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martes, 29 de abril de 2014

EUROPA APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LOS AEROPUERTOS



Según se informa en la web de la actualidad de la Unión Europea en España Euractiv, el Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas normas comunitarias en materia de reducción de ruido en los aeropuertos de la Unión Europea (UE). A partir de ahora, las autoridades nacionales de cada socio comunitario deberán tomar las medidas más eficaces para limitar el nivel de decibelios, en cada uno de los aeródromos del bloque. No obstante, según la nueva norma, las limitaciones operativas solo deberán ser el último recurso. Es decir, se impone la operatividad aeroportuaria por encima de la salvaguarda de la salud de los ciudadanos europeos.

Además, los estados miembros mantienen las competencias para establecer los niveles máximos de ruido permitidos en sus aeropuertos. Es decir, se impone la discriminación entre los ciudadanos europeos, que estarán en manos de la voluntad que tenga su gobierno; que deberá decidir entre preservar su salud o favorecer los intereses de las aerolíneas.

Las nuevas normas solo se aplicarán a los grandes aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos anuales. En España son: Adolfo Suárez Madrid –Barajas, Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol, Gran Canaria, Alicante-Elche, Valencia, Ibiza, Tenerife Sur y Norte (Fuente: AENA)

El nuevo reglamento, adoptado poco antes de la Semana Santa, cumple con las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y su entrada en vigor está prevista dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.


Basada en los estándares internacionales en materia de reducción de ruido, la nueva legislación será una herramienta fundamental para que las autoridades de aviación civil puedan aplicar programas que permitan retirar progresivamente de servicio las aeronaves más ruidosas. Como decía un famoso economista, en el largo plazo todos muertos; y aquí, además, en el corto plazo todos sordos y con la tensión por las nubes.

El reglamento contempla consideraciones en materia de salud y obliga a que se respete la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, actualmente en proceso de revisión. Esto y nada es lo mismo, porque la palabra final será la del gobierno, y en España ya sabemos que la palabra del gobierno no vale nada.

No es de extrañar que las aerolíneas y aeropuertos europeos hayan dado la bienvenida al nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo ante las normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos europeos, según informó la Asociación de Aerolíneas Europeas en un comunicado.

Y todo ello a pesar de que los estudios y la evidencias demuestran que el exceso de decibelios que provoca el tráfico y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares o de hipertensión.

Además, la aviación militar queda fuera de esta regulación, cuando no son pocas las ciudades europeas afectadas por el tremendo ruido que provoca.

Desde Las mentiras de Barajas lamentamos la oportunidad que ha perdido el Parlamento Europeo de legislar en favor de los ciudadanos europeos y no de los intereses económicos de las compañías aéreas y los aeropuertos.

4 comentarios:

Luis Guil dijo...

Efectivamente hay que lamentarse de la oportunidad que ha perdido el Parlamento Europeo de legislar en favor de los ciudadanos europeos y no de los intereses económicos de las compañías aéreas y los aeropuertos, para reducir la contaminación por ruidos en los alrededores de los AEROPUERTOS EUROPEOS, pero sin duda de lo que verdaderamente hay que lamentar es que, si a la vista de las más que burda FALSIFICACIÓN de todas las Servidumbres Aéronáuticas hechas en eso que llaman el "aeropuerto" de Madrid-Barajas/ASG(entrecomillas aeropuerto porque es el único en todo el mundo que en estos 111 años de aviación, en el que ninguna de sus 8 pistas están preparadas para poderse utilizar como tales PISTAS, ni siquiera aunque una aeronave haya declarado emergencia), en el caso de que el nuevo reglamento aprobado por Europa hubiera sido para efectivamente reducir la contaminación acustica de los ciudadanos que viven en los alrededores de los AEROPUERTOS, esa que no AESA, algo más que terrorífica contaminación que en este preciso momento están SUFRIENDO los millones de personas, todas ciudadanos europeos, que son las que viven en los alrededores del actual "aeropuerto" de Madrid-Barajas/ASG desde que el pasado 5 de febrero de 2006 en el que AENA trilateramente implantó por primera vez en toda la historia de la aviación en Barajas esas Operaciones Simultáneas Segregadas a "Pistas" Cruzadas con su algo más que terrorífica contaminación legalizada en el BOE con la aprobación de esas que no AESA algo más que terroríficas "Servidumbres Aeronáuticas" tan burdamente FALSIFICADAS, hubiera SEGUIDO EXACTAMENTE IGUAL.
Luis Guil

Luis Guil dijo...

Comentario que sumo gusto les dirijo al Equipo de Las Mentiras de Barajas que ha elaborado este artículo sobre la Contaminación que por Ruidos provocan los aviones en los alrededores de los aeropuertos europeos:

Estimados amigos:

Os dirijo este comentario para informaros de que en España todo los relativo a la disciplina del tráfico aéreo en matería de Ruido NO EXISTE, aunque este contemplado en el Artículo 47 de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 de 7 de julio y en su Disposición Adicional Tercera.

Y NO EXISTE dado que tanto este Artículo 47 como la Disposición Adicional Tercera, todavía no han sido activados como se exige en esa misma Ley, por ninguno de los diferentes Directores Generales de Aviación Civil habidos desde que el 7 de julio de 2003 entrara en vigor dicha Ley.

