La seguridad aérea es de interés público y afecta a toda la sociedad (Javier Aguado del Moral)


In times of universal deceit, telling the truth becomes a revolutionary act (George Orwell)


Cuando el sabio señala la luna, el necio se queda mirando el dedo (Confucio)

lunes, 21 de marzo de 2011

¿POR QUÉ EN BARAJAS SE DEROGÓ EL ARTÍCULO 4.5.5.3 DEL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN AÉREA?


Artículo de D. Luis Guil Pijuán, piloto civil y militar retirado con 44 años de servicio y 21.000 horas de vuelo, publicado en Aviación Digital el pasado 17 de marzo.

Las operaciones implantadas en este momento en el Aeropuerto de Madrid-Barajas no son seguras. ¿Por qué? Se preguntará usted, estimado lector. La geometría de las pistas del aeropuerto y el uso que de ellas hace el gestor aeroportuario, AENA, son la clave.

Casi todos conocemos la geometría de Barajas. Si llamamos pista el espacio rectangular (preparado para que en el se puedan efectuar despegues y aterrizajes, y obviando que cada uno de estos espacios en realidad son dos pistas según la orientación con la que se opere, y que dependerá exclusivamente del dios Eolo, en Barajas hay cuatro pistas, paralelas dos a dos y con un ángulo de convergencia o divergencia de 38 grados. En geometría una pista es un segmento, y es importante distinguir la diferencia entre segmentos que se cortan (su intersección es un conjunto no vacío) y segmentos que se cruzan (la intersección de las prolongaciones de sus ejes, las rectas que contienen a esos segmentos, es asimismo un conjunto no vacío.) Geometría euclídea básica.

Así mismo, casi todos conocemos la operación de Barajas implantada por AENA: Un par de pistas paralelas para despegues y el otro par para aterrizajes; y todo a la vez o, como se dice técnicamente, simultáneamente. Es decir, en Barajas tenemos operaciones de aterrizaje y despegue que se llevan a cabo simultáneamente en pistas que se cruzan con un ángulo de 38 grados. Es decir, en Barajas hay implantadas operaciones segregadas y simultáneas a pistas cruzadas, independientemente de la configuración, norte o sur, en la que esté operando.

El día 15 de marzo, durante todo el día, Barajas estuvo operando con eso que engañosamente llaman la configuración Sur. Los aterrizajes sí se hacen en Configuración Sur pero los despegues, que son simultáneos a los aterrizajes, se hacen en Configuración Sur-Este. El viento estuvo soplando todo el día dentro del arco de 38º que va de 235º a 273º. Como ejemplo les muestro el METAR de Barajas a las 15:00 Z:

METAR: LEMD 151500Z 26010G20KT 220V300 9999 SCT028 13/06 Q1003 NOSIG

¿Qué dice el artículo 4.5.5.3 del Reglamento de Circulación Aérea?

Si el piloto al mando considera que la pista en uso no es apropiada para la operación que tenga que realizar, podrá solicitar la autorización para utilizar otra pista.

Como durante todo el día la dirección del viento estuvo soplando dentro de los 235º a 273º, es evidente que, según el RCA, las únicas pistas que los pilotos podían solicitar para efectuar sus despegues con la componente del viento de cara eran las cuatro pistas formadas por las parejas 33L/33R y 18L/18R. Sin embargo AENA no les deja; motivo por el que el día 15 de marzo, durante todo el día y como otros muchos, los pilotos al mando han tenido que despegar con la componente del viento de cola fuere cual fuere su intensidad. Esto, según me enseñaron en la escuela, no es nada recomendable, y lo que en aviación no es recomendable entraña riesgos, riesgos de accidente, y los accidentes en aviación suelen ser catástrofes.

Así, con la derogación del Articulo 4.5.5.3 del RCA en Barajas, la mayoría de las veces, los pilotos al mando o no despegan o lo hacen con la componente de viento de cola y sea cual sea su intensidad, y corren el mismo riesgo que el piloto al mando (Q.E.P.D) de Spanair; y no por no sacar los flaps ni los slats, sino por un simple “tosido” en uno cualquier de los motores en V1 o posterior, que es del todo impredecible.

Con el riesgo añadido sobre las poblaciones situadas al sur de Barajas: San Fernando, Coslada, Torrejón, Loeches, etc. etc., sobrevoladas con eso que llaman la Configuración Sur.

Quisiera terminar con una petición al juez instructor del caso del accidente del vuelo JK5022: Solicite usted el dato de viento, dirección e intensidad, registrado en las cajas negras.

Y ahora cerremos los ojos y a seguir volando.

jueves, 17 de marzo de 2011

SAFETY VS. SECURITY


¿Cuál es la diferencia entre safety y security? En el diccionario The American Heritage se definen como sigue: Safety, Security.

Curiosamente encontramos safety belt o safety valve, pero no security belt o security valve.

En cualquier diccionario inglés-español como primera acepción de ambos términos aparece la palabra Seguridad.

