En primer lugar agradecer la documentación que nos hace llegar un vecino residente en una urbanización de un municipio de la zona norte de Madrid y afectado por el ruido de los aviones que pasan cerca de su vivienda.
Estos documentos desmontan el engaño, y de los gordos, al que induce la nota de prensa que AENA emitió el día 19 de enero de 2010 y que publicamos en el artículo anterior. En la nota de prensa AENA decía, textualmente:
"Asimismo, esta aplicación, que ofrece la información en los idiomas español e inglés, ofrece también la posibilidad de poder remitir una queja o reclamación de forma directa a la OFIMA (Oficina de Información Medioambiental) del Aeropuerto de Madrid-Barajas."
Y nos preguntamos, ¿qué tendrá que ver el tocino con la velocidad? En España solo se sanciona por desviación en su Ruta de SID. Lo que molesta y es perjudicial para la salud es el ruido, no los desvíos de las trayectorias.
Uno se queja para algo y, en este caso, se queja para que aperciban a los pilotos y multen a las compañías aéreas. No creo que nadie se queje para que le digan al piloto que es muy malo y que tiene que ser bueno. Luego el piloto dice que él hace lo que le dice el controlador y el controlador lo que dice la Aviación Civil en el AIP y al final nada de nada. Y la realidad es que Aviación Civil diseña las rutas, AENA las gestiona, las compañías aéreas las ejecutan y los vecinos las sufren, pero nadie ni nada multa.
Este vecino, harto de soportar el ruido, envió una queja a la oficina de medio ambiente de AENA, a la que le contestaron lo siguiente:
En resumen: Estimado vecino, no podemos hacer nada mientras no se desarrolle la Ley de Seguridad Aérea.
Lo que tiene que hacer Fomento es, en lugar de meter la pata en tanto gallinero (controladores, reforma de la Ley de Navegación Aérea, etc.), barrer su casa ("Barajas no es seguro" Blanco dixit, hacer inspecciones de verdad, investigar y solucionar el caso de los regalos navideños en AENA y Aviación Civil, etc., etc.) y entre todo lo que tiene pendiente: desarrollar la Ley de Seguridad Aérea en lo relativo al ruido, y así se podrá sancionar por superación de los niveles máximos.
- Primero desarrollar los artículos 47, 52 y la Disposición adicional tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Segundo que la Dirección General de Aviación Civil emita la circular aeronáutica correspondiente. Tal y como se indica en el artículo 8 de dicha ley.
- Y tercero que AENA lo publique en el AIP.
Y entonces se podrá multar. Mientras tanto AENA te engaña. Ahora no se puede multar a los aviones.
"Además quería comentarlos que hice una prueba de denuncia y al final te dicen que darán tus datos a la compañía en caso que llegue a juicio la denuncia. Es decir, los vecinos hacemos su trabajo de control de infracciones y además podemos entrar en una "lista negra" de las compañías, hecho que supongo echará para atrás a muchos vecinos."
¿Qué pretende AENA con este proceder? ¿Quitarse de en medio y eludir su responsabilidad? ¿Asustar a los vecinos?