Este y no otro es el motivo por el que en España ningún Piloto al Mando ha sido sancionado, ni puede ser sancionado por mucho que contamine el Medio Ambiente, y es por lo que a continuación si por extensión cabe y si no lo copiare en un proximo comentario, en este sentido les adjunto el correo que les he remitido a algunas de la personas, no a todas porque se cuentan por millones, yo los llamo los SUFRIDORES de Barajas, que de manera algo más que terrorífica están siendo premeditadamente contaminadas contaminadas no solo por Ruidos, que son las que viven en los alrededores de eso que llaman el "aeropuerto" de Barajas/ASG desde que el pasado 5/2/2006 AENA implantara las Operaciones Simultáneas Segregadas a Pistas Cruzadas, y gracias evidentemente a la colaboración de los sucesivos Directores Generales de Aviación Civil habidos desde el 7 de julio de 2003, que son los que premeditadamente han mantenido y siguen manteniendo desactivados el Artículo 47 de la Ley de Seguridad Aérea y su Disposición Adicional Tercera.

Significándole que queda a su entera disposición toda la Documentación Oficial que les aporto en dicho correo

Saludos
Luis Guil


Luis Guil dijo...

Es continuación del anterior comentario.

Estimados SUFRIDORES del “aeropuerto” de Madrid-Barajas/ ASG:

Con las copias de los Artículos 8 y 47 y de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 de 7 de julio que a continuación os adjunto con la Imagen 005, 006 y 007, en las que subrayo y rodeo con un circulo las palabras claves, pueden ustedes comprobar fehacientemente como es cierto lo que por escrito confirma el Jefe de la División de Medio Ambiente de AENA en Barajas, D. Juan Antonio Burgos (COPAC 012), es decir, que tanto las infracciones leves, graves o muy graves relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de RUIDOS que contempla el Artículo 47 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Seguridad Aérea, en Eapaña no solo NO se las pueden aplicar a los Pilotos al Mando que desde el pasado 5 de febrero de 2006 están operando en eso que lo llaman el “aeropuerto” de Madrid-Barajas/ASG (Ni existen Pistas como tales Pistas), sino que gracia a que desde el 7 de julio de 2003 que fue cuando entró en vigor la Ley de Seguridad Aérea, dicho Artículo 47aún no ha sido activado, no solo no se les puede aplicar la Ley a los Pilotos al Mando que operen en ese "aeropuerto" de Barajas que incumplan lo relacionado con la disciplina que el tráfico aéreo en materia de RUIDO, sino que tampoco se lo pueden aplicar en ninguno de los otros AEROPUERTOS españoles que tengan establecidos los Procedimientos de Antirruidos, como fehacientemente lo podéis comprobar, dado que en España jamás un Piloto al Mando ha sido sancionado por contaminar el Medio Ambiente por Ruidos, ni podrá ser sancionado por mucho que lo contamine.

Saludos cordiales.
Luis Guil

Luis Guil dijo...

Les adjunto este otro correo relacionado con el primero, que le remito a los SUFRIDORES de Barajas-ASG, por si al Equipo de Las Mentiras de Barajas les interesara.

Luis Guil

Estimados SUFRIDORES del “aeropuerto” de Madrid-Barajas/ ASG, muy especialmente a las más de 200.000 personas (SUFRIDORES) afectadas por el erróneo diseño (COPAC 061), de esa que no AESA que os conste, innecesaria e indebida Ruta de Salida que popularmente se la conoce como la “Ruta del Radial 322º”, que es la que obligatoriamente tienen que seguir el 98% de los Pilotos al Mando que despeguen por la “Pista” 36L del actual “aeropuerto” de Madrid-Barajas / ASG:



Como continuación de mi anterior correo del que los Documentos que figuran en Imagen 005, 006, 007 y COPAC 012, os lo sigo adjuntando, con este correo quiero seguir insistiendo que sin contar con el enorme riesgo que supone para todas estas personas el que innecesariamente el Sr. Alcalde Presidente de San Sebastián de los Reyes siga permitiendo el riesgo que conlleva el que sean sobrevoladas por el 98% de las aeronaves que despegan de la Pista 36L de Barajas, que son las aeronaves que en plena maniobra de despegue siguen esa errónea “Ruta del Radial 322º”, que eso es lo fundamental, que al Sr. Alcalde Presidente de San Sebastián de los Reyes siendo como encima es del Partido Popular (COPAC 003), que cualquiera de las personas afectadas de este Municipio, preferentemente a la vista del escrito que desde la Comunidad de Vecinos de Fuente del Fresno le fue remititido el pasado 12 de junio de 2008 (Imagen 003), dicho sea de paso dos meses y ocho días antes de que como no podía ser de otra manera se produjera el indebido e innecesario accidente de Spanair en Barajas, mejor que dicha persona sea de esta Comunidad de Vecinos, que le pidiera una explicación convincente del por qué permite que a ninguno de los Pilotos al Mando que siguen esa errónea “Ruta del Radial 322º”, en la que encima de manera Oficial le han anulado los Procedimientos Antirruidos ( así esta publicado en el AIP exclusivamente para la “Ruta del Radial 322º), permita que AENA no les sancione (COPAC 012), por las Infracciones tan evidentes, ¡ MUY GRAVES ¡, relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de RUIDOS, tal y como se establece en el Artículo 47 de la Ley de Seguridad Aérea (Imagen 005)

Saludos cordiales,
Luis Guil