Desde las Mentiras de Barajas les pedimos contesten públicamente a las siguientes preguntas
- Si es cierto que AENA permite que los aviones operen con viento de cola siempre que éste no supere los 10 nudos.
- Si la velocidad de 10 nudos corresponde a velocidad de viento sostenido y/o se contempla la posibilidad de ráfagas de velocidad superior.
- Tomando como eje de referencia el eje Este ¿Qué configuración contempla el aeropuerto cuando el viento sopla con velocidad superior a los 10 nudos y con origen en el rango de los 0º a 38º y de los 180º a los 218º.
- Si el motivo por el que se permite que los aviones operen con viento de cola siempre que éste no supere los 10 nudos es para reducir ¿las molestias? de ruido.
- Que la configuración operativa actual del aeropuerto de Barajas (OPERACIONES SIMULTÁNEAS Y SEGREGADAS A PISTAS CRUZADAS) no está contemplada en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni en el Reglamento de Circulación Aérea ni en los reglamentos internacionales de OACI.
- Con motivo de estar cruzadas con un ángulo de 38º las pistas de despegue con respecto a las de aterrizaje, existe riesgo de desplome de aeronave sobre el aeropuerto o sobre los terrenos circundantes, en el supuesto de viento de fuerte intensidad operando en dos vectores de 38º (en total 76º) en la rosa de los vientos pues ello implicaría que bien los aterrizajes o los despegues se estarían realizando con una componente de viento de cola. Tomando como eje de referencia el eje Este, se trata de los sectores en el rango de los 0º a los 38º y de los 180º a los 218º. El viento con origen en esos ángulos son los dominantes en la zona según demuestra la orientación con la que están dispuestas las pistas de los aeródromos de Torrejón de Ardoz y Getafe.
- Que para aminorar la afección acústica sobre los municipios del sur y la urbanización Sto Domingo (del municipio de Algete), AENA opera preferentemente en configuración norte, aunque exista viento con componente sur, siempre que éste no supere la velocidad de 10 nudos, según se desprende de declaraciones de algún responsable de esta empresa pública recogidas en una información publicada en el diario El País de fecha 23 de agosto de 2008.
- Que el REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN AÉREA, Libro segundo, Capítulo 3 punto 2.3.2.5 Operaciones en un aeródromo, sobre él mismo o sus cercanías se indica que Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otro sentido por razones de seguridad, de configuración de la pista, o de tránsito aéreo. En el Libro cuarto, Capítulo 4, punto 4.4.2.2 se indica que Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento. Por lo expuesto antes estas condiciones necesarias de operación no se dan en Barajas.
- Consecuentemente, existe riesgo de accidente aéreo en las zonas afectadas por las rutas de despegue en configuración norte mientras se mantengan LAS OPERACIONES SIMULTÁNEAS Y SEGREGADAS A PISTAS CRUZADAS y el modo de operar de AENA de dar preferencia a la configuración norte aún en condiciones de viento adversas.
INSISTIMOS: LOS RESPONSABLES DEL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE BARAJAS TIENEN MOTIVOS PARA ESTAR MUY PREOCUPADOS POR PASAR EL RESTO DE SUS VIDAS ENTRE REJAS, PORQUE SE DEMUESTRA QUE ESTOS SEÑORES NO TIENEN CONCIENCIA
9 comentarios:
Primero: según la propia documentación de OACI a la que se apela, en Barajas no existen pistas cruzadas actualmente.
Segundo: según esa misma documentación ¿en qué momento se están produciendo operaciones segregadas, es decir, despegues y aterrizajes en pistas paralelas de forma simultánea? ¿sabemos lo que son las operaciones segregadas?
Efectivamente las pistas no están cruzadas físicamente. Sí están cruzadas las pistas con la prolongación de los ejes de las pistas. Como un despegue se considera un despegue más un aterrizaje (por la posibilidad de una frustrada) por eso se dice que a todos los efectos de operación las pistas sí están cruzadas.
Por favor, ¿me pueden decir dónde aparece recogido que una aproximación es un aterrizaje+un despegue?
Muchas gracias
En el Reglamento de Circulación Aérea (Real Decreto 57/2002, de 18 de enero), Libro Cuarto, capítulo 4, Aeronaves que llegan. Un aterrizaje siempre se contempla como un aterrizaje más una frustrada, es decir, un despegue no programado. En el AIP de Barajas (publicado en www.aena.es) puede usted consultar los procedimientos.
He leído enteramente el apartado "Aeronaves que salen" del RCA, libro 4, cap. 4, y no he encontrado que se defina una maniobra de aproximación como un aterrizaje + un despegue. Una maniobra de frustrada se diseña con criterios diferentes a los de una maniobra de salida por razones obvias de pesos, alturas y velocidades en cada caso de la aeronave. Incluso, las posibles contingencias que pueda sufrir la aeronave se consideran dependiendo del tipo de maniobra: salida, frustrada, aterrizaje interrumpido.
Por esa razón no veo el fondo del razonamiento.
Una frustrada es a efectos físicos un despegue o un intento de despegue (si éste no se realiza con éxito). La configuración de pistas en Barajas si el viento sopla del sector de ángulos de 235º a 272º hace que todos los despegues se realicen con viento de cola, incluidas las frustradas. Si usted es profesional de la aviación entenderá el riesgo que tiene esta maniobra: frustrada con viento de cola. Si no lo conoce le indico que uno de los accidentes posibles es el riesgo de desplome de la aeronave tras una frustrada, y este riesgo se acrecienta, y mucho, si se realiza con viento de cola.
Para el "anónimo" que pregunta en donde se recoge que una aproximación es un aterrizaje + un despegue, le diré que en Barajas necesariamente es así siempre.
Y es así como consecuencia de la propia definición que muy acertadamente le hace "Por la Seguridad de Barajas", de que un aterrizaje siempre se considera que puede ser un aterrizaje interrumpido o frustrado es decir que por las circunstancias que sean el piloto al mando o el copiloto en el caso especial de de Barajas pueden decidir interrumpir el aterrizaje y volver a despegar, dado que en las aproximacione ILS CAT-II-III que son las que han establecido en Barajas, se contempla frustrar despues de haber aterrizado.
Luis Guil
Por eso en barajas no se despegan aviones de la 36R una vez que el trafico en aproximacion a la 33R ha pasado un determinado punto, para proteger la frustrada de este. ¿donde esta el problema?
"Anonimo 16 de diciembre 22:37"
¿Que donde está el Problema?
Díganos donde está situado ese "determinado punto",(coordenadas), o por el contrario si está determinado por tiempo, por distancia, por radar etc.etc.., y lo más importante el nombre del "lumbrera" de la DGAC que ha inventado este nuevo sistema de bloqueo para los despegues de pistas cruzadas a los aterrizajes.
Y que diga tambien cual es ese punto para el bloqueo para el despegue de la 36L
Y que diga tambien cual es ese punto para el bloqueo de los despegues de la pista 36L cuando existe una aproximación a la pista 33L.
Y estos puntos solo para las operaciones de eso que falazmente AENA llama Configuración Norte (los aterrizajes y sus frustradas se hacen en Configuración Noroeste, lo s mismos puntos para cuando AENA caprichosamente decide que hay que operar con esa otra falaz Configuración Sur (los despegues se realizan en Configuración Sureste)
Y de momento solo van 154 muertos. En cualquier momento se podran contar por miles y Barajas pasara a ocupar el nº 1 delante de Tenerife/Los Rodeos
Luis Guil
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