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jueves, 1 de agosto de 2013

AENA SACA A INFORMACIÓN PÚBLICA LOS MAPAS ESTRATÉGICOS DE LOS PRINCIPALES AEROPUERTOS ESPAÑOLES


Con un anuncio en el BOE del miércoles 17 de julio de 2013, AENA (AENA AEROPUERTOS, S.A.) informa del trámite de información pública de los Mapas Estratégicos de Ruido de los aeropuertos de Alicante, Barcelona-El Prat, Bilbao, Gran Canaria, Ibiza, Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia, desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio, el 18 de julio, hasta el próximo 30 de septiembre de 2013.

Y lo hace en virtud de la encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial AENA a la sociedad AENA Aeropuertos, S.A., para la realización de actividades materiales para la evaluación de mapas estratégicos de ruido y planes de acción, y de acuerdo a lo requerido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

La documentación para aquellos que deseen consultarla está disponible en la web de AENA, en el siguiente enlace de Procesos de información pública de documentación ambiental.

Informamos a los interesados que podrán enviar sus alegaciones y observaciones a la Directora de Planificación y Medio Ambiente de AENA Aeropuertos, mediante el uso de la Sede Electrónica habilitada para tal fin en la misma web de AENA, por escrito al Registro General de AENA Aeropuertos (calle Peonías, número 12, planta baja, 28042 Madrid), o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recordamos que fue hace ya tres años cuando AENA sacó a información pública las servidumbres del Aeropuerto de Madrid-Barajas, consecuencia del mapa estratégico del ruido que elaboraron unos meses antes con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modificó la Ley 48/1960 de 21 de julio, de Navegación Aérea.

Y también que el informe sobre la tramitación de las servidumbres acústicas del Aeropuerto de Madrid-Barajas se filtró.

Esta vez incluye a todos los aeropuertos españoles que exceden los 50.000 movimientos anuales, contabilizando tanto los despegues como los aterrizajes, y excluyendo los que se efectúan únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras.

Según AENA estos mapas estratégicos tienen por objeto evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o poder realizar predicciones globales para dicha zona, al objeto de elaborar un diagnóstico común de la situación acústica global en la Unión Europea. Su elaboración y gestión queda regulada tanto por la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, como por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, 1367/2007 y 1038/2012 que la desarrollan.

Concretamente se puede consultar la información relativa al Aeropuerto de Madrid-Barajas en este enlace.


Como todo lo que hace AENA en relación con sus planes aeroportuarios, los mapas estratégicos, el proceso de información pública, la presentación de alegaciones y su proceso de resolución, sólo servirá para enervar a los afectados por el ruido. AENA sólo cumple a desgana con este requisito legal, sin la más mínima intención de resolver el tremendo problema que supone el ruido en los entornos aeroportuarios.

4 comentarios:

Luis Guil dijo...

Esos MAPAS ESTRATÉGICOS DE LOS PRINCIPALES AEROPUERTOS ESPAÑOLES CORRESPONDIENTES A LAS SERVIDUMBRES AERONAUTICAS POR RUIDO DE LOS AVIONES, que acaban de publicarse en el BOE, en España todos son ilegales, o mejor dicho, esas Servidumbres Aeronáuticas JAMÁS HAN EXISTIDO NI EXISTIRAN.

Y eso es así mientras que mantengan desactivado como lo mantienen, el Artículo 47 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 21/2003 de la Seguridad Aérea de 7 de julio, y por lo que evidentemente es imposible saber si los pilotos o en su defecto sus compaías aérea contaminan o no por ruido el Medio Ambiente.

España es en el único Pais en todo el mundo, en el que los aviones no contaminan por RUIDO, motivo por el que desde el 7 de julio de 2003 en el que teóricamente debería haber entrado en vigor el Artículo 47 de la Ley de Seguridad Aérea, a ningún piloto en España se le ha podido ni se le puede sancionar por contaminar el Medio Ambiente por RUIDOS.

Por otra parte yo entiendo que el mantener desactivado tanto el Articulo 47 como la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Segiridad Aérea para todos los aeropuertos españoles en los que fantasmagoricamente dice que se le aplicas la Disciplina de Trafíco Aéreo en materia de Ruido, está motivado porque en el "aeropuerto" de Barajas como fehacientemente puede comprobarse se utilizan por primera vez "Semi-Pistas" en lugar de PISTAS, y por lo que evidentemente todas sus Servidumbres Aéronauticas que desde hace tres años están publicadas en el BOE, todas, absolutanent todas están FALSIFICADAS.

Luis Guil

PD.- A disposición de Las Mentiras de Barajas, está el Documento de AENA en el que el Jefe de Medio Ambiente en Barajas, D. Juan Antonio Burgos certifica confirma todo lo anteriormente expuesto

Anónimo dijo...

¿Y qué becario ha hecho estos maravillosos pdf? Curioseando en el de Málaga "Datos de tráfico y Trayectorias" No hay NI UNA SID o STAR correcta, de hecho hay Sid's antiguas y otras nunca han existido en Málaga. Por no hablar de que ni se nombra la afección de la pista 12.
¿Chapuceros y falseadores de datos ... para no variar?

Luis Guil dijo...

