La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

lunes, 15 de septiembre de 2008

SUNBREEZE: NOMBRE DE TRISTE PRESAGIO


Señores de AENA y la DGAC ¿hasta cuándo van a esconder su responsabilidad por operar el aeropuerto en condiciones de manifiesta inseguridad?
Reproducimos noticia aparecida en el diario El Mundo (
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/14/espana/1221363557.html )en el que se informa que el avión intentó despegar al límite del peso máximo permitido. Esto en sí mismo no es ningún problema siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones recogidas en los reglamentos nacionales e internacionales de circulación, operación y seguridad aéreas; que no es el caso de Barajas.
En el aeropuerto de Madrid-Barajas no se permite, SE OBLIGA, a los aviones a operar con viento en cola. En el Reglamento de Circulación Aérea, Libro segundo, Capítulo 3 punto 2.3.2.5 Operaciones en un aeródromo, sobre él mismo o sus cercanías se indica que Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otro sentido por razones de seguridad, de configuración de la pista, o de tránsito aéreo. En el Libro cuarto, Capítulo 4, punto 4.4.2.2 se indica que Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido, es decir, contra el viento. Por lo expuesto antes estas condiciones necesarias de operación no se dan en Barajas.

TEXTO DE LA NOTICIA:
El avión MD-82 llevaba 64.500 kilos de peso cuando el máximo permitido es de 66.800
El avión siniestrado
la tarde del pasado 20 de agosto en el aeropuerto madrileño de Barajas iba al límite de sus posibilidades a pesar de la serie de averías que se habían detectado.
Aquel día, el comandante, Antonio García Luna, y su copiloto, Francisco Javier Mulet, se dispusieron a hacer despegar una aeronave cuyo peso estaba muy cerca del tope establecido para hacer esta maniobra. Poco después se producía la tragedia en la que fallecieron 154 personas.
Apenas 2.300 kilos separaban al avión del máximo de carga permitido. Traducido en libras -la unidad que se utiliza en el argot aeronáutico-, algo más de 5.000, según la documentación técnica del vuelo que forma parte del sumario al que ha tenido acceso este periódico.
Un total de 166 pasajeros (entre ellos, dos bebés que iban sentados sobre las rodillas de sus padres) viajaban en el aparato, junto a seis tripulantes. La aeronave iba llena. De hecho, sólo 11 asientos, de los 175 que constituían la configuración total del Sunbreeze
, quedaron vacíos.
El piloto se situó en la cabecera de la pista para iniciar la maniobra de despegue. En ese momento, el McDonnel Douglas 82 pesaba unos 64.500 kilos (141.863 libras), aunque estaba autorizado para despegar con un máximo de 66.800 kilos (147.000 libras). Hasta aquí todo se hubiese movido dentro de los márgenes normales, si no fuese por las condiciones meteorológicas de ese día y las averías diferidas que acumulaba la aeronave a lo largo de su último mes de vida.Cuatro son los factores que influyen a la hora de realizar un despegue: la altitud a la que se encuentra el aeropuerto, la temperatura exterior, la velocidad del viento y la carga que lleva el avión. En el caso de la aeronave accidentada, estos parámetros rozaron el máximo de lo permitido.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que habría que hablar también de la correcta configuración de despegue de las superficies de hipersustentación, no?
De hecho es un factor necesario y anterior, a parte de la dirección y fuerza de los vientos, la temperatura o la densidad del aire que pudieran ser un factor más de contribución a este desgraciado accidente.