PRIMERA PREGUNTA (sobre el tormento de la noche)
¿ Por qué AENA no utiliza las pistas 33L y 33R para los despegues nocturnos si de esta forma TODA la zona norte disfrutaría DE 10dB MENOS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA?
SEGUNDA PREGUNTA (sobre las insonorizaciones
AENA insonoriza viviendas que no se encuentran ubicadas ni dentro de las Huella de Ruido establecida por la DIA-96, ni tampoco dentro de la Huella de Ruido establecida para la DIA-01, condición sine qua non para poder optar a la insonorización de una vivienda y, que lógicamente al no estar situadas dentro del interior de las susodichas Huellas de Ruidos cuya delimitación la marca la isófona de 65dB(A), innecesaria e indebidamente han sido insonorizadas no estando afectadas por un nivel de ruido que supera los 65dB(A), en las que incluso se puede constatar muy fácilmente cómo para las insonorizaciones efectuadas hasta la fecha, AENA para justificar que en el interior de esas viviendas se superan los 65dB(A), lo hace midiendo NO el ruido que los aviones producen en el interior de esas viviendas, sino midiendo el Ruido que produce en su interior un "Artilugio" sonoro que previamente AENA instala en el exterior de la vivienda a insonorizar, Nivel de Ruido que emite ese "Artilugio" y que según AENA certifica por escrito es de 65dB(A).
¿ Qué criterios administrativos sigue AENA para adjudicar las insonorizaciones y qué criterios técnicos para realizarlas? ¿Por qué las viviendas afectadas por la Configuración Sur no las insonoriza?
AENA insonoriza viviendas que no se encuentran ubicadas ni dentro de las Huella de Ruido establecida por la DIA-96, ni tampoco dentro de la Huella de Ruido establecida para la DIA-01, condición sine qua non para poder optar a la insonorización de una vivienda y, que lógicamente al no estar situadas dentro del interior de las susodichas Huellas de Ruidos cuya delimitación la marca la isófona de 65dB(A), innecesaria e indebidamente han sido insonorizadas no estando afectadas por un nivel de ruido que supera los 65dB(A), en las que incluso se puede constatar muy fácilmente cómo para las insonorizaciones efectuadas hasta la fecha, AENA para justificar que en el interior de esas viviendas se superan los 65dB(A), lo hace midiendo NO el ruido que los aviones producen en el interior de esas viviendas, sino midiendo el Ruido que produce en su interior un "Artilugio" sonoro que previamente AENA instala en el exterior de la vivienda a insonorizar, Nivel de Ruido que emite ese "Artilugio" y que según AENA certifica por escrito es de 65dB(A).
¿ Qué criterios administrativos sigue AENA para adjudicar las insonorizaciones y qué criterios técnicos para realizarlas? ¿Por qué las viviendas afectadas por la Configuración Sur no las insonoriza?
TERCERA PREGUNTA (sobre el atentado ambiental perpetrado contra el río Jarama)
¿Cuál será el motivo por el que AENA separa 1.900 metros el par de pistas paralelas 33L/15R y 33R/15L, en lugar de SEPARARLAS los 1.310 metros con los que sabían perfectamente que los márgenes de seguridad estaban cubiertos, máxime cuando esa insólita SEPARACIÓN de 1.900 metros, irremisiblemente provocaba la desaparición 1.7000 metros del Río Jarama para en su lugar construir la nueva pista 33R/15L?
CUARTA PREGUNTA (sobre la inseguridad de las operaciones de Barajas)
¿Cuál será el motivo por el que AENA también ha suprimido de las "Operaciones Segregadas Simultaneas a Pistas Cruzadas" que ella ha ideado y con las que actualmente se opera en Barajas, las TABLAS DE BLOQUEOS ideadas por ella misma y publicadas en el BOE, con la intención de evitar las posibles colisiones entre despegues y aterrizajes, para estas singulares "Operaciones" ideadas por AENA?
QUINTA PREGUNTA (sobre la Incompetencia de AENA y el COPAC)
¿Cuál será el motivo por el que AENA y el COPAC para las "Aproximaciones Simultaneas Dependientes" implantadas para las nuevas "Operaciones Segregadas Simultaneas a Pistas Cruzadas" que han establecido por primera vez en un aeropuerto, SI que publican las condiciones que necesariamente se deberían de cumplir para con estas nuevas "operaciones" según se especifica en las TABLAS DE BLOQUEOS PARA LOS DESPEGUES publicadas en el BOE, con las que se garantiza la seguridad de las nuevas "operaciones" ideadas en Barajas y que sin embargo NO se hayan publicado en el BOE los nuevos procedimientos para los DESPEGUES DEPENDIENTES DESDE PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS con los que actualmente se opera en Barajas y, que también como las "Aproximaciones Simultaneas Dependientes" son la primera vez que 103 años de aviación que se utilizan en un aeropuerto civil o militar?
¿Cuál será el motivo por el que AENA y el COPAC para las "Aproximaciones Simultaneas Dependientes" implantadas para las nuevas "Operaciones Segregadas Simultaneas a Pistas Cruzadas" que han establecido por primera vez en un aeropuerto, SI que publican las condiciones que necesariamente se deberían de cumplir para con estas nuevas "operaciones" según se especifica en las TABLAS DE BLOQUEOS PARA LOS DESPEGUES publicadas en el BOE, con las que se garantiza la seguridad de las nuevas "operaciones" ideadas en Barajas y que sin embargo NO se hayan publicado en el BOE los nuevos procedimientos para los DESPEGUES DEPENDIENTES DESDE PISTAS PARALELAS O CASI PARALELAS con los que actualmente se opera en Barajas y, que también como las "Aproximaciones Simultaneas Dependientes" son la primera vez que 103 años de aviación que se utilizan en un aeropuerto civil o militar?
SEXTA PREGUNTA (Sobre las frustradas)
¿Cuál puede ser el motivo o los motivos por el que el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial valida las "Aproximaciones" vigentes en Barajas junto a AENA, solicitándole a los tripulantes en el Tríptico Informativo algo tan aberrante en aviación cómo es, que comuniquen a la mayor brevedad posible a la Torre de Control si tienen intención de Frustrar, máxime cuando cualquier piloto sabe que por seguridad todo aterrizaje se considera una frustrada dado que es imprevisible y además ¡¡atención!! que una frustrada siempre, siempre, siempre se considera con FALLO DE COMUNICACIONES?
¿Cuál puede ser el motivo o los motivos por el que el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial valida las "Aproximaciones" vigentes en Barajas junto a AENA, solicitándole a los tripulantes en el Tríptico Informativo algo tan aberrante en aviación cómo es, que comuniquen a la mayor brevedad posible a la Torre de Control si tienen intención de Frustrar, máxime cuando cualquier piloto sabe que por seguridad todo aterrizaje se considera una frustrada dado que es imprevisible y además ¡¡atención!! que una frustrada siempre, siempre, siempre se considera con FALLO DE COMUNICACIONES?
1 comentario:
Tengo la Respuesta Oficial a la Segunda Pregunta, sobre cuales son las viviendas que tienen derecho a ser INSONORIZADAS por AENA.
Quien la quiera, la puede SOLICITAR en esta pagina, que puntalmente le será remitida, a el personalmente.
Atentamente
Luis Guil
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