En aeronáutica safety es la seguridad operacional, un término demasiado largo al que habitualmente nos referimos como seguridad, a secas. No obstante, fuera de los foros especializados, entre el público en general, el término seguridad operacional es desconocido y poco evocador, y cuando se habla de seguridad en un aeropuerto unos miran al cielo por si se ha caído algún avión y otros se echan la mano a la cartera a ver si sigue ahí.

Así, cuando se habla de seguridad aeroportuaria uno no sabe muy bien si se refiere a la seguridad operacional, por ejemplo de la que carece el Aeropuerto de Madrid-Barajas, considerado el aeródromo más inseguro del mundo (en términos operacionales), o a que no te roben, los accesos estén bien vigilados y haya suficientes vigilantes de seguridad, policías o guardias civiles, y que la cartera siga en el bolsillo.



A primera vista la resolución de fecha 22 de febrero de 2011 de AENA por la que se anuncia la licitación de asesoramiento técnico para el desarrollo de las actividades en materia de seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto de Madrid-Barajas (consultar condiciones en la web de AENA), es confuso. Uno puede preguntarse, después de 14 años desde los primeros estudios de la segunda ampliación del esperpento aeroportuario de Madrid-Barajas, 12 desde el Plan Barajas y 6 desde la inauguración oficial (no la de cartón piedra que hizo Aznar), por qué necesitan asesoramiento para el desarrollo de las actividades en materia de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Si lo que necesitan es un estudio de la seguridad operacional se lo hacemos gratis y lo tienen encima de la mesa mañana por la mañana; pero suponemos que se refieren a la seguridad que está en manos, supuestamente, de la Policía Nacional y la Guardia Civil, aunque se les vea poco y en su lugar haya mucho agente de seguridad privada, con la porra y esposas subidas a la cabeza, a la búsqueda del pobre pasajero al que desnudar su autoestima de arriba a abajo y viceversa las veces que haga falta.

O será que la Policía Nacional y la Guardia Civil no se fían de los gestores del Aeropuerto de Madrid-Barajas, entre ellos de su Director y Director Adjunto, que son, para escarnio de la ciudadanía española, los mismos que el día 20 de agosto de 2008, ni de la dirección de AENA. Si quieren recomendaciones de seguridad, la primera sería encarcelar a esta banda, en el sentido criminal de la palabra.

Con este artículo queremos llamar la atención sobre lo que entiende el público poco versado en aeronáutica cuando se habla de seguridad en un aeropuerto, y por qué cuando se difunde el mensaje “Barajas no es seguro” la mayoría se echa la mano a la cartera en lugar de pedir la dimisión y penas de cárcel para los responsables de ello del primero al último; aunque Alí Pepiño bien sabía de lo que hablaba cuando pronunció esas palabras ante las cámaras de televisión.


¿Saben ustedes lo que es un oximorón? Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: Combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, que originan un nuevo sentido; p. ej., un silencio atronador.

Dos ejemplos de oximorón son seguridad nuclear o seguridad operacional-en-Barajas, y el nuevo sentido que originan es el de catástrofe anunciada.

viernes, 11 de marzo de 2011

PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE INSEGURIDAD AÉREA


La Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (texto en pdf publicado en el BOE), también conocida por la nueva Ley de Inseguridad Aérea, publicada en el BOE de 5 de marzo de 2011, ha conseguido el rechazo unánime de todos los profesionales aeronáuticos españoles: pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento, tripulantes de cabina de pasajeros y técnicos e ingenieros de navegación aérea; algo que debería hacernos reflexionar a todos y en especial a los legisladores. ¿Quién o quiénes son los ideólogos de tamaño despropósito?

De una lectura del texto legal resaltamos lo siguiente:

Un preámbulo lleno de mentiras y declaraciones de intenciones que luego resultan ser falsas. Por ejemplo la siguiente:

Por último, y para asegurar la máxima colaboración de todos los sujetos implicados, se garantiza la protección de la información suministrada en el marco del Programa y se protege a los profesionales aeronáuticos, civiles y militares, de los efectos adversos que pudieran derivarse de su colaboración con el programa al suministrar información relevante en materia de seguridad, tanto frente a su empleador como frente a los organismos, órganos, entes y entidades públicos que conforman el Programa.

¿Quiere decir esto que hasta ahora no se protegía a los profesionales que colaboraban para mejorar la seguridad aérea? Que se lo cuenten a Javier Aguado del Moral y a Michel Gordillo, entre otros muchos.

También nos llama la atención el texto siguiente, piedra angular de la nueva seguridad operacional:

Por último, se impone a los operadores aéreos la obligación de transportar gratuitamente, como equipaje de mano, los objetos adquiridos en las tiendas situadas en las áreas de embarque para evitar prácticas lesivas para los derechos de los pasajeros y la actividad comercial de los aeropuertos.

Seguridad operacional cien por cien. No hay más comentarios.

La Ley se compone de un artículo único con veintiocho puntos en los que se modifican y añaden artículos a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales en las que se modifican artículos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

El cuerpo principal se divide en tres bloques conceptuales:

El primero es sobre el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y que consiste en un intento de blindar, en el sentido estaliniano de la palabra, el sistema de prevención, información e investigación de todo lo relacionado con la seguridad operacional. Destacamos lo siguiente:
Tres

Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

2. Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la seguridad operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.
Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.


