Adjuntamos informe en el que se detalla el riesgo que tienen los siguientes núcleos urbanos de la zona norte de Madrid de que un avión se desplome sobre ellas: Algete, San Sebastián de los Reyes, Ciudalcampo (término municipal de San Sebastián de los Reyes), Distrito 5-Pradonorte ((término municipal de Algete), Fuente del Fresno (término municipal de San Sebastián de los Reyes) y La Granjilla (término municipal de San Sebastián de los Reyes).
- ¿Por qué AENA y la Dirección General de Aviación Civil imponen que los aviones sigan despegando en configuración norte con hasta 10 nudos de viento en cola, cuando el Reglamento de Circulación Aérea es tajante al establecer que sólo el piloto al mando puede decidir si el despegue se lleva a cabo en tales condiciones? ¿Para que tengan menos ruido en los municipios del sur y en su querida-y-siempre-bien-tratada urbanización de Sto Domingo (el presidente de su asociación de afectados podría explicar aquí cómo lo consigue y poder utilizar sus métodos para que el aeropuerto de Madrid-Barajas opere en condiciones de seguridad) ponen en riesgo la vida de decenas de miles de personas de Algete, San Sebastián de los Reyes, Ciudalcampo Distrito 5-Pradonorte de Algete, Fuente del Fresno y la Granjilla? Si no se obligase a despegar en configuración norte con viento en cola el avión siniestrado en Barajas el 20 de agosto de 2008 habría encontrado un buen viento de cara que le habría permitido remontar el vuelo.
- ¿Por qué AENA y la Dirección General de Aviación Civil han eliminado las Zonas de Protección de Fin de Pista RPZ de las pistas 36L, 33R, 15R y 15L? Si existiera la RPZ en la pista 36L, el avión siniestrado en Barajas el 20 de agosto de 2008 no se habría precipitado por la vaguada del Arroyo de la Vega al salirse de la pista y seguramente se habrían salvado muchas vidas.
- ¿Por qué AENA y la Dirección General de Aviación Civil mantienen las OPERACIONES SEGREGADAS SIMULTÁNEAS A PISTAS CRUZADAS que son las responsables de que todos los despegues, tanto en configuración norte como en configuración sur, se realicen con el viento de cola, independientemente de su intensidad, cuando la dirección del viento está en el sector de ángulos 235º a 272, máxime si la dirección de los vientos predominantes en el Aeropuerto de Madrid-Barajas es 230º-240º-250? Este hecho contraviene el Reglamento de Circulación Aérea y todas las operaciones llevadas a cabo en estas condiciones son ILEGALES y suponen un RIESGO de accidente.
- ¿Por qué AENA y la Dirección General de Aviación Civil discriminan los despegues, y especialmente en configuración norte? En la operación de despegue el piloto no sabe que tiene viento de cola ni su intensidad hasta que los inerciales empiecen a funcionar, momento en el que ya no podría abortar el despegue y no tendría más opción que continuar con la maniobra, independientemente de la componente de viento de cola, lo que es un riesgo cierto.