La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

jueves, 12 de noviembre de 2009

LA DENUNCIA DE JAVIER AGUADO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (2)

Comienza el relato cronológico de los hechos.

El día 11 de abril de 2007, Javier Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, de la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, entrega el siguiente documento en la Secretaría General del Congreso de los Diputados.









En este documento denuncia:

  1. La pasividad de la Dirección General de Aviación Civil y de la entonces Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza, ante la denuncia que presentó por la operación de varios vuelos por parte de la compañía IBERIA, L.A.E. con una aeronave en la que uno de sus motores había sobrepasado en exceso el límite de temperatura máximo permitido por el fabricante de la misma, Airbus Industries, y por nuestra propia autoridad aeronáutica, alcanzado el cual no se puede volar con dicha aeronave si no es sustituido el motor afectado.

  2. La pasividad de la Dirección General de Aviación Civil y de la entonces Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza, ante la denuncia que presentó por la realización de operaciones de vuelo y transporte de pasajeros con una aeronave Airbus A320 de matrícula EC-FGV cuyo comandante piloto, D. Miguel Ángel Gordillo Urquía, venía comunicando reiteradamente después de varios vuelos a sus jefes de IBERIA que no cumplía con las normas exigidas por el fabricante de la aeronave y por la Dirección General de Aviación Civil, y que la seguridad de los vuelos que se estaban realizando con la misma podría estar siendo comprometida.

  3. La pasividad de la Dirección General de Aviación Civil y de la entonces Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza, ante la denuncia que presentó por la realización de operaciones de vuelo y transporte de pasajeros por parte de la compañía IBERIA con la misma aeronave Airbus A320 de matrícula EC-FGV del caso anterior, que estaba siendo operada durante varios meses en vuelos de transporte público de pasajeros con una avería que no permitía la utilización de la reversa (sistema de frenado del avión en el aterrizaje) de su motor nº1, lo que comprometía la seguridad de los vuelos de dicha aeronave cuando ésta era operada en aeropuertos con pistas relativamente cortas y con pendiente negativa como es el caso que nos ocupa, del que tuvo conocimiento Javier Aguado con motivo de un vuelo realizado por el comandante piloto de IBERIA, D. Andrés Gutiérrez Sanz, al aeropuerto de La Coruña.

  4. La pasividad de la Dirección General de Aviación Civil y de la entonces Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza, ante la denuncia que presentó por la concesión a AIR MADRID de la autorización para que pudiese realizar, desde el comienzo de sus operaciones, “vuelos de larga distancia con aviones reactores de dos motores (ETOPS’s) sin que la misma reuniese las condiciones que por seguridad exige la autoridad aeronáutica española en su Circular Operativa 20/91.

El día 12 de abril la Jefe del Departamento de registro y distribución de documentos del Congreso de los Diputados, le comunica a Javier Aguado que su escrito fue enviado a la Comisión de Peticiones de la Cámara para su oportuno estudio y tramitación.

Dos meses después, el día 7 de junio, el Presidente de la Comisión de Peticiones, D. Jordi Marsal Muntalà, del Grupo Socialista, comunica a Javier Aguado que esta comisión ha tomado conocimiento de su petición, y que una vez examinada ha decidido trasladar el expediente a los portavoces de la Comisión de Fomento y Vivienda y al Ministerio de la Presidencia.

Es decir, que según da a entender en su escrito, la Comisión de Peticiones es consciente de las denuncias (tomar conocimiento) de Javier Aguado, las ha estudiado detenidamente (examinado) y las admite a trámite; suponemos porque considera que hay indicios de veracidad. De momento sólo indicios porque no indica que las haya investigado, ya que esta labor corresponderá a la Comisión de Fomento y Vivienda.

