La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


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Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

viernes, 14 de mayo de 2010

LA AUDIENCIA NACIONAL DESCABEZA AL ESTADO DE DERECHO

Ésta es la página nº 37 de la sentencia que la Audiencia Nacional ha fallado contra la demanda de conflicto colectivo que interpuso el sindicato de controladores aéreos USCA contra la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. La sentencia y el texto legal están disponibles en el Grupo de Google de Las mentiras de Barajas.

Según los magistrados de la Audiencia Nacional "ningún derecho fundamental es absoluto, o dicho de otro modo, todos los derechos son limitados, de manera que todos los derechos fundamentales quedan limitados por la necesidad de hacerlos compatibles con los demás derechos y bienes jurídicos protegidos por la Constitución," Y nosotros les preguntamos ¿Cuál es el orden de prevalencia, si existe, de los derechos fundamentales? ¿El que el gobierno de turno imponga por decreto ley?

Desde Las mentiras de Barajas mostramos nuestro respeto a las resoluciones judiciales y reclamamos nuestro derecho inalienable a opinar: Esta sentencia nos parece un esperpento.

Éste es el Breve Resumen de la Sentencia que se publica en las primeras páginas:

Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, puesto que se acreditó que su presidente estaba legitimado estatutariamente para la interposición del conflicto. – Se estima, sin embargo, la falta de legitimación pasiva del Ministerio codemandado, porque no es empleador de los controladores, no pudiendo reponerles, por consiguiente, en los contenidos de su convenio colectivo. – Se estima la excepción de falta de acción del sindicato demandante para reclamar a su instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre un RDl derogado, porque dicha norma no es determinante para el resultado del fallo que debe relacionarse con la pretensión. – Se tiene por desistido al sindicato demandante de su pretensión relacionada con el incumplimiento de requisitos legales para modificar condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo. – Se desestima la demanda de conflicto colectivo, porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centro en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad, no habiéndose producido tampoco vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos.

La Audiencia Nacional argumenta que la ley que rebaja su remuneración y reorganiza su horario de trabajo no es inconstitucional y trata de garantizar la seguridad y la continuidad del servicio.

Desde el sector aeronáutico se considera que la Audiencia Nacional ha perdido una gran oportunidad de haber acotado y relajado la actual situación de tensión y para que los organismos de la aviación civil española tomaran nota de las implicaciones de fondo que la aplicación de la Ley está suponiendo.

Una sentencia plagada de frases desafortunadas en la que los jueces critican que AENA se haya convertido en uno de los proveedores menos eficientes (página 44), "mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias" y su convenio colectivo "prima siempre" sus intereses y "nunca el servicio público de tránsito aéreo". Sin embargo no analiza el fondo de la cuestión de si esa ineficiencia puede conllevar una merma de los paramétros de la seguridad de la operación aérea. Así mismo tampoco entra en el fondo de cómo se ha llegado a esa situación, cuando hasta hace pocos años AENA era una empresa saneada y que ofrecía cuantiosos beneficios.

"Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulación de las condiciones de trabajo para una categoría de trabajadores, que se ha producido jamás en la historia de la negociación colectiva española, lo que no merecería reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la pérdida de la viabilidad económica del sistema de tránsito aéreo, así como la garantía de continuidad y seguridad del mismo", señala.

Mención aparte merece la valoración que hacen los magistrados sobre los derechos fundamentales ya que contrariamente a lo que defendían los controladores, que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo. En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".

La Audiencia Nacional defiende además que "la intervención del legislador no solo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa" como la que afecta a AENA, de quien dependen los controladores, y cuya sostenibilidad económica y financiera está puesta en cuestión. Por ello, afirman que "la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo Único europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles".

Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo. En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".

Desde USCA se apuntaba en su demanda que se estaba ante la aplicación de "una ley de caso único" o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos, obtenidos por los controladores aéreos, mediante la negociación colectiva. Según los controladores la intervención del legislador "incumplió el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que forma parte del núcleo duro del derecho a la libertad sindical. La abogacía del Estado se ha opuesto a esta serie de alegaciones, subrayando que la nueva ley no es "de caso único", ni que se orienta tampoco a restringir los derechos legítimos de los controladores, orientándose, por el contrario, a garantizar la continuidad de la prestación de tránsito aéreo, ya que se trata de un servicio público esencial para los intereses del país.
Los principales cambios que introduce la Ley, y que ya ha provocado situaciones de riesgo en la continuidad del servicio de tránsito aéreo y situaciones de inseguridad operativa en algunos aeropuertos españoles, son:

  1. Corresponde en exclusiva a AENA la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de los servicios de tránsito aéreo.

  2. La jornada de trabajo básica pasa de 1.200 a 1.750 horas anuales, que es la media que han trabajado el pasado año los controladores por la jornada adicional voluntaria.

  3. Al pagarse las horas adicionales como ordinarias, el sueldo de los controladores se reduce en la práctica en un 41%.

  4. Los periodos de descanso pasan del 33% al 25% en turno de día y del 50% al 33%, noche.

  5. Se introduce el despido disciplinario preventivo en caso de incumplimientos muy graves por parte de los controladores.

  6. Se suspende el derecho a pasar a situación de licencia especial retribuida a partir de los 52 años.

  7. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo. La llamada Eutanasia Laboral.

  8. Los turnos, que ahora deben publicarse con 90 días de antelación, se harán por meses naturales con 10 días de antelación.

  9. AENA tendrá que ofrecer otro puesto a los que trabajen en aeropuertos donde se decida que preste el servicio de control otra empresa diferente.

Estimados amigos controladores, este gobierno os ha crucificado pero no os desaniméis porque vais a vencerlo. La verdad nos hace libres, la seguridad nos hace fuertes. Y AENA, la AESA y la DGAC son los apóstoles de la mentira y la inseguridad aeronáutica.


¡Demostradle que no sois gatitos!

Desde Las mentiras de Barajas celebramos el recurso del colectivo de controladores ante el Tribunal Supremo, y esperamos que el alto tribunal tome en consideración los argumentos de la parte demandante y entre al fondo de las cuestiones planteadas y ponga firme a la Audiencia Nacional y rectifique su aserto sobre los Derechos Fundamentales.

La seguridad aérea es lo primero y por eso contáis con nuestro apoyo.