La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

lunes, 9 de noviembre de 2009

LA DENUNCIA DE JAVIER AGUADO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (1)

La historia es larga y su comienzo se remonta muchos años atrás. La historia de Javier Aguado, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, luchador incansable contra la corrupción que impregna cada letra en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Javier Aguado del Moral, persona ejemplar, en el trabajo y fuera de él. Esta frase: "LA SEGURIDAD AÉREA ES DE INTERÉS PÚBLICO Y AFECTA A TODA LA SOCIEDAD", sintetiza su compromiso. Considera su trabajo una misión. Y así es, porque de su buen hacer dependen las vidas de personas. La historia de Javier Aguado, conocido como el Eliot Ness de la aviación civil española, contra la trama que forman la Dirección General de Aviación Civil, AENA y AESA, y que manejan los hilos de la corrupción aeronáutica en España, como Al Capone manejaba la mafia de la ciudad de Chicago. Pero no hablamos de los años de la Gran Depresión ni de Chicago, hablamos del siglo XXI y de España. Y no se trata de una historia, porque es real y ocurre ahora, mientras yo escribo y usted lee.



Éste es el carné de identidad de D. Javier Aguado del Moral de Inspector del Estado.

¿Qué es un carné de identidad? Es un documento que acredita una identidad, en este caso la de D. Javier Aguado como Inspector del Estado. No es una credencial, ni un pase, ni una licencia, y por lo tanto no es limitado en el tiempo, y tampoco lo es a una acción concreta. Este carné es el salvoconducto que permite a un inspector del estado llevar a cabo su función libremente y sin restricciones, como debe ser. ¿O acaso se concibe la actuación de un inspector de hacienda que no sea libre y sin restricciones?

¿Cuáles son las funciones de un Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones?

En la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, Título III De la Inspección Aeronáutica se legisla el contenido de la función de inspección, las actuaciones las atribuciones de los inspectores, procedimientos, documentación, etc. En el Título IV se establecen las obligaciones que tienen por razones de seguridad.

Para comprender la importancia que esta ley quiere dar a la labor de inspección insertamos los fragmentos que consideramos más importante del párrafo que la Exposición de Motivos le dedica.

.. circunstancia que otorga particular relevancia a la inspección aeronáutica. Pues bien, el título III de la Ley se dedica íntegramente a regular el contenido…
El control de las actividades aeronáuticas tiene una doble dimensión: comprende por una parte, las tradicionales funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre aviación civil aplicables en los distintos ámbitos sujetos a las mismas y, por otra, abarca también actuaciones de supervisión técnica y realización de comprobaciones, pruebas y ensayos necesarios para la obtención y renovación de licencias, habilitaciones y autorizaciones inherentes al campo de la aviación civil y la certificación de las aeronaves y de los equipos y aparatos aeronáuticos.

En garantía del correcto ejercicio de la actividad inspectora, con el alcance antes señalado, la ley regula de forma acabada el régimen jurídico de dicha función, las atribuciones de quienes la realizan, la forma y los documentos en los que se plasma su realización, el procedimiento de subsanación de deficiencias y, en particular, las medidas extraordinarias que puede adoptar la autoridad aeronáutica cuando se hayan constatado irregularidades en aeronaves, equipos o instalaciones civiles que comprometan de forma cierta, grave e inmediata la seguridad aérea.
… y de la independencia necesaria para garantizar la imparcialidad de su actividad puedan ser autorizadas para realizar tales actuaciones, aunque siempre bajo la dirección y supervisión de la autoridad aeronáutica civil.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevó a cabo en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Incluimos algunos los fragmentos de la Exposición de Motivos:

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, vino a reforzar las potestades públicas de intervención sobre el tránsito y el transporte aéreo, dotando a la Autoridad aeronáutica nacional de los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la debida aplicación de la normativa nacional e internacional sobre seguridad en el transporte, la navegación aérea y los sistemas e instalaciones aeroportuarios.

En la configuración de dicho marco organizativo, se tiene en cuenta la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, …, la cual ha asumido las funciones de inspección aeronáutica atribuidas por la Ley 21/2003, de 7 de julio, al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Aviación Civil.

… la inspección aeronáutica se configura como un conjunto de actuaciones tendentes a controlar o supervisar el cumplimiento de la normativa aeronáutica…
La Ley 21/2003, de 7 de julio, ha supuesto un gran cambio en la concepción de la inspección aeronáutica, ya que se rebasa el tradicional concepto de control del cumplimiento de la normativa administrativa, como actuación previa al ejercicio de las facultades sancionadoras, y se incluye entre las funciones de la inspección aeronáutica la colaboración técnica con los particulares, cuyo objeto consiste en visar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de los títulos que habilitan para la realización de actividades y operaciones aeronáuticas.

Así, mientras la inspección tendente al control de cumplimiento de la normativa sobre aviación civil se configura como una actuación administrativa autónoma, …, las actuaciones de inspección que tienen por objeto la supervisión de los elementos necesarios para la obtención, mantenimiento, renovación o revocación de documentos oficiales habilitantes, se regulan como un conjunto de actividades insertas en el seno del pertinente procedimiento administrativo de habilitación, cuyo objeto es la emisión de un dictamen técnico que sirva de fundamento para dictar el acto administrativo de concesión, renovación o revocación de que se trate.
El artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, afirma el carácter eminentemente funcionarial de la organización de la inspección aeronáutica, y por eso, el reglamento atribuye la realización de las actuaciones inspectoras a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo con competencias de inspección, de tal forma que deberán ser esos funcionarios los que lleven a cabo y dirijan las actuaciones, que culminarán mediante la formalización de la correspondiente acta o dictamen técnico. Así mismo, es a estos funcionarios a los que se reconoce el carácter de autoridad y se atribuyen las facultades exorbitantes enumeradas en el artículo 25.2 de la ley.
… Este esquema no interfiere, sin embargo, en el ámbito de responsabilidad de cada persona actuante, que sólo deberá responder de sus propias actuaciones…
La ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica se fundamenta en el criterio básico de la planificación, .... Fuera de los planes y órdenes de inspección, toda actuación inspectora deberá estar amparada por una orden específica de inspección dictada por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de una inspección deben quedar reflejadas documentalmente para dejar constancia de las actuaciones realizadas y garantizar los derechos del inspeccionado.