Recordamos quiénes eran los portavoces de esta comisión y a qué partido político pertenecían:


Josep Andreu Domingo (ERC)

Andrés José Ayala Sánchez (PP)

José Ramón Beloki Guerra (PNV)

Franciso Contreras Pérez (PSOE)

Salvador de la Encina Ortega (PSOE)

Joan Herrera Torres (IU-ICV)

Jordi Jané i Guasch (CiU)

Pablo Matos Mascareño (PP)

Paulino Rivero Baute (CC) (hasta 25/06/2007 que dejó el cargo al ser elegido Presidente de Canarias)

Francisco Rodríguez Sánchez (BNG, Grupo Mixto)

Confesamos que a muchos de estos señores diputados los conocemos por los medios de comunicación y que, en la mayoría de los casos, nos ha sorprendido la seriedad y rigor que muestran en sus actuaciones y la vehemencia que exhiben en sus intervenciones.

También lo enviaron al Ministerio de la Presidencia. Recordamos que la responsable de este departamento era Doña María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidente Primera del gobierno y que el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes era D. Francisco Caamaño Domínguez, actual Ministro de Justicia.

Era de suponer que la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso de los Diputados investigaría y actuaría; que sus señorías llevarían a cabo las actuaciones que a Javier Aguado, el Eliot Ness de la Aviación Civil española, le habían impedido sus jefes de la Dirección General de Aviación Civil a pesar de ser Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones.

Era de suponer que el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes informaría de la denuncia a la Ministra de la Presidencia (y Vicepresidente Primera del Gobierno) e iniciaría una investigación para esclarecer los hechos y depurar las responsabilidades y a los responsables.

Javier Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, hizo lo correcto, lo que le dictó su conciencia y a lo que le obliga la ley, por su condición de inspector y de ciudadano ejemplar, conocedor de unos hechos graves y que están tipificados como delitos.

Quizá no somos conscientes, ni como ciudadanos ni como usuarios del transporte aéreo, de los hechos tan graves que se denuncian aquí, de la responsabilidad que tiene Javier Aguado y de cómo la ejerce, de la responsabilidad que tiene el Director General de Aviación Civil y de cómo procede, de la responsabilidad de los denunciados (empresas de transporte aéreo) y de cómo actúan; pero haciendo un paralelismo con la inspección de Hacienda, probablemente sí se comprenda mejor. En ese caso tendríamos unas empresas que defraudan a Hacienda, un inspector que investiga y denuncia y unos jefes de Hacienda que le impiden investigar y que acosan a ese inspector y lo llevan a los tribunales por hacer su trabajo.

En el próximo artículo veremos si hay unos diputados, que nos representan y a los que pagamos con nuestros impuestos, que hacen su trabajo y fiscalizan la acción del gobierno, la administración y las empresas públicas, o unos diputados que miran para otro lado y consienten. Y haciendo el paralelismo con la inspección de Hacienda, veremos si hay unos diputados, que nos representan y a los que pagamos con nuestros impuestos, que permitirían que nos roben; sí y mientras yo escribo y usted lee.

Y si le indignan los hechos aquí relatados, le pedimos que no se deje llevar, porque aquí no hablamos de capitales sino de seguridad, y lo que está en juego no son euros sino vidas. Y en todo caso preocúpese y mucho, pero no se indigne.

lunes, 9 de noviembre de 2009

LA DENUNCIA DE JAVIER AGUADO AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (1)

La historia es larga y su comienzo se remonta muchos años atrás. La historia de Javier Aguado, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, luchador incansable contra la corrupción que impregna cada letra en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Javier Aguado del Moral, persona ejemplar, en el trabajo y fuera de él. Esta frase: "LA SEGURIDAD AÉREA ES DE INTERÉS PÚBLICO Y AFECTA A TODA LA SOCIEDAD", sintetiza su compromiso. Considera su trabajo una misión. Y así es, porque de su buen hacer dependen las vidas de personas. La historia de Javier Aguado, conocido como el Eliot Ness de la aviación civil española, contra la trama que forman la Dirección General de Aviación Civil, AENA y AESA, y que manejan los hilos de la corrupción aeronáutica en España, como Al Capone manejaba la mafia de la ciudad de Chicago. Pero no hablamos de los años de la Gran Depresión ni de Chicago, hablamos del siglo XXI y de España. Y no se trata de una historia, porque es real y ocurre ahora, mientras yo escribo y usted lee.



