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Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

viernes, 2 de noviembre de 2012

LA COMUNIDAD DE MADRID DESPROTEGE LA SALUD DE LOS MADRILEÑOS MIENTRAS FAVORECE AL GRAN CAPITAL

Fue el pasado 15 de marzo cuando el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por la entonces presidente Esperanza Aguirre Gil de Biedma, y con Ana Isabel Mariño Ortega como Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acordó la derogación del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regulaba el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, estableciendo como régimen jurídico aplicable exclusivo la legislación estatal.

Éste es el decreto de derogación.

En este enlace se puede acceder al Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regulaba el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid hasta el día 22 de marzo del presente año.

Y desde estos enlaces se accede a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

También el enlace de la nota de prensa que Ecologistas en Acción publicó el pasado 7 de mayo, y la tabla comparativa en la que se muestra la diferencia entre la legislación nacional y la autonómica vigente hasta el 22 de marzo de 2012, inclusive.


Se observa, como indica Ecologistas en Acción en su nota de prensa, que “Esta decisión ha conllevado el incremento automático de los niveles de ruido en las zonas urbanas consolidadas y urbanizables, especialmente en periodos nocturnos. Además elimina completamente la protección sobre los espacios naturales y las zonas afectadas por infraestructuras.”

Coincidimos plenamente con la valoración que hace la asociación ecologista: “Si bien la justificación que ha dado el Gobierno regional para proceder a la derogación del Decreto habla de simplificar la normativa al encontrarse esta materia ya regulada en la normativa estatal, la realidad, muy al contrario, es que con ello se produce una clara dejación de una de las obligaciones de la Comunidad de Madrid, regulada en su Estatuto de Autonomía, de proteger la salud de todos los madrileños estableciendo medidas de protección adicionales a las establecidas con carácter general en la normativa estatal. Así lo han reconocido los Tribunales en las diversas ocasiones en las que la Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos han pretendido eludir la aplicación del Decreto del ruido madrileño en favor de la norma estatal. Como es el caso del sector SAU 21, en El Molar, afectado por la huella sonora de Barajas y anulado por sentencia de mayo de 2009.”

“Esta misma situación se produce para los espacios naturales, lo que podría perjudicar los ciclos biológicos de especies muy sensibles que no toleran la presencia humana, ni actividades ruidosas.”

Corren malos tiempos para los residentes en zonas afectadas por el ruido provocado por el sobrevuelo de aviones.

Creíamos que el siglo XXI sería el del reconocimiento de los derechos ciudadanos individuales y su relación con el medio ambiente frente a los intereses económicos de las grandes corporaciones y resulta que doce años después del inicio del mismo el panorama es desolador.

Desde Las mentiras de Barajas consideramos que la Comunidad de Madrid hace dejación de funciones en la protección de la salud y calidad de vida de los madrileños frente al ruido. La realidad es que las comunidades autónomas tienen una capacidad normativa que, en el caso de existencia de norma nacional, les permite establecer una legislación más estricta, aplicando normas adicionales de protección, y de las cuales hay multitud de ejemplos. Así el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, establecía unos objetivos de calidad acústica más estrictos con el claro objetivo de proteger a las personas del ruido de las infraestructuras existentes y futuras.

Por ejemplo, y expresados en decibelios, en la norma nacional los valores objetivo de los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen, están sin determinar, y los valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias son 80 para sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica y 85 para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. En la norma autonómica las zonas especialmente ruidosas (que comprende el territorio afectado por infraestructuras de transporte viario, ferroviario o aeroportuario y áreas de espectáculos al aire libre) los valores eran 75/65 para zonas en las que se prevean nuevos desarrollos, y 80/75 para zonas consolidadas, para el día/noche.

Además el artículo único de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en su punto 2, apartado a establece que siempre que se cumplan estos objetivos será obligatorio soportar los niveles sonoros, sobrevuelos, frecuencias e impactos ambientales generados por la navegación aérea.

Por lo tanto, a los residentes en las zonas urbanas afectados por el ruido de los aviones no les queda otra opción que aguantar y soportar el ruido que hagan los aviones que sobrevuelan sus viviendas.

Además, en la actualidad, no se sanciona a nadie por el ruido que provocan los aviones, al no haber desarrollado reglamentariamente los artículos 47 (Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido), 52 (Responsables de las infracciones) y la Disposición adicional tercera (Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. En consecuencia, la derogación de esta norma elimina el único aliciente que le quedaba a los gestores aeroportuarios, en este caso AENA, para implantar restricciones técnicas y operativas en el tráfico aéreo y reducir el impacto acústico sobre las zonas de influencia.

Preguntarse ¿por qué precisamente ahora se cambia la legislación pasados cinco años desde la aprobación de la norma nacional? La respuesta por sencilla es espeluznante: el gobierno de la Comunidad de Madrid está derribando todos los muros de protección a los madrileños requeridos por el Sr. Adelson para la instalación de Eurovegas en territorio madrileño, y esta ley era una chinita más en el zapato y, ahora, ya es una chinita menos.