Lo dicho, antes no los protegían y ahora está por ver; porque ¿quién determinará la mala fe?

Diez

3. El personal que desempeñe, participe o haya desempeñado o participado en funciones relacionadas con la inspección aeronáutica está obligado a guardar el debido secreto respecto de los hechos, datos, informaciones, origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio de sus funciones. Los obligados por el deber de secreto no podrán divulgar, comunicar o difundir dicha información y sólo podrán prestar declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


Para impedir que se ejerza el derecho a la información al público. Esto nos impide, por ahora, difundir mucha de la información de la que disponemos. Parece hecho a medida de Wikileaks o Las mentiras de Barajas, sólo les ha faltado nombrarnos.

El segundo es el punto dieciséis y se titula Infracciones en relación con control del tránsito aéreo y es uno de los mayores ataques a los derechos laborales que han tenido lugar en España. Lo que no han metido en el Laudo del Sr. Pimentel lo cuelan en el BOE. Así es Alí Pepiño.

El tercero es sobre los ingresos de los gestores de aeropuertos. Ni más ni menos que asegurar a los futuros compradores de Aena Aeropuertos, S.A. unos ingresos saludables. El cuento de Alí Pepiño y los cuarenta ladrones en versión aeronáutica española.


No es de extrañar que todos los profesionales aeronáuticos de España se hayan declarado en contra de este bodrio legal y por ello adjuntamos el comunicado conjunto que han difundido los profesionales aeronáuticos, al que nos adherimos el equipo de Las mentiras de Barajas.

Comunicado prensa SEPLA, COPAC, APROCTA, APCAE, USCA, FSAI,SPICA,SITCPLA, STAVLA, ASETMA

Madrid, 7 de marzo de 2011. Los profesionales aeronáuticos españoles –pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento, tripulantes de cabina de pasajeros y técnicos e ingenieros de navegación aérea-, a través de sus órganos de representación, manifiestan su oposición frontal a la Ley de Seguridad Aérea por la total desprotección e indefensión que supone para todos los profesionales del sector aéreo y las consecuencias negativas que puede tener su aplicación para la seguridad de los vuelos y los usuarios.

La nueva Ley, que entró en vigor ayer tras su publicación en el BOE, supone un duro revés para la seguridad aérea, dado que cualquier medida que se adopte con carácter preventivo por parte de un profesional aeronáutico puede ser sancionada por el empresario, incluso con el despido, si dicha decisión preventiva afecta de alguna manera a sus intereses comerciales.

Al mismo tiempo, mientras el carácter reservado de la información operacional recogida a través de grabaciones, declaraciones, comunicaciones, etc. queda anulado para los profesionales aeronáuticos, sí queda garantizada para los proveedores de servicios y productos aeronáuticos. Se abre así la posibilidad de que los datos o conversaciones de los profesionales sean utilizados para diversos fines y se hagan públicos, lo que contraviene los estándares y normas internacionales de seguridad operacional.

En definitiva, el criterio, experiencia e independencia de los profesionales aeronáuticos queda discriminado de manera injustificada frente a los intereses comerciales de los operadores y proveedores de servicios aeronáuticos, lo que pone de manifiesto la falta de compromiso de la clase política y de la propia autoridad aeronáutica con la seguridad de los usuarios del transporte aéreo, y la infravaloración de las funciones y nivel de responsabilidad de los profesionales aeronáuticos, que sin embargo son actores principales en la cadena de seguridad aérea y cuyo compromiso con la misma es incuestionable.

Los profesionales aeronáuticos en su conjunto consideran que esta desprotección afectará a la seguridad aérea y, por extensión, a los usuarios del transporte aéreo.
En primer lugar, las decisiones que adopten estarán condicionadas por las posibles represalias que sus compañías o empresas puedan ejercer. Por otro lado, la labor de análisis y prevención del Sistema Nacional de Sucesos (SNS) del Ministerio de Fomento se verá afectado, dado que los reportes voluntarios disminuirán o dejarán de enviarse al no tener ya carácter confidencial.

Los profesionales del sector aeronáutico lamentan la falta de responsabilidad y compromiso de nuestros representantes políticos con la seguridad aérea y las consecuencias negativas que tendrá la aplicación de una Ley que ampara las arbitrariedades empresariales frente al criterio de los profesionales, como ocurre desde hace tiempo en el sector de los trabajos aéreos, donde los profesionales pagan con su vida la falta de una normativa eficaz.

Organizaciones:

COPAC, Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial

SEPLA, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas

APROCTA, Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo

APCAE, Asociación Profesional de Controladores Aéreos de España

USCA, Unión Sindical de Controladores Aéreos

FSAI, Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes

SPICA, Sindicato Profesional Independiente de Controladores de la Circulación Aérea

SITCPLA, Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas

STAVLA, Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas de España

ASETMA, Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico


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