Éste es el carné de identidad de D. Javier Aguado del Moral de Inspector del Estado.

¿Qué es un carné de identidad? Es un documento que acredita una identidad, en este caso la de D. Javier Aguado como Inspector del Estado. No es una credencial, ni un pase, ni una licencia, y por lo tanto no es limitado en el tiempo, y tampoco lo es a una acción concreta. Este carné es el salvoconducto que permite a un inspector del estado llevar a cabo su función libremente y sin restricciones, como debe ser. ¿O acaso se concibe la actuación de un inspector de hacienda que no sea libre y sin restricciones?

¿Cuáles son las funciones de un Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones?

En la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, Título III De la Inspección Aeronáutica se legisla el contenido de la función de inspección, las actuaciones las atribuciones de los inspectores, procedimientos, documentación, etc. En el Título IV se establecen las obligaciones que tienen por razones de seguridad.

Para comprender la importancia que esta ley quiere dar a la labor de inspección insertamos los fragmentos que consideramos más importante del párrafo que la Exposición de Motivos le dedica.

.. circunstancia que otorga particular relevancia a la inspección aeronáutica. Pues bien, el título III de la Ley se dedica íntegramente a regular el contenido…
El control de las actividades aeronáuticas tiene una doble dimensión: comprende por una parte, las tradicionales funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre aviación civil aplicables en los distintos ámbitos sujetos a las mismas y, por otra, abarca también actuaciones de supervisión técnica y realización de comprobaciones, pruebas y ensayos necesarios para la obtención y renovación de licencias, habilitaciones y autorizaciones inherentes al campo de la aviación civil y la certificación de las aeronaves y de los equipos y aparatos aeronáuticos.

En garantía del correcto ejercicio de la actividad inspectora, con el alcance antes señalado, la ley regula de forma acabada el régimen jurídico de dicha función, las atribuciones de quienes la realizan, la forma y los documentos en los que se plasma su realización, el procedimiento de subsanación de deficiencias y, en particular, las medidas extraordinarias que puede adoptar la autoridad aeronáutica cuando se hayan constatado irregularidades en aeronaves, equipos o instalaciones civiles que comprometan de forma cierta, grave e inmediata la seguridad aérea.
… y de la independencia necesaria para garantizar la imparcialidad de su actividad puedan ser autorizadas para realizar tales actuaciones, aunque siempre bajo la dirección y supervisión de la autoridad aeronáutica civil.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevó a cabo en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Incluimos algunos los fragmentos de la Exposición de Motivos:

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, vino a reforzar las potestades públicas de intervención sobre el tránsito y el transporte aéreo, dotando a la Autoridad aeronáutica nacional de los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la debida aplicación de la normativa nacional e internacional sobre seguridad en el transporte, la navegación aérea y los sistemas e instalaciones aeroportuarios.

En la configuración de dicho marco organizativo, se tiene en cuenta la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, …, la cual ha asumido las funciones de inspección aeronáutica atribuidas por la Ley 21/2003, de 7 de julio, al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Aviación Civil.

… la inspección aeronáutica se configura como un conjunto de actuaciones tendentes a controlar o supervisar el cumplimiento de la normativa aeronáutica…
La Ley 21/2003, de 7 de julio, ha supuesto un gran cambio en la concepción de la inspección aeronáutica, ya que se rebasa el tradicional concepto de control del cumplimiento de la normativa administrativa, como actuación previa al ejercicio de las facultades sancionadoras, y se incluye entre las funciones de la inspección aeronáutica la colaboración técnica con los particulares, cuyo objeto consiste en visar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de los títulos que habilitan para la realización de actividades y operaciones aeronáuticas.

Así, mientras la inspección tendente al control de cumplimiento de la normativa sobre aviación civil se configura como una actuación administrativa autónoma, …, las actuaciones de inspección que tienen por objeto la supervisión de los elementos necesarios para la obtención, mantenimiento, renovación o revocación de documentos oficiales habilitantes, se regulan como un conjunto de actividades insertas en el seno del pertinente procedimiento administrativo de habilitación, cuyo objeto es la emisión de un dictamen técnico que sirva de fundamento para dictar el acto administrativo de concesión, renovación o revocación de que se trate.
El artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, afirma el carácter eminentemente funcionarial de la organización de la inspección aeronáutica, y por eso, el reglamento atribuye la realización de las actuaciones inspectoras a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo con competencias de inspección, de tal forma que deberán ser esos funcionarios los que lleven a cabo y dirijan las actuaciones, que culminarán mediante la formalización de la correspondiente acta o dictamen técnico. Así mismo, es a estos funcionarios a los que se reconoce el carácter de autoridad y se atribuyen las facultades exorbitantes enumeradas en el artículo 25.2 de la ley.
… Este esquema no interfiere, sin embargo, en el ámbito de responsabilidad de cada persona actuante, que sólo deberá responder de sus propias actuaciones…
La ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica se fundamenta en el criterio básico de la planificación, .... Fuera de los planes y órdenes de inspección, toda actuación inspectora deberá estar amparada por una orden específica de inspección dictada por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de una inspección deben quedar reflejadas documentalmente para dejar constancia de las actuaciones realizadas y garantizar los derechos del inspeccionado.

Al comprender el ejercicio de potestades administrativas sobre el inspeccionado, la inspección se rodea de una serie de garantías procedimentales para salvaguardar sus derechos. Las actuaciones de inspección se inician siempre de oficio, mediante una comunicación del órgano inspector, lo cual se notificará al inspeccionado en las actuaciones de control normativo, excepto en los casos en que la naturaleza de la inspección desaconseje esta comunicación, en cuyo caso bastará con una diligencia de incoación.
...

Javier Aguado del Moral, como así dicta la sentencia 412/09 de absolución del Juzgado de lo penal número 27 de los de Madrid (entre otras anteriores a ésta) tiene la condición de Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones. La clave está en la vigencia de la O.M. de 22 de abril de 1980, por la que se regula la inspección del Estado en la Aviación Civil, y que la Ley de Seguridad Aérea no deroga, a pesar de que así lo considera ilegalmente la Dirección General de Aviación Civil en sus disposiciones y actuaciones.

Javier Aguado obtuvo su plaza por concurso oposición con publicación en el BOE. Es personal laboral y como establece la Ley de Reforma de la Función Pública puede seguir ejerciendo su labor. Está claro que debieron pasarlo a la función pública, pero como les resultaba y les resulta incómodo decidieron cargárselo, lo que es muy grave; pero más grave es que los distintos jefes de la Dirección General de Aviación Civil entonces y los de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la actualidad, insisten en negarle su derecho y deber de informar de hechos que afecten o pudieran afectar a la seguridad de la navegación aérea.

El siguiente documento es la resolución del Director General de Aviación Civil en la que dice que dicha O.M. está derogada, y el documento en el que se demuestra que no lo está, extraído de una web que contiene el estado de la jurisprudencia, y la O.M. de 22 de abril de 1980 se encuentra en vigor. ¿Cómo es posible tamaña desvergüenza en la España del siglo XXI?

Esto puede verificarse también en el análisis jurídico que en el BOE se realiza de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, donde en la legislación que deroga no aparece la O.M. de 22 de abril de 1980, por la que se regula la inspección del Estado en la Aviación Civil.

Además dada la escasez de inspectores ¿A qué viene esta persecución? Sencillamente a la actuación profesional, imparcial y rigurosa de Javier Aguado del Moral y que se deduce de su intachable y ejemplar trayectoria laboral. La persecución a este inspector, el Eliot Ness de la Aviación Española, ha sido constante, con la continua amenaza e incoación de expedientes disciplinarios y acciones judiciales, el intento de dejar sin efecto su categoría de Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones.

Y entonces Javier Aguado decidió dirigirse al Congreso de los Diputados, a los representantes elegidos democráticamente por el pueblo español.

Sucedió en 2007 que Javier Aguado del Moral Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones no tuvo otra opción que acudir al máximo órgano de control del poder ejecutivo para poner en conocimiento del mismo el irregular proceder de la Dirección General de Aviación Civil sobre unas actuaciones inspectoras que había llevado a cabo entre los años 2004 a 2007 y que fueron obstaculizadas, despreciadas y archivadas por esa Dirección General.


En la foto Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil en el momento de los hechos.

El máximo órgano de control del poder ejecutivo es el Congreso de los Diputados, que además de actuar como poder legislativo, lo hace como fiscalizador de la gestión del gobierno y de la administración y empresas públicas.

El procedimiento consiste en informar a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, que diligentemente estudia y tramita la denuncia como considere más adecuado. En este caso trasladando el informe a la Comisión de Fomento y Vivienda, que deberá incoar el correspondiente expediente de fiscalización y control, y al Ministerio de la Presidencia, del que depende la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, el vínculo entre el poder ejecutivo y el legislativo.

¿De quiénes hablamos? De los siguientes diputados de la VIII Legislatura.

Esos señores diputados representan y, se supone, defienden los intereses de los ciudadanos. Estos señores diputados tienen, entre otras, la labor de fiscalizar la acción o gestión del gobierno y de la administración y empresas públicas. Fiscalizar significa primero investigar los hechos y luego, depurar las responsabilidades políticas que de esa investigación se deriven, y si se detectan responsabilidades civiles o penales poner los hechos y los resultados de la investigación en manos de la justicia. Suponemos que estos señores saben cómo debe llevarse a cabo una investigación y la responsabilidad que ostentan.

En esta serie de artículos pondremos en evidencia la actuación de estas comisiones, formadas por diputados de todos los grupos políticos (no se salva ninguno) y su forma de proceder, que cuando menos se puede calificar de irregular e irresponsable, y serán los lectores los que fácilmente podrán deducir la lista de delitos evidentes y no tan evidentes que han cometido estos señores diputados y por supuesto los responsables de la Dirección General de Aviación Civil.


Y no obviaremos la responsabilidad de este señor, Francisco Caamaño Domínguez, actual Ministro de Justicia que en noviembre de 2007 era secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Tenemos los actores, el escenario y el guión. Podemos contar ya la historia.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

CARTA AL MINISTRO DE FOMENTO


Estimado Sr. Blanco, Ministro de Fomento,

Nos dirigimos a usted para transmitirle una serie de denuncias sobre la gestión insegura que del Aeropuerto de Madrid-Barajas llevan a cabo la empresa pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la Dirección General de Aviación Civil, con el beneplácito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). También le formulamos unas peticiones inaplazables para que esta gestión se realice conforme a la legislación vigente y la normativa nacional e internacional en materia de seguridad aérea. Recuerde que usted declaró en los medios de comunicación que Madrid-Barajas es un aeropuerto inseguro. Usted lo dijo porque lo sabe, y créalo, con toda la razón del mundo.

Son inaplazables porque el beneficio económico que genera la actividad del Aeropuerto de Madrid-Barajas no justifica infringir la normativa en seguridad, recogida en el Reglamento de Circulación Aérea, las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y la normativa internacional de OACI; en resumen: No a costa de poner en riesgo la vida de millones de personas.

Son inaplazables porque el beneficio económico que genera la actividad del Aeropuerto de Madrid-Barajas no justifica incumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea y el propio Ministerio de Sanidad, ni infringir la legislación y normativa nacional y autonómica del ruido; en resumen: No a costa de la salud y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de cientos de miles de ciudadanos.

Así,

1.
Denunciamos la situación de inseguridad en la que opera en la actualidad el Aeropuerto de Madrid-Barajas:
  • Las operaciones que se desarrollan son operaciones segregadas y simultáneas a pistas cruzadas, no autorizadas por disposición o reglamento alguno y, en consecuencia, son inseguras.
  • El aterrizaje frustrado por la pista 33L en categorías ILS II y III, es susceptible de impactar contra la terminal T4.

  • Los espacios de seguridad establecidos (OAS) para los aterrizajes frustrados por las pistas 33R y 33L en categorías ILS II y III que deberían permanecer libres de objetos para cumplir su misión de seguridad, son sistemáticamente invadidos por las aeronaves.

  • El aterrizaje frustrado por la pista 18R en categorías ILS II y III tiene riesgo de colisión con los depósitos de combustible CLH, las terminales T1 T2 y T3 y el pueblo de Barajas.

  • Los aterrizajes largos en configuración norte por las pistas 33R y 33L tienen riesgo de colisión con las aeronaves estacionadas dentro de las RPZs de las pistas 33R y 33L, que aguardan para el despegue por las pistas 36R y 36L. En configuración sur los aterrizajes largos por las pistas 18R y 18L tienen riesgo de colisión con las aeronaves estacionadas dentro de las RPZs de las pistas 18R y 18L, que aguardan para el despegue por las pistas 15R y 15L.

  • Existe riesgo de colisión entre las operaciones frustradas de la pista 18R con la torre de control al estar ésta situada a una distancia inferior a 950 metros.

  • Los despegues simultáneos por la 36R y 36L constituyen un riesgo en el supuesto de parada de motor.

2. Denunciamos que AENA no aplica la legislación vigente en materia de ruido ni de declaración de servidumbres por la afección acústica, en connivencia urbanística con muchos ayuntamientos de la zona.

3. Denunciamos que todos los que han hecho público lo aquí relatado son perseguidos por AENA, la Dirección General de Aviación Civil y AESA: empresas, organismos o instituciones públicos, que actúan con impunidad criminal y métodos impropios de un estado de derecho y haciendo uso ilícito de recursos públicos. Reciba usted a D.Javier Aguado del Moral, Inspector del Estado de Vuelo, de operaciones de tráfico aéreo y de tripulaciones, y escúchele, pero reserve varios días porque será largo.

Y por todo ello:

1. Pedimos que se implanten las operaciones segregadas y simultáneas a pistas paralelas (en las pistas 33L/15R y 33R/15L) y se eliminen todas las situaciones de riesgo que existen en la actualidad en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

2. Pedimos que se cumplan escrupulosamente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea y Ministerio de Sanidad, y las legislaciones nacional y autonómica de ruido. Esto incluye el desarrollo reglamentario de los artículos relativos al ruido de la Ley de Seguridad Aérea.

3. Pedimos que se establezcan las servidumbres legales derivadas de la afección acústica y las compensaciones a los particulares y municipios implicados.

4. Pedimos la destitución urgente y la depuración de las responsabilidades civiles y penales de todos los responsables del incumplimiento de la legislación vigente sobre la seguridad aérea y el ruido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas por parte de AENA, la Dirección General de Aviación Civil y AESA.


Sr. Ministro de Fomento, el desarrollo económico no puede ampararse en el interés general cuando es a costa de los ciudadanos a los que directamente o indirectamente se pretende beneficiar. Alegar interés general para conculcar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de los ciudadanos, apelando a la irracionalidad de un beneficio amoral e ilegítimo, es atentar contra los cimientos del Estado de Derecho democrático. Si esto lo permiten, entonces no tenemos nada.

Y le vuelvo a recordar que usted confesó en un medio de comunicación nacional que Madrid-Barajas es un aeropuerto inseguro. Lo declaró porque se lo dijeron, y créalo, es verdad.


Y Sr. Blanco, esperamos que no sea otra tragedia aérea en el Aeropuerto de Madrid-Barajas la inexcusable razón para hacer cumplir la ley.


Atentamente

El equipo de Las mentiras de Barajas.