Según los magistrados de la Audiencia Nacional "ningún derecho fundamental es absoluto, o dicho de otro modo, todos los derechos son limitados, de manera que todos los derechos fundamentales quedan limitados por la necesidad de hacerlos compatibles con los demás derechos y bienes jurídicos protegidos por la Constitución," Y nosotros les preguntamos ¿Cuál es el orden de prevalencia, si existe, de los derechos fundamentales? ¿El que el gobierno de turno imponga por decreto ley?
Desde Las mentiras de Barajas mostramos nuestro respeto a las resoluciones judiciales y reclamamos nuestro derecho inalienable a opinar: Esta sentencia nos parece un esperpento.
Éste es el Breve Resumen de la Sentencia que se publica en las primeras páginas:
Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante, puesto que se acreditó que su presidente estaba legitimado estatutariamente para la interposición del conflicto. – Se estima, sin embargo, la falta de legitimación pasiva del Ministerio codemandado, porque no es empleador de los controladores, no pudiendo reponerles, por consiguiente, en los contenidos de su convenio colectivo. – Se estima la excepción de falta de acción del sindicato demandante para reclamar a su instancia que la Sala plantee cuestión de constitucionalidad sobre un RDl derogado, porque dicha norma no es determinante para el resultado del fallo que debe relacionarse con la pretensión. – Se tiene por desistido al sindicato demandante de su pretensión relacionada con el incumplimiento de requisitos legales para modificar condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo. – Se desestima la demanda de conflicto colectivo, porque la Sala considera que la ley, que afectó los contenidos del convenio colectivo, cuya reposición se reclama, no vulneró los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga del Sindicato demandante, tratándose de una intervención legislativa necesaria, idónea y proporcionada, que impuso el mínimo sacrificio a los trabajadores afectados, para garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo, teniéndose presente que la intervención se centro en aspectos de la negociación colectiva, que se consideran formalizados en fraude de ley y que no contaron con la debida autorización de la CECIR, recordándose, a estos efectos, que no puede reclamarse que un derecho fundamental se vulnera en la ilegalidad, no habiéndose producido tampoco vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni producido ningún tipo de expropiación forzosa de los derechos controvertidos.
La Audiencia Nacional argumenta que la ley que rebaja su remuneración y reorganiza su horario de trabajo no es inconstitucional y trata de garantizar la seguridad y la continuidad del servicio.
Desde el sector aeronáutico se considera que la Audiencia Nacional ha perdido una gran oportunidad de haber acotado y relajado la actual situación de tensión y para que los organismos de la aviación civil española tomaran nota de las implicaciones de fondo que la aplicación de la Ley está suponiendo.
Una sentencia plagada de frases desafortunadas en la que los jueces critican que AENA se haya convertido en uno de los proveedores menos eficientes (página 44), "mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias" y su convenio colectivo "prima siempre" sus intereses y "nunca el servicio público de tránsito aéreo". Sin embargo no analiza el fondo de la cuestión de si esa ineficiencia puede conllevar una merma de los paramétros de la seguridad de la operación aérea. Así mismo tampoco entra en el fondo de cómo se ha llegado a esa situación, cuando hasta hace pocos años AENA era una empresa saneada y que ofrecía cuantiosos beneficios.
"Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulación de las condiciones de trabajo para una categoría de trabajadores, que se ha producido jamás en la historia de la negociación colectiva española, lo que no merecería reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la pérdida de la viabilidad económica del sistema de tránsito aéreo, así como la garantía de continuidad y seguridad del mismo", señala.
Mención aparte merece la valoración que hacen los magistrados sobre los derechos fundamentales ya que contrariamente a lo que defendían los controladores, que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo. En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".
La Audiencia Nacional defiende además que "la intervención del legislador no solo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa" como la que afecta a AENA, de quien dependen los controladores, y cuya sostenibilidad económica y financiera está puesta en cuestión. Por ello, afirman que "la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo Único europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles".
Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo. En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".
Desde USCA se apuntaba en su demanda que se estaba ante la aplicación de "una ley de caso único" o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos, obtenidos por los controladores aéreos, mediante la negociación colectiva. Según los controladores la intervención del legislador "incumplió el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que forma parte del núcleo duro del derecho a la libertad sindical. La abogacía del Estado se ha opuesto a esta serie de alegaciones, subrayando que la nueva ley no es "de caso único", ni que se orienta tampoco a restringir los derechos legítimos de los controladores, orientándose, por el contrario, a garantizar la continuidad de la prestación de tránsito aéreo, ya que se trata de un servicio público esencial para los intereses del país.
Los principales cambios que introduce la Ley, y que ya ha provocado situaciones de riesgo en la continuidad del servicio de tránsito aéreo y situaciones de inseguridad operativa en algunos aeropuertos españoles, son:
- Corresponde en exclusiva a AENA la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de los servicios de tránsito aéreo.
- La jornada de trabajo básica pasa de 1.200 a 1.750 horas anuales, que es la media que han trabajado el pasado año los controladores por la jornada adicional voluntaria.
- Al pagarse las horas adicionales como ordinarias, el sueldo de los controladores se reduce en la práctica en un 41%.
- Los periodos de descanso pasan del 33% al 25% en turno de día y del 50% al 33%, noche.
- Se introduce el despido disciplinario preventivo en caso de incumplimientos muy graves por parte de los controladores.
- Se suspende el derecho a pasar a situación de licencia especial retribuida a partir de los 52 años.
- Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo. La llamada Eutanasia Laboral.
- Los turnos, que ahora deben publicarse con 90 días de antelación, se harán por meses naturales con 10 días de antelación.
- AENA tendrá que ofrecer otro puesto a los que trabajen en aeropuertos donde se decida que preste el servicio de control otra empresa diferente.
