar que se insonorice la vivienda con el fin de que se respeten los valores límite exigidos por la ley de ruido y sus decretos de desarrollo. La servidumbre se hará constar en el Registro de la Propiedad, pero podrán exigir indemnización, ya que la recibirá el Ayuntamiento en vuestro lugar. Otra jugada de AENA, que de esta forma compra a los ayuntamientos, a los únicos que considera sus interlocutores, y desprecia a los vecinos que son lo auténticos afectados.
- Aquellos vecinos cuyas viviendas no estuvieran en la huella de 1996, la única legal por contar con evaluación medioambiental, y sí estén en la huella actual, bien como consecuencia de estar incluidos en la huella aprobada por la CSAM en 2004 o en alguno de los cambios de rutas perpetrados ilegalmente por AENA a instancias de algún ayuntamiento, podrán solicitar la nulidad por no haberse realizado la declaración de impacto ambiental correspondiente en cada caso.
- También es posible recurrir la orden ministerial y el Real decreto de aprobación de la Servidumbre y por vía indirecta la Ley 5/2010 en cuya aplicación se han aprobado las servidumbres.