Esta norma tiene como objetivo reforzar la seguridad operacional de los aeródromos de uso público en España, al determinar las especificaciones técnicas para su diseño y operación. La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 14 de mayo, incorpora al derecho interno español las últimas normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de aeródromos de uso público.
Será de aplicación a los aeropuertos y helipuertos en los que se realizan operaciones de transporte publico, así como a los aeródromos utilizados por la aviación general, deportiva, turismo y corporativa, siempre que se encuentren abiertos al uso publico.
La nueva normativa establece los requisitos técnicos de diseño y operación de los aeródromos de uso público en España y precisar las obligaciones de los gestores de los aeropuertos para la operación segura de las aeronaves. Además, completa las diferentes normas y regulaciones en materia de aviación civil que se aplican a las aeronaves, sus operaciones, el sistema de navegación aérea y el personal aeronáutico.
Un aspecto novedoso es la exigencia, como requisito imprescindible de apertura al tráfico de transporte aéreo, de la certificación de los aeropuertos de interés general por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En el procedimiento de certificación establecido en el reglamento, se especifica que cada aeropuerto deberá disponer de un Manual del aeropuerto, que responderá a la estructura indicada en el reglamento, y que será por tanto común para todos los aeropuertos, donde se recogerán las características y los procedimientos operativos del aeropuerto.
Para facilitar la adecuación de los aeropuertos existentes a la nueva norma, el real decreto prevé un periodo transitorio de siete años. AENA ha presupuestado en su Plan de Inversiones más de 230 millones de euros para la adecuación de sus aeropuertos.
Supone, en teoría, un salto cualitativo en materia de refuerzo de la seguridad operacional de las aeronaves en los aeropuertos y las bases aéreas abiertas al tráfico civil y su espacio aéreo inmediato; y completa y unifica las diferentes normas y regulaciones en materia de aviación civil que se aplican a las aeronaves, sus operaciones, el sistema de navegación aérea y el personal aeronáutico.
Además, entre las novedades que incorpora la norma destaca la exigencia de que todos los aeropuertos incorporen a su organización un Sistema de Gestión de la Seguridad, que de forma continua permita identificar y prevenir los riesgos asociados a la operación aeroportuaria.
Desde Las mentiras de Barajas nos preguntamos ¿le concederán al Aeropuerto de Madrid-Barajas el permiso para seguir operando o harán la vista gorda? Esperemos que no digan que no le hace falta o que se puede acoger a la Disposición adicional segunda del Real Decreto (Excepciones al cumplimiento de las normas técnicas en los aeropuertos). Y solicitamos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que ponga fin a la operación insegura en Barajas, o se convertirán en corresponsables de una posible desgracia.
Fuentes: BOE, Aviación Digital