viernes, 13 de julio de 2012
AENA INCUMPLE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente incorpora la legislación europea de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y marcó un hito importante en el libre acceso a información que hasta entonces las administraciones y empresas públicas guardaban celosamente y lejos del público en general.
Adjuntamos unos párrafos de la ley:
Exposición de motivos
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España ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005. La propia Unión Europea, al igual que todos los Estados miembros, también firmó este Convenio, si bien condicionó su ratificación a la adecuación previa del derecho comunitario a las estipulaciones contenidas en aquél, lo que efectivamente ya se ha producido: en efecto, la tarea legislativa emprendida por la Unión Europea ha dado como resultado un proyecto de Reglamento comunitario por el que se regula la aplicación del Convenio al funcionamiento de las Instituciones comunitarias, y dos Directivas a través de las cuales se incorporan de manera armonizada para el conjunto de la Unión las obligaciones correspondientes a los pilares de acceso a la información y de participación en los asuntos ambientales. Se trata de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, y de la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
En consecuencia, el objeto de esta Ley es definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la transposición de dichas Directivas al ordenamiento interno.
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
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3. Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
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e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c),
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Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
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1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
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CAPÍTULO III
Acceso a la información ambiental previa solicitud
Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.
1. Las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas y se tramitarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.
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2. Tales procedimientos deberán respetar, al menos, las garantías que se indican a continuación:
a) Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 2.c).1.º
b) Cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante. Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.
c) La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
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Por lo que respecta a AENA, es justo reconocer el esfuerzo que realizó, tanto en hechos como en intenciones, tras la aprobación de esta ley, haciendo virtud de una imposición legal, de poner a disposición del público la información sobre el impacto acústico y la contaminación del aire que provoca la operación de los aeropuertos en las poblaciones del área de influencia.
Por lo que respecta al Aeropuerto de Madrid-Barajas dichos compromisos se materializaron en el acuerdo que se llegó en la reunión de la CSAM, por el que AENA se obligó a remitir a los ayuntamientos afectados informes mensuales con los datos pormenorizados y desagregados del ruido que registran los medidores de ruido (terminales de monitorizado de ruido o TMR) y esquemas e informes de rutas, de calidad del aire, aspectos operativos y evolución de los indicadores generales de ruido.
Así mismo, AENA pone a disposición a través de su página web (en el caso del Aeropuerto de Madrid-Barajas en este enlace) algunos de los informes que remitía a los ayuntamientos: información sobre emisiones acústicas y los informes correspondientes e información sobre emisiones contaminantes y los informes correspondientes.
Pero algo cambió en AENA cuando vieron que los vecinos utilizan esa información en la defensa de sus legítimos derechos e intereses. Tenemos el ejemplo que nos hizo llegar un vecino sobre los datos de operación en configuración sur que solicitaba regularmente, al principio todo eran buenas palabras y la información fluía sin mayores problemas, hasta que algún directivo enfadado dijo basta.
La solicitud de los datos:
La respuesta positiva de AENA:
Otra vez la solicitud de los datos:
Y la respuesta negativa de AENA:
Además, desde enero de este año, y no sabemos si algo tendrá que ver con el cambio de gobierno en España y las nuevas formas con las que se trata a la ciudadanía desde la administración central, AENA ha dejado de proporcionar los informes a los ayuntamientos, quebrando el acuerdo al que se obligó.
Desde AENA indican que todos los informes e información están disponibles en su página web en los enlaces anteriores. Algo que no es cierto porque falta el informe que proporcionaba los datos de ruido de cada avión medido en cada TMR; aunque el gestor aeroportuario insiste que es posible obtener los datos de la web trak, que realiza el seguimiento en tiempo real de las rutas de los aviones.
Éste es un ejemplo de los informes que AENA proporcionaba a los ayuntamientos:
Se trataba de un informe que ofrecía los datos de ruido reales y las características de los aviones que lo causan. Y como los vecinos han utilizado esta información para denunciar los incumplimientos y esto no ha gustado al gestor ni a las compañías, AENA se niega a proporcionarlos, incumpliendo la ley y sus compromisos adquiridos y quebrando los acuerdos a los que llegaron con los ayuntamientos afectados; y ahora dicen que si alguien quiere conocer el ruido que provoca un avión a su paso por una población que lo mire en la webtrak.
Y esto no hace sino confirmar los peores augurios que anunciamos en nuestro artículo sobre la webtrak del que reproducimos algunos párrafos:
A partir de ahora AENA dispondrá de miles de controladores voluntarios que "trabajarán gratis" sin ser conscientes de ello, y con el ojo pegado a la pantalla observarán y "controlarán" el ir y venir de aviones, y con su venia, a los malos el látigo sacarán. Trabajo sin horarios, fines de semana, vacaciones, sueldo ni contrato, y sin ninguna formación.
...
¡Pobres esclavos de AENA! Creídos de nuestro poder y libertad en pleno sometimiento; la libertad del que se cree dueño de su vida y el poder del que se cree domina sus designios, pero esclavos al fin y al cabo; esclavos del poder y del sistema, y peleles del revuelo mediático que consideramos ahijado nuestro.
Y mientras, nuestra prepotencia, la del que se cree libre y poderoso, nos impide ver lo sustancial, que somos esclavos de AENA. Y si ni siquiera somos capaces de ver el árbol, tapada nuestra visión por la hojarasca, ¿cómo pretendemos ver el bosque? Y así aceptamos como carta de libertad la imposición de los grilletes que nos permitirán observar desde el escaparate una realidad virtual de la que nos creeremos no sólo partícipes sino artífices.
Pasado el entusiasmo del juguetito recién estrenado llegaremos a la conclusión de que seguiremos como hasta ahora o peor. Con ruido pero con juguetito.
Ahora los afectados están peor. AENA y las compañías, cómplices de la ilegalidad y sabedores de que los ayuntamientos, gobernados en su mayor parte por el Partido Popular que los encubre desde el gobierno de España, no se enfrentarán a su jefecillo residente en La Moncloa, engañan y someten a los vecinos afectados y a la ciudadanía en general. Este gobierno también extiende los recortes a los derechos ciudadanos.
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