Es copia de los dos últimos comentarios habidos en AD

Luis Guil Pijuan - (03/08/2013)
Estimado KO
Pues puede darse con un canto en los dientes porque aunque en Malaga no haya ni una sola SID o STAR correcta, al menos estas operaciones de Aproximaciones y Salidas se efectúan en PISTAS Y NO EN "SEMI-PISTAS", como desde el pasado mes de febrero de 2006 se llevan a cabo en Barajas

En Barajas como fehacientemente usted o cualquier aficionado a la aviación puede comprobarlo, desde que en febrero de 2006 fueron derogadas las LEGALES Operaciones Paralelas Segregadas y en su lugar establecieron las ILEGALES "Operaciones Cruzadas Segregadas" únicas en el mundo de la aviación, ninguna SID, PRNAV o STAR es correcta, pero es que encima de manera algo más que terrorífica ( de momento en estos 7 años es un autentico milagro que tan solo vayan 154 fallecidos) estas ya de por si terroríficas maniobras se llevan a cabo no utilizando sus PISTAS (8 en total) como tales PISTAS, sino como "SEMI-PISTAS".

Ninguna de las 8 PISTAS de Barajas está preparada para indistintamente poderlas utilizar de manera instrumental o en despegue o en aterrizaje o en ambas funciones según convenga, ni siquiera aunque una aeronave haya declarado emergencia a no ser que lo haga en visual como el pasado 24 de junio, dado que AENA para su negociete particular a todas las 8 pistas les mantiene mutilada una de sus dos funciones, o la de despegue o la de aterrizaje, o lo que es lo mismo, de manera algo más que terrorifica (van 154 fallecidos) les mantienen CERRADAS A CAL Y CANTO TODAS LAS PISTAS CONTRARIAS, motivo por el que al MD-82 de Spanair no se le permitio la oportunidad de haber podido despegar por la PISTA 18R que era y es la PISTA CONTRARIA de la 36L, o por su paralela la PISTA 18L, tal y como un año y pico antes que se dice pronto (puntos 6.5 y 6.6 del Anexo 13 de OACI), si que despegó y se salvaron sus 146 ocupantes, el MD-83 de Mapjet en Lanzarote.

¿Por qué, máxime cuando ya se ha producido el accidente de Spanair y en cualquier momento pueden llegar el siguiente por la misma causa, no se inauguran de manera Oficial, no como el pasado 24 de junio se inauguró y estrenó la Pista 36L, las 8 PISTAS CONTRARIAS?

Si esas que no AESA 8 PISTAS CONTRARIA que se mantienen cerradas a cal y canto a pesar de los 154 fallecidos, no se inauguran en este preciso momento, yo pienso que tiene que ser porque el negociete que AENA se montó en Barajas el pasado febrero de 2006 estableciendo por primera vez en toda la historia de la aviación esas que no AESA "Operaciones Cruzadas Segregadas", y que hasta el momento nunca mejor dicho les ha ido VIENTO EN COLA SEA CUAL SEA SU INTENSIDAD(POPA) Y A TODO TRINQUE, ae le va al garete

Saludos cordiales

KO - (03/08/2013)
¿Y qué becario ha hecho estos maravillosos pdf? Curioseando en el de Málaga "Datos de tráfico y Trayectorias" No hay NI UNA SID o STAR correcta, de hecho hay Sid’s antiguas y otras nunca han existido en Málaga. Por no hablar de que ni se nombra la afección de la pista 12.
¿Chapuceros y falseadores de datos ... para no variar?

Luis Guil dijo...

Es copia del último comentario que sobre este artículo aparece en Aviación Digital

Saludos

Luis Guil Pijuan - (04/08/2013)

Reglamento de Circulación Aérea (RCA)

Artículo 4.4.5.2. Las salidas paralelas independientes pueden llevarse a cabo desde pistas paralelas, siempre que:

a) los ejes de la pista estén separarados por la distancia establecida por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por OACI en su Anexo 14, volumen I;

b) las derrotas de salida tengan una divergencia mínima de 15° inmediatamente después del despegue;

c) se disponga de radar de vigilancia adecuado que pueda identificar la aeronave en un radio de 2 km (1 NM) desde el extremo de la pista; y

d) los procedimientos operacionales ATS aseguren que se logre la divergencia de derrotas requerida.


Tienen que tener muy poca, pero que muy poca verguenza por llamarle algo muy suave, esos "profesionales" por llamarles algo también, estando como está el accidente de Spanair de por medio con 154 fallecidos y 18 heridos máxime cuando ni siquiera se ha celebrado el juicio, para ser capaces de diseñar y encima publicarlo en el BOE del 17 de julio, ese mapa estratégico del ruido (Servidumbre Aéronáutica) correspondiente al "aeropuerto" internacional de Madrid-Barajas (entre comillas aeropuertos dado que es la primera vez en los 110 años de aviación que en un aeropuerto no se utilizan Pistas como tales Pistas, sino "Semi-Pistas"), que es ese plano en color verde que figura en este artículo publicado en el blog Las Mentiras de Barajas, al comprobar como de manera algo más que terrorífica repito, esos "diseñadores" en el mapa han sido capaces de reflejar el algo má que terrorífico incumplimiento de las condiciones b) y d) que la Ley establece en el Artículo 4.4.5.2. del RCA, y no ya por no haber diseñado el Ruido que por seguridad ineludiblemente e irremisiblemente tienen que cometerse en despegues simultáneos, sino porque para garantizar al máximo posible su Seguridad Aérea Operacional, son imprescindibles que dichas condiciones b) y d) se cumplan a rajatabla, repito, en las operaciones de despegues simultáneos como son las que de manera algo más que terrorífica se llevan a cabo en este preciso momento y desde el pasado mes de febrero de 2006, o en el par de "Semi-Pistas" 36L/36R o en el par de "semi-pistas" también, 14L/14R.

Saludos cordiales