Al comprender el ejercicio de potestades administrativas sobre el inspeccionado, la inspección se rodea de una serie de garantías procedimentales para salvaguardar sus derechos. Las actuaciones de inspección se inician siempre de oficio, mediante una comunicación del órgano inspector, lo cual se notificará al inspeccionado en las actuaciones de control normativo, excepto en los casos en que la naturaleza de la inspección desaconseje esta comunicación, en cuyo caso bastará con una diligencia de incoación.
...

Javier Aguado del Moral, como así dicta la sentencia 412/09 de absolución del Juzgado de lo penal número 27 de los de Madrid (entre otras anteriores a ésta) tiene la condición de Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones. La clave está en la vigencia de la O.M. de 22 de abril de 1980, por la que se regula la inspección del Estado en la Aviación Civil, y que la Ley de Seguridad Aérea no deroga, a pesar de que así lo considera ilegalmente la Dirección General de Aviación Civil en sus disposiciones y actuaciones.

Javier Aguado obtuvo su plaza por concurso oposición con publicación en el BOE. Es personal laboral y como establece la Ley de Reforma de la Función Pública puede seguir ejerciendo su labor. Está claro que debieron pasarlo a la función pública, pero como les resultaba y les resulta incómodo decidieron cargárselo, lo que es muy grave; pero más grave es que los distintos jefes de la Dirección General de Aviación Civil entonces y los de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la actualidad, insisten en negarle su derecho y deber de informar de hechos que afecten o pudieran afectar a la seguridad de la navegación aérea.

El siguiente documento es la resolución del Director General de Aviación Civil en la que dice que dicha O.M. está derogada, y el documento en el que se demuestra que no lo está, extraído de una web que contiene el estado de la jurisprudencia, y la O.M. de 22 de abril de 1980 se encuentra en vigor. ¿Cómo es posible tamaña desvergüenza en la España del siglo XXI?

Esto puede verificarse también en el análisis jurídico que en el BOE se realiza de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, donde en la legislación que deroga no aparece la O.M. de 22 de abril de 1980, por la que se regula la inspección del Estado en la Aviación Civil.

Además dada la escasez de inspectores ¿A qué viene esta persecución? Sencillamente a la actuación profesional, imparcial y rigurosa de Javier Aguado del Moral y que se deduce de su intachable y ejemplar trayectoria laboral. La persecución a este inspector, el Eliot Ness de la Aviación Española, ha sido constante, con la continua amenaza e incoación de expedientes disciplinarios y acciones judiciales, el intento de dejar sin efecto su categoría de Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones.

Y entonces Javier Aguado decidió dirigirse al Congreso de los Diputados, a los representantes elegidos democráticamente por el pueblo español.

Sucedió en 2007 que Javier Aguado del Moral Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones no tuvo otra opción que acudir al máximo órgano de control del poder ejecutivo para poner en conocimiento del mismo el irregular proceder de la Dirección General de Aviación Civil sobre unas actuaciones inspectoras que había llevado a cabo entre los años 2004 a 2007 y que fueron obstaculizadas, despreciadas y archivadas por esa Dirección General.


En la foto Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil en el momento de los hechos.

El máximo órgano de control del poder ejecutivo es el Congreso de los Diputados, que además de actuar como poder legislativo, lo hace como fiscalizador de la gestión del gobierno y de la administración y empresas públicas.

El procedimiento consiste en informar a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, que diligentemente estudia y tramita la denuncia como considere más adecuado. En este caso trasladando el informe a la Comisión de Fomento y Vivienda, que deberá incoar el correspondiente expediente de fiscalización y control, y al Ministerio de la Presidencia, del que depende la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, el vínculo entre el poder ejecutivo y el legislativo.

¿De quiénes hablamos? De los siguientes diputados de la VIII Legislatura.

Esos señores diputados representan y, se supone, defienden los intereses de los ciudadanos. Estos señores diputados tienen, entre otras, la labor de fiscalizar la acción o gestión del gobierno y de la administración y empresas públicas. Fiscalizar significa primero investigar los hechos y luego, depurar las responsabilidades políticas que de esa investigación se deriven, y si se detectan responsabilidades civiles o penales poner los hechos y los resultados de la investigación en manos de la justicia. Suponemos que estos señores saben cómo debe llevarse a cabo una investigación y la responsabilidad que ostentan.

En esta serie de artículos pondremos en evidencia la actuación de estas comisiones, formadas por diputados de todos los grupos políticos (no se salva ninguno) y su forma de proceder, que cuando menos se puede calificar de irregular e irresponsable, y serán los lectores los que fácilmente podrán deducir la lista de delitos evidentes y no tan evidentes que han cometido estos señores diputados y por supuesto los responsables de la Dirección General de Aviación Civil.


Y no obviaremos la responsabilidad de este señor, Francisco Caamaño Domínguez, actual Ministro de Justicia que en noviembre de 2007 era secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Tenemos los actores, el escenario y el guión. Podemos contar ya la historia.