¿Y los ayuntamientos afectados qué han hecho? Excepto el pleno municipal de Algete que aprobó en mayo una moción solicitando el restablecimiento del decreto derogado, y sólo con los votos de la oposición, el resto poco o nada. Que cada cual saque sus conclusiones a la vista del color político de sus regidores municipales.

Desde Las mentiras de Barajas solicitamos el restablecimiento del decreto derogado y una protección efectiva de la población afectada por el ruido de los aviones.

3 comentarios:

Luis Guil dijo...

Para mi, a no ser que alguien fehacientemente me demuestre lo contrario, en el tema de contaminación acústica y de vertidos, nadie jamás en el mundo ha podido alcanzar, ni alcanzará el nivel algo más que terrorífico de contaminación alcanzado por España de manera oficial, a la vista de la reciente publicación en el BOE de esas algo más que terroríficas Servidunbres Aéronáuticas aprobadas para el Aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, todas evidentemente FALSIFICADAS como no puede ser de otra manera al operarse desde febrero de 2006 por primera vez en 103 años de aviación rn un aeropuerto con esas "Operaciones Simultánea Segregadas a Pistas Cruzadas", dado que es físicamente imposible el que se les haya podido aplicar para su diseño el modelo matemático INM de la FAA, que sin embargo impunemente y a pesar de los 154 fallecidos en el accidente de Spanair, es el que de manera más que montruosa le han aplicado.

Luis Guil

Anónimo dijo...

Señores, un poco de raciocinio. Dudo que alguno de ustedes comprara su casa antes de que construyeran el aeropuerto de Madrid-Barajas en los años 30. Obviamente el ruido que hay que soportar hoy, es mayor (en número de aviones, no de decibelios) que el de antaño (debido a un normal y por todos deseado crecimiento económico), pero si yo me compro una casa cerca del aeropuerto, y me cuesta más barata precisamente porque tengo que aguantar ruidos, luego no tengo la jeta de pedir que desvíen los aviones para que no me molesten, apelando a la salud de TODOS los madrileños. Me recuerda a todos estos vecinos de Cuatro Vientos, aeródromo operativo desde 1911, pidiendo el cierre del mismo por inseguro, cuando sus casas han ido cercando más y más el aeropuerto. Señores, han sido sus casas las que han hecho insegura (en caso de que así sea) la operación en ese campo, y ustedes han contribuido a ello al comprarlas ahí. No tengan la cara dura de ahora solicitar en masa el cierre de un aeropuerto que se construyó mucho antes de que ustedes nacieran. Hablando de todo un poco, también hay que decir que los A320 y B737 modernos, hacen MUCHO MENOS RUIDO que los MD80, Caravelle, B727 que volaban hace unos años. Y si es de contaminación de lo que hablamos, el hecho de que no recorten las trayectorias de vuelo para no sobrevolar áreas protegidas implica una ruta más larga, y por lo tanto, mayor emisión de gases a la atmósfera (que respiran TODOS los madrileños). Dejemos por favor de mirarnos el ombligo y hacer un poco de autocrítica...

Luis Guil dijo...

A usted Sr./a Anónimo del 8 de noviembre de 2012 a las 00:48 h. si que le pido solo un poco de raciocinio sobre lo que dice al respecto exclusivamente del actual "aeopuerto" de Madrid-Barajas único en el mundo en estos 109 años de aviación en el que ninguna de sus 8 pistas en servicio de la 18 que existen, pueden utilizarse insdistintamente para las dos funciones que sirven las pistas, o para aterrizar, o para despegar, o para ambas funciones.

Su razonamiento sobre esa duda que usted tiene de alguno de ustedes comprara su casa antes de que construyeran el aeropuerto de Madrid-Barajas en los años 30 no tiene nigún sentido. La fecha de la que usted tiene que partir es la del 5 de noviembre de 1998, que cuando se inauguraron la dos primeras "semi-pistas" por llanmarlas de alguna manera, 36L y 18R, a las que a la primera le mantienen mutilada y sin estrenar la función de aterrizaje y a la segunda la función de despegue, y con el estreno de estas dos "semi-pistas" se estrenó tambien el nuevo "aeropuerto" por llamatrlo de alguna mmanera, único en el mundo en estos 109 años de aviación porque solo sirve para una función, o la de despegue cuando ponen eso que llaman la "Configuración Norte" o la de aterrizajes en la otra que llaman la Configuaración Sur, "aeropuerto" que es de similar extensión al primitivo aeropuerto de Barajas que dicho sea de paso posteriormente lo reconvierten en otro "aeropuerto" en el que se hacen las funciones contraria a las del nuevo "aeropuerto", y que lo adosan al norte del primitivo aeropuerto de Barajas, repito ahora reconvertido en "aeropuerto"

Vamos que lo de mantenerles mutilada a las 8 pistas de Barajas una de sus dos funciones, o la de despegue o la de aterrizaje, o lo que es lo mismo, el mantener cerradas a cal y canto todas sus PISTAS CONTRARIAS, algo que en aviación es verdaderamente espeluznante y escalofriante, si no fuera porque de momento van 154 fallecido, es para resumirlo en dos palabras:

¡ IM - PRESIONANTE !

Luis Guil