Esta herramienta informática implanta un modelo matemático que calcula huellas de ruido en segundos, no en meses como aparentemente requiere AENA. Los datos de entrada son los modelos de avión que operan cada ruta, los tantos unitarios de utilización de las rutas para cada modelo de avión, las condiciones geográficas (altitud) y climatológicas (temperatura media máxima) del aeropuerto (600 metros de altitud y 33ºC en el Aeropuerto de Madrid-Barajas) y las rutas. El modelo dispone de las huellas de ruido parametrizadas de cada avión para unos valores estándar de altitud y temperatura, y unas condiciones de viento nulo y carga máxima, que son las más desfavorables en las que se supone opera un avión en la realidad y en las que emite el máximo ruido. El modelo además considera la dispersión asociada a cada ruta y que depende en gran medida de las desviaciones o giros que realice sobre la prolongación del eje de la pista (cuanto más giros o más pronunciados sean éstos mayor será la dispersión). El resultado es la huella de ruido asociada a la ruta.
La huella de ruido de una ruta es igual a la suma de las huellas de ruido de los modelos de avión que la operan multiplicadas por los tantos unitarios de utilización, teniendo en cuenta las dispersiones teóricas, las condiciones de altitud y temperatura del aeropuerto, y las condiciones de operación más desfavorables, esto es, con viento nulo y carga máxima. Obviamente si hay viento de cara y el avión no va al máximo de carga, el ruido que emitirá será menor. En el Aeropuerto de Madrid-Barajas como se obliga a los aviones a despegar con viento de cola, en contra de lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, el ruido emitido será mayor, mucho mayor, que lo establecido en la huella de ruido. Es decir, AENA, al obligar a operar con viento de cola no sólo pone en peligro la vida de millones de madrileños, sino que los expone a una afección acústica mayor. Lo mismo sucedería si AENA obligase a los aviones a operar con más carga de la permitida por el fabricante.
Se trata de una huella de ruido máxima y no de las medias que hace AENA en las que mezcla tiempo de ruido y tiempo de silencio. Además la huella de ruido asociada a una ruta no depende del número de aviones, porque estos operan cada ruta de uno en uno. No es como el ruido de una carretera, que sí depende del número de vehículos que circulan por ella.
En condiciones de operación reglamentarias la huella de ruido disminuye conforme se retiran de circulación los aviones más ruidosos. La huella de ruido no depende del tráfico aéreo y por eso no aumenta aunque se incremente el tránsito de aviones en el aeropuerto. De hecho la huella de ruido recogida en el Plan Barajas, para los diferentes escenarios contemplados, disminuye en extensión según pasan los años, porque se supone que los aviones son cada vez menos ruidosos, bien por la mejoras tecnológicas que realicen los fabricantes o bien porque la legislación sea más estricta.
Este es otro engaño de AENA que habla de huella real y huella teórica, mezclando conceptos con la intención de confundir. La huella de ruido es la que se calcula con el modelo matemático INM. Los TMRs deberían cumplir una función sancionadora si estuvieran bien situados en el territorio y la Dirección General de Aviación Civil (del Ministerio de Fomento) aprobase el Reglamento que desarrolla el artículo 47 y la disposición adicional tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (se adjuntan.) Así, el Director General de Aviación Civil, mediante Circular Aérea determinará los niveles máximos de ruido de cada ruta, los publicará en el BOE y los incorporará al AIP de cada aeropuerto, momento a partir del cual estarán vigentes. Los TMRs deberían estar situados en el borde mismo de la huella de ruido y en zonas habitadas o especialmente sensibles (colegios, hospitales, etc.) para que la Dirección General de Aviación Civil sancione a los aviones que sobrepasan los niveles máximos permitidos de ruido. Sin embargo, y tal y como se muestra en la carta adjunta, ni AENA ni la Dirección General de Aviación Civil multan por el ruido, y poco que les importa, en una demostración de desprecio hacia los ciudadanos y de presunta connivencia con los posibles infractores. Por lo tanto todas las quejas y denuncias de los ciudadanos no sirven ni servirán absolutamente para nada, mientras no se publique en el BOE el reglamento que desarrolla el artículo 47 y la disposición adicional tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y se publiquen en los AIP los niveles máximos de ruido.