Estimados amigos controladores, este gobierno os ha crucificado pero no os desaniméis porque vais a vencerlo. La verdad nos hace libres, la seguridad nos hace fuertes. Y AENA, la AESA y la DGAC son los apóstoles de la mentira y la inseguridad aeronáutica.
¡Demostradle que no sois gatitos!
Desde Las mentiras de Barajas celebramos el recurso del colectivo de controladores ante el Tribunal Supremo, y esperamos que el alto tribunal tome en consideración los argumentos de la parte demandante y entre al fondo de las cuestiones planteadas y ponga firme a la Audiencia Nacional y rectifique su aserto sobre los Derechos Fundamentales.
La seguridad aérea es lo primero y por eso contáis con nuestro apoyo.
5 comentarios:
Sinceramente, el video de la izquierda que aparece un "cristo" lo encuentro muy desacertado. Deberíais quitarlo, en vuestra web seriosa esta mofa de la religión sobra. Saludos cordiales.
Estimado Silveri,
el vídeo al que te refieres es la escena final de la película La vida de Brian, en la que se interpreta la famosa canción Mira siempre el lado luminoso de la vida (Mira siempre el lado positivo de las cosas). Lo hemos puesto para animar a los controladores a denunciar la inseguridad de Barajas y sin ningún ánimo de ofender a nadie. En ningún momento nos mofamos de nadie y mucho menos de la religión católica. Sentimos de verdad que lo hayas interpretado así.
Un saludo.
Esta historia no se acaba con esta bochornosa sentencia. Los controladores exigirán sus derechos en todas las instancias legales disponibles. En cuanto a la rotura de la cadena de seguridad por parte de Aena con la aquiescencia de la politizada e inoperativa AESA y del propio Ministerio, mucho me temo que costará sangre a este pais en forma de accidente/es y que el bien que se pretende proteger y que a todos nos alimenta en el sector aeronautico, el pasajero, será el afectado por la inutilidad de unos gestores que culpan a otros de su propia incapacidad. Es asombroso que la sentencia se fundamente en afirmaciones no probadas y dignas de folletín televisivo en vez de em hechos objetivos. En cuanto al turismo nuestra "unica" industria nacional y que supone el 16% del PIB (ahora probablemente mas) será victima de esta herida abierta hasta que unos regidores con mas inteligencia y menos avaricia personal cierren la herida con los Controladores Aéreos. Änimo por tanto a este colectivo para que cuiden de nosotros y que no cejen en denunciar en instancias europeas la peligrosidad de volar en España en estas condiciones.
Un saludo a todos.
Copio y pego noticia en A/D y el comentario a la misma.
::: Noticia en Debate :::
JK5022/"A un médico no le perita un biólogo"
Publicado: (17/03/2010)
La Audiencia Provincial admite el recurso de ASETMA para estar en el OPC del JK5022
Participar en el Debate :
Hilo de discusión
Luis Guil Pijuan - (15/05/2010)
Me da la sensación que el no permitir en el OPC del JK5022 la presencia de ASETMA algo tan sumamente lógico, es otra de las muchas cortinas de humo lanzada por el Juzgado nº 11 por "orden" expresa de ESA y no me la confundan con AESA, "autoridad aeronáutica" que es la que evidentemente tiene que estar asesorando al Juzgado en materia aeronáutica, cortina de humo de la misma intensidad que la lanzada contra los Controladores Aéreos para para anestesiar y que el Parlamento aprobara los Rales Decretos Ley 1/2010 y 5/2010, cuya densidad de humo es similar o superior a la del volcan islandes, desviando la atención sobre el meollo del asunto para que nadie piense por que un accidente de las características del de Spanair, posiblemente únicas en el mundo en estos 106 alos de aviación (en Barajas las aeronaves "obligatoriamente" los despegues los tienen que efectuar con el VIENTO DE COLA Y SEA CUAL SEA SU INTENSIDAD) y así tapar a los que para mi son los verdaderos culpables de que se haya producido este indebido accidente de Spanair a la vista del incidente de Mapjet en Lanzarote, pero fundamentalmente esa cortina de humo similar a la del volcan islandes, es para desviar y tapar a los responsable y por tanto culpables de que se haya producido ESA indebida y monstruosa a todas luces magnitud de un accidente de estas caractrísticas como consecuencia de salida por el final de pista (154 fallecido), con solo leer muy por encima en el Informe que el pasado 4/7/2005 emite la ex ministra de Fomento Doña Magdalena Alvarez, en el que con todo lujo de detalles relata el por que de la INUTILIDAD en Barajas de todas sus RPZ,s (Runway Protection Zone), entre ellas la RPZ de la pista 36L por lo que permiten ESA indebida vaguada, basada según la ex Ministra de Fomento en la peculiar manera de como se realizan los despegues y aterrizajes -¡¡SIMULTÁNEOS-!!, en el nuevo aeropuerto de Barajas con motivo de su ampliación.
A continuación literalmente copio del Punto.- 4, -Análisis de riesgo- para que no haya dudas, a que se debe ESA algo más que increíble e insolita SEGURIDAD del aeropuerto de Madrid-Barajas, por ESAS operaciones "hacia fuera" y "hacia dentro".
"La seguridad de operación de la configuración de pistas de Madrid-Barajas se asienta en el hecho de que los despegues se producen "hacia fuera" dl recinto aeroportuario, esto es , desde la parte central donde se encuentran los nuevos edificios terminales y sus respectivas plataformas, hacia el exterior, pero los aterrizajes se producen "hacia dentro", esto es, hacia esa zona central"
Saludos cordiales
Pero hay todavía muchas más posibilidades legales siempre que se actúe con el apoyo de unos buenos abogados...
http://alasdeplomo.com/2010/05/17/sindicatos-¡no-gracias/
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