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viernes, 10 de octubre de 2008

INFORME PRELIMINAR A-32/2008









Las Mentiras de Barajas publica el Informe Preliminar A-32/2008 sobre el Accidente ocurrido a la aeronave McDonnell Douglas DC-9-82 (MD-82) matrícula EC-HFP, operada por la compañía Spanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Sin tampoco profundizar mucho, voy a comentar algunos puntos que me llaman pooderosamente la atención en este Informe Preliminar A-32/2008

1.- Página 4 primer párrafo que dice:
"Según consta en la hoja de carga, el peso máximo al despegue (MTOW) era de 147000 libras"

No digo que ese peso no sea real, pero para que todo quede meridianamente claro,entiendo que en este informe se debería de decir:
"EL PESO MÁXIMO AL DESPEGUE (MTOW) EN ESE MOMENTO CON 11º DE FLAS Y CON 28º DE TEMPERATURA ERA DE 147000 LIBRAS"

2.- Página 5 tercer párrafo que dice;
" fue autorizado a despegar. Con la autorización el control informó a la aeronave que el viento era de 210º de dirección y 5 nudos de intensidad"

El punto 4.4.2.2. del Libro IV, Capitulo 4 del RCA, deja meridianmente claro que en España Control bajo ningún concepto puede autorizar el despegue de un avión con la componente de VIENTO DE COLA como era el caso del MD-82, si es que el piloto al mando previamente así lo había solicitado, y dejando muy claro que la responsabilidad de las consecuencias negativas que se puedieran derivar por no despegar con el VIENTO DE CARA, es solo y exclusivamente del piloto al mando.

3.- Página 6 tercer párrafo que dice:
"a 3.207,5 metros del umbral"

Dato absolutamente FALSO, dado que AENA el umbral de la pista 36L lo mantiene anulado, NO EXISTE, motivo por el cual también como puede comprobarse mantiene anulada la RPZ (Runway Protection Zone) o Zonas de Protección para las Salidas por Aterrizajes correspondiente a esta "pista" 36L

4.- Por ultimo considero que lo verdaderamente importantísimo de esta CIAIAC en este accidente en concreto, reside en el final del informe que en su punto 5.- Progreso de la investigación-, dice:

"Se está investigando tambien todos los aspectos operacionales"

Sin duda despues de conocerse el caso del MD-83 de Lanzarote que con la misma averia, es decir sin desplegar los flaps, consigue despegar y con ello salvarse todos los pasajeros y tripulantes gracias a "UN BUEN VIENTO DE CARA, tal y como declaraba en el El Pais el Comandante Jame W.Hudspeth el pasado domingo, creo que es fundamental que AENA le de una respuesta inmediata al Defensor de Pueblo sobre las "operaciones segregadas simultaneas a pistas cruzadas" que son las causantes de que necesariamente e ineludiblementeen Barajas se tengan que realizar los despegues o los aterrizajes CON EL VIENTO DE COLA SEA CUAL SEA SU INTENSIDAD.

Luis Guil

Anónimo dijo...

Perdonen, pero en el punto 1.- para saber cual es realmente el peso máximo al despegue (MTOW), además de los 11º de flaps y los 28º de Temperatura hay que restarle también para saber cual era ese peso máximo realmente, LA TREMENDA PENALIZACIÓN QUE SUPONE CADA NUDO DE VIENTO DE COLA, QUE APROXIMADAMENTE EN ESTE CASO SON DE UNOS 450 KILOS/NUDO

Luis Guil

Anónimo dijo...

Ese cálculo entonces, ¿no lo realizó el piloto?!!??!?

Por la seguridad en Barajas dijo...

En el despegue el piloto al mando supone que se cumple el Reglamento de Circulación Aérea y que se despega con viento de cara.

Anónimo dijo...

Luego los pilotos comienzan la carrera de despegue sin tener ni idea de la intensidad y procedencia del viento!?!?!?!?

Cómo es posible!?!?!?

En qué se basan entonces para saber la carga máxima del avión ?!?!?!

Anónimo dijo...

Para el último anónomo

El piloto al mando, si expresamente no ha solicitado lo contrario o el controlador no se lo ha informado expresamente en este sentido, sabe con certeza absoluta tal como meridianamente claro lo especifica el RCA, que el inicia el despegue con LA COMPONENTE DE VIENTO DE CARA, cuyo limite máximo estaba hace unos 6 años quiero recordar en 50 nudos